Auto Interlocutorio # 086 Nº 760013105003201900335-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 31-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Materia | TESIS: Para que el juez decrete las pruebas pedidas por las partes debe corroborar la pertinencia, conducencia, licitud y utilidad de la prueba. Nos detendremos en la primera condición que consiste en que las pruebas guarden íntima relación con el objeto de prueba. / La solicitud de interrogatorio de parte no cumple con las pautas establecidas por el citado artículo 184 del CGP, pues, no se especifica de manera concreta lo que se pretende probar, lo que resulta impertinente dicha prueba, sin que tal aspecto se pueda a entrar a suplir con los argumentos esbozados en el recurso de apelación, el cual también resulta parco. |
Número de registro | 81512424 |
Número de expediente | 760013105003201900335-01 |
Fecha | 31 Agosto 2020 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 184. / CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ART. 53 |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA LABORAL
R.. O.. M.P.G.G.
C/ Colpensiones y Otro
Rad. 003-2019-00335-01
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE CALI
SALA LABORAL
AUDIENCIA NÚMERO 172
Juzgamiento
Santiago de Cali, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020)
AUTO INTERLOCUTORIO N° 086
Acta de Decisión N° 048
MAGISTRADO PONENTE: DR. C.A.O.G.
Procede la Sala integrada por CARLOS ALBERTO
OLIVER GALÉ, M.T.H.O. y LUIS GABRIEL
MORENO LOVERA dentro del proceso ordinario laboral de MARTHA PATRICIA
GIRALDO GARCÉS contra COLPENSIONES, PORVENIR S.A., PROTECCIÓN
S.A. y COLFONDOS S.A. radicación 76001-31-05-003-2019-00335-01, proceden
a resolver el recurso de apelación contra el auto No 383 de 11/02/20, mediante la
cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, negó la práctica de prueba de
interrogatorio de parte por la parte demandada PORVENIR S.A.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La juzgadora de primera instancia negó la prueba de
interrogatorio de parte y fundamentó la decisión en que el interrogatorio no es la
prueba idónea para acreditar que la información dada para surtirse el traslado; la
prueba debe ser de orden documental.
RECURSO DE APELACIÓN
Contra dicha determinación PORVENIR S.A. interpuso
recurso de apelación contra dicha determinación alegando que la jurisprudencia
señala que la carga de la prueba está a cargo de los fondos; si no se practica el
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA LABORAL
R.. O.. M.P.G.G.
C/ Colpensiones y Otro
Rad. 003-2019-00335-01
2
interrogatorio se vulnera el derecho de defensa; señala que se busca probar qué
información le dieron y provocar de ser el caso la confesión.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Para que el juez decrete las pruebas pedidas por las
partes debe corroborar la pertinencia, conducencia, licitud y utilidad de la prueba.
Nos detendremos en la primera condición que consiste en que las pruebas
guarden íntima relación con el objeto de prueba.
Respecto al interrogatorio de parte el artículo 184 del
Código General del Proceso exige que, “En la solicitud indicará concretamente lo
que se probar y podrá anexar el cuestionario, sin perjuicio de que lo sustituya total
o parcialmente.”
Al verificar la forma en que fue pedido el interrogatorio
de parte que solicitó PORVENIR S.A., se observa que fue formulada la petición en
estos términos “S. al señor juez que fije fecha y hora para que el demandante
comparezca a su despacho a absolver el interrogatorio de parte que le formularé,
con exhibición de documentos” (folio 409).
Como se puede ver, la solicitud de interrogatorio de
parte no cumple con las pautas establecidas por el citado artículo 184 del CGP,
pues, no se especifica de manera concreta lo que se pretende probar, lo que
resulta impertinente dicha prueba, sin que tal aspecto se pueda a entrar a suplir
con los argumentos esbozados en el recurso de apelación, el cual también resulta
parco.
En ese orden de ideas, es dable dar aplicación al
artículo 53 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social cuando
determina que el juez podrá rechazar la práctica de pruebas y diligencias
inconducentes o superfluas en relación con el objeto del pleito.
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA LABORAL
R.. O.. M.P.G.G.
C/ Colpensiones y Otro
Rad. 003-2019-00335-01
3
Se condenará en costas a la parte apelante PORVENIR
S.A., por haber perdido el recurso y en favor de la parte demandante. Agencias en
derecho en segunda instancia $200.000.oo.
En mérito de lo expuesto se RESUELVE:
Primero: CONFIRMAR el auto No 383 de 11/02/20,
emanado del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, pero por las razones
expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Costas en segunda instancia a cargo de
PORVENIR S.A. apelante infructuoso. Agencias en derecho en segunda instancia
$200.000 en favor de la parte demandante.
NOTIFÍQUESE POR VÍA LINK RAMA JUDICIAL O CUALQUIER OTRO MEDIO
VIRTUAL EFICAZ
Firman los magistrados integrantes de la Sala
CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ
M.T.H.O.
L.G.M.L.
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA LABORAL
R.. O.. M.P.G.G.
C/ Colpensiones y Otro
Rad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba