AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-02806-00 del 07-09-2023
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Sentido del fallo | INADMITE REVISION |
Número de sentencia | AC2586-2023 |
Fecha | 07 Septiembre 2023 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2023-02806-00 |
AC2586-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02806-00
Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión, formulado por María Elida P. de P., se INADMITE para que, dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo se subsane lo siguiente,
1. Precisar el nombre y domicilio de cada una de las personas que fueron parte en el proceso (incluyendo sucesores procesales) en que se dictó la sentencia, para que con ellas se siga el procedimiento de revisión (núm. 2 artículo 357 del Código General del Proceso).
2. Indicar si se conoce el número de identificación de los convocados (núm. 2 artículo 82 ibidem).
3. Dirigir la demanda contra los herederos determinados e indeterminados del señor S.P. (núm. 2 artículo 357 del Código General del Proceso, y artículo 87 ídem).
4. A. prueba que acredite la calidad de herederos determinados de los señores V.L.Q. y S.P., contra quienes se dirija la demanda de revisión (núm. 2 artículo 357 del Código General del Proceso, e inc. 2 artículo 85 ibidem).
5. Precisar la fecha en que la sentencia objeto de revisión quedó ejecutoriada (núm. 3º, art. 357 ib.).
6. Indicar los hechos concretos que sirven de fundamento a la causal de revisión invocada, esto es la consagrada en el numeral 1 del artículo 355 del Código General del Proceso, y enunciar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se encontraron «después de pronunciada la sentencia [los] documentos que habrían variado la decisión» (núm. 4º, artículo 357 ejusdem).
7. Expresar «el lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales» (núm. 10, art. 82 Ley 1564 de 2012). Para el efecto, remítase a la documental obrante en el expediente contentivo del proceso de restitución.
8. A. actualizado el folio de matrícula inmobiliaria No. 196-17024 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica (Cesar).
9. Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se realice en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inc. 2, art. 89 del Código General del Proceso).
10. De...
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