Auto Interlocutorio # 086 Nº 760013105003201900335-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 31-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849630322

Auto Interlocutorio # 086 Nº 760013105003201900335-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 31-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaTESIS: Para que el juez decrete las pruebas pedidas por las partes debe corroborar la pertinencia, conducencia, licitud y utilidad de la prueba. Nos detendremos en la primera condición que consiste en que las pruebas guarden íntima relación con el objeto de prueba. / La solicitud de interrogatorio de parte no cumple con las pautas establecidas por el citado artículo 184 del CGP, pues, no se especifica de manera concreta lo que se pretende probar, lo que resulta impertinente dicha prueba, sin que tal aspecto se pueda a entrar a suplir con los argumentos esbozados en el recurso de apelación, el cual también resulta parco.
Número de registro81512424
Número de expediente760013105003201900335-01
Fecha31 Agosto 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 184. / CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ART. 53
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

R.. O.. M.P.G.G.

C/ Colpensiones y Otro

Rad. 003-2019-00335-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE CALI

SALA LABORAL

AUDIENCIA NÚMERO 172

Juzgamiento

Santiago de Cali, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020)

AUTO INTERLOCUTORIO N° 086

Acta de Decisión N° 048

MAGISTRADO PONENTE: DR. C.A.O.G.

Procede la Sala integrada por CARLOS ALBERTO

OLIVER GALÉ, M.T.H.O. y LUIS GABRIEL

MORENO LOVERA dentro del proceso ordinario laboral de MARTHA PATRICIA

GIRALDO GARCÉS contra COLPENSIONES, PORVENIR S.A., PROTECCIÓN

S.A. y COLFONDOS S.A. radicación 76001-31-05-003-2019-00335-01, proceden

a resolver el recurso de apelación contra el auto No 383 de 11/02/20, mediante la

cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, negó la práctica de prueba de

interrogatorio de parte por la parte demandada PORVENIR S.A.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La juzgadora de primera instancia negó la prueba de

interrogatorio de parte y fundamentó la decisión en que el interrogatorio no es la

prueba idónea para acreditar que la información dada para surtirse el traslado; la

prueba debe ser de orden documental.

RECURSO DE APELACIÓN

Contra dicha determinación PORVENIR S.A. interpuso

recurso de apelación contra dicha determinación alegando que la jurisprudencia

señala que la carga de la prueba está a cargo de los fondos; si no se practica el

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interrogatorio se vulnera el derecho de defensa; señala que se busca probar qué

información le dieron y provocar de ser el caso la confesión.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para que el juez decrete las pruebas pedidas por las

partes debe corroborar la pertinencia, conducencia, licitud y utilidad de la prueba.

Nos detendremos en la primera condición que consiste en que las pruebas

guarden íntima relación con el objeto de prueba.

Respecto al interrogatorio de parte el artículo 184 del

Código General del Proceso exige que, “En la solicitud indicará concretamente lo

que se probar y podrá anexar el cuestionario, sin perjuicio de que lo sustituya total

o parcialmente.

Al verificar la forma en que fue pedido el interrogatorio

de parte que solicitó PORVENIR S.A., se observa que fue formulada la petición en

estos términos “S. al señor juez que fije fecha y hora para que el demandante

comparezca a su despacho a absolver el interrogatorio de parte que le formularé,

con exhibición de documentos” (folio 409).

Como se puede ver, la solicitud de interrogatorio de

parte no cumple con las pautas establecidas por el citado artículo 184 del CGP,

pues, no se especifica de manera concreta lo que se pretende probar, lo que

resulta impertinente dicha prueba, sin que tal aspecto se pueda a entrar a suplir

con los argumentos esbozados en el recurso de apelación, el cual también resulta

parco.

En ese orden de ideas, es dable dar aplicación al

artículo 53 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social cuando

determina que el juez podrá rechazar la práctica de pruebas y diligencias

inconducentes o superfluas en relación con el objeto del pleito.

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Se condenará en costas a la parte apelante PORVENIR

S.A., por haber perdido el recurso y en favor de la parte demandante. Agencias en

derecho en segunda instancia $200.000.oo.

En mérito de lo expuesto se RESUELVE:

Primero: CONFIRMAR el auto No 383 de 11/02/20,

emanado del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, pero por las razones

expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Costas en segunda instancia a cargo de

PORVENIR S.A. apelante infructuoso. Agencias en derecho en segunda instancia

$200.000 en favor de la parte demandante.

NOTIFÍQUESE POR VÍA LINK RAMA JUDICIAL O CUALQUIER OTRO MEDIO

VIRTUAL EFICAZ

Firman los magistrados integrantes de la Sala

CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ

M.T.H.O.

L.G.M.L.

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