Auto Interlocutorio # 101 Nº 760013105001202000174-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 23-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879262746

Auto Interlocutorio # 101 Nº 760013105001202000174-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 23-07-2021

Sentido del falloREVOCA EL RESOLUTIVO CUARTO
MateriaTESIS: Los procesos ejecutivos laborales tienen por objeto el cumplimiento forzado de una obligación distinta del pago de una suma de dinero, como es la de hacer ‘traslado de los recursos que están en poder del RAIS PORVENIR, no solo que ha tenido origen en una relación de trabajo, sino que surge del SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL pensional de la Ley 100/1993 definido por el juez en sentencia en firme, para hablar del título judicial o sentencial TESIS: Para poder hacer la ejecución a continuación de la sentencia del proceso ordinario, una vez ejecutoriada o en firme,< con inclusión de las costas liquidadas en aquel -tanto en primera y segunda instancia del proceso declarativo, como lo autoriza el art. 366,CGP.- >, el ejecutante debe estarse a la literalidad y al contenido de la obligación de hacer como lo dispusieron los jueces de primera y segunda instancia en el ordinario, de tal manera que al juez de la ejecución le baste librar el mandamiento TESIS: Las reglas de los hoy vigentes arts.426, 433 y 437-3, CGP., son de posible aplicación en el juicio ejecutivo a continuación del proceso ordinario, haciendo una interpretación sistemática extensiva que incluya la reclamación de perjuicios moratorios, así no hayan sido objeto de declaración
Número de registro81559101
Fecha23 Julio 2021
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de expediente760013105001202000174-01
Normativa aplicada1. Código General del Proceso. Art 306, 366, 426, 433, 437 / Código Sustantivo del Trabajo. Art 488, 489, 495 / CPTSS Art 25, 25A, 26, 66A,100, 145 / Corte Suprema de Justicia- Sala Civil. Sentencia de Tutela STC11491-2015
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