AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 66723 del 18-09-2024
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Ponente | MYRIAM ÁVILA ROLDÁN |
| Sentido del fallo | DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO |
| Número de expediente | 66723 |
| Fecha | 18 Septiembre 2024 |
| Número de sentencia | AP5445-2024 |
| Categoría | acción penal,Malversación de caudales públicos,administración pública,Delitos contra la administración publica |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
| Tipo de proceso | CASACIÓN |
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada ponente
AP5445-2024
Radicado n.º 66723
CUI: 50573318900220160013201
Aprobado acta n.° 224
Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
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MOTIVO DE LA DECISIÓN
Correspondería a la Corte pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de Luis Felipe Piñeros Rojas, Jaime Apolonio Ballesteros Cantillo, S.M.C.S. y C.O.P.V., contra la sentencia del 22 de febrero de 2024, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, si no fuera porque se configuró la prescripción de la acción penal del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales1.
-
HECHOS
1.- Las instancias encontraron probado que, los procesados Jaime Apolonio Ballesteros (alcalde municipal), Luis Felipe Piñeros Rojas (secretario de planeación), Héctor Germán Hernández Nieto (secretario de gobierno), Carlos Orlando Perilla Vaca (secretario de gobierno y administración), Manuel Alfonso Betancourt Silguero, Sandra Milena Cepeda Saavedra, Luis Fernando Ramírez Duarte (secretarios de hacienda) y Jailer Yesid Flórez Tovar (técnico administrativo), funcionarios de la Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán, en ejercicio de sus cargos, tramitaron y adjudicaron de forma irregular dieciocho (18) contratos:
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N° Contrato |
Fecha de Celebración |
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412 |
3 de diciembre de 2004 |
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426 |
20 de diciembre de 2004 |
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088 |
29 de marzo de 2005 |
|
089 |
29 de marzo de 2005 |
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117 |
11 de abril de 2005 |
|
121 |
11 de abril de 2005 |
|
153 |
4 de mayo de 2005 |
|
155 |
4 de mayo de 2005 |
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243 |
14 de julio de 2005 |
|
335 |
1 de noviembre de 2005 |
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381 |
24 de noviembre de 2005 |
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394 |
7 de diciembre de 2005 |
|
413 |
22 de diciembre de 2005 |
|
432 |
29 de diciembre de 2005 |
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025 |
26 de enero de 2006 |
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028 |
26 de enero de 2006 |
|
190 |
2 de junio de 2005 |
|
147 |
24 de agosto de 2006 |
2.- Estos contratos tuvieron por objeto la ejecución de obras civiles desarrolladas por la Cooperativa Multiactiva de Puerto Gaitán (COOPMEGA), representada por Jhon Francis Doncel Romero. En el desarrollo de aquellos se falsificaron documentos, se adjudicaron al oferente sin la experiencia para contratar y se sobrepasaron las cuantías para las modalidades de contratación seleccionadas.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3.- Por los anteriores sucesos, el 30 de agosto2 y el 19 de noviembre de 20073, la Fiscalía 32 Seccional de P.L. dispuso la apertura de investigación previa y ordenó escuchar en versión libre a los denunciados. El 13 de septiembre de 20074, debido a que la Fiscalía 21 de la Unidad Nacional de Delitos Contra la Administración Pública realizó estas mismas diligencias respecto de otros implicados, las actuaciones fueron acumuladas quedando a cargo de la fiscalía mencionada.
4.- La vinculación de los procesados se efectuó a través de indagatoria. Posteriormente, el 13 de junio de 20145, se definió la situación jurídica de aquellos, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento. El 25 de septiembre de 20146, se declaró terminada la fase de investigación, por lo que el 14 de mayo del 20157, la Fiscalía 21 de la Unidad Nacional de Delitos Contra la Administración Pública calificó el mérito del sumario, así:
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Numeral |
Decisión |
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PRIMERO |
PROFERIR RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN en contra de JAIME APOLONIO BALLESTEROS, , L.F.P.R., CARLOS ORLANDO PERILLA VEGA, S.M.C., HECTOR GERMÁN HERNÁNDEZ NIETO, J.Y.F., M.A.B.S., L.F.R.D., por los contratos 412 y 436 2004, y 088,089,117,121,153, 155,243,335,381,394,432 de 2005 y el 025, 029, 147 y 190 de 2006, en concurso homogéneo, como coautores y J.F.D.R., en condición de interviniente, en relación con los contratos 025, 029, 147, y 190 de 2006, en concurso homogéneo, por el delito de CELEBRACION DE CONTRATOS SIN EL LLENO DE REQUISITOS LEGALES. |
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SEGUNDO |
PROFERIR RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN en contra de JAIME APOLONIO BALLESTEROS CANTILLO, en su condición de alcalde del municipio de Puerto Gaitán, LUIS FELIPE PIÑEROS ROJAS, en su condición de secretario de obra, como coautores y J.F.D.R., R.L. de Coopmega, como interviniente por el detrimento sufrido por el municipio de Puerto Gaitán respecto de los contratos 153, 155, 335, 381 de 2005, por el delito de PECULADO POR APROPIACIÓN. |
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TERCERO |
Proferir PRECLUSION de la investigación en favor JHON FRANCIS DONCEL ROMERO como autor y CAROLINA ARIAS SOSA, como coautora del delito de FRAUDE PROCESAL |
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CUARTO |
PRECLUIR la investigación en favor de ARISZARIALDO MOGOLLON, DENCY MILENA GAYON CHAQUEA, J.A.B.C., LUIS FELIPE PIÑEROS ROJAS, C.O.P.V., SANDRA MILENA CEPEDA, H.G.H.N., JAYLER YESID FLOREZ, M.A.B.S. y LUIS FERNANDO RAMIREZ DUARTE, por el delito de VIOLACIÓN AL RÉGIMEN LEGAL DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES |
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QUINTO
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PRECLUIR la investigación en favor de JAIME APOLONIO BALLESTEROS CANTILLO, L.F.P.R., CARLOS ORLANDO PERILLA VEGA, S.M.C., HECTOR GERMÁN HERNÁNDEZ NIETO, J.Y.F., M.A.B.S., L.F.R.D., ARISZARIALDO MOGOLLON, DENCY MILENA GAYON CHAQUEA Y J.F.D.R., por el delito de INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS, conforme se expuso en la parte motiva de la presente providencia. |
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SEXTO |
PRECLUIR la presente investigación en favor de JHON FRANCIS DONCEL ROMERO, por el delito de CELEBRACIÓN DE CONTRATOS SIN EL LLENO DE REQUISITOS LEGALES, en su condición de interviniente dentro de los contratos 412 Y 436 de 2004 y los números 088,089,117,121,153,155,243,335,381,394,432 de 2005, por PRESCRIPCIÓN de la acción penal. |
5.- El 17 de marzo de 2016, cobró ejecutoria la resolución de acusación, al resolverse el recurso de reposición presentado por la defensa de Carlos Orlando Perilla Vega.
6.- El 27 de mayo de 20168, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de P.L. avocó el conocimiento de la causa y corrió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 del 2000.
7.- El 22 de septiembre de 20229, el despacho adelantó la audiencia preparatoria, oportunidad, en la que resolvió las solicitudes de nulidad y las peticiones probatorias. Esa decisión fue recurrida por la defensa técnica de Jaime Apolonio Ballesteros Cantillo y L.F.P.R.. El 8 de noviembre de 202210, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó en su integridad la determinación proferida por el juez de instancia.
8.- En sesiones de 1111 y 30 de enero12, 17 de febrero, 21 de marzo13, 914, 1515, 2416 y 29 de agosto17, y 1318 y 22 de septiembre de 202319, se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento. El 13 de marzo de 202320, algunos integrantes de la defensa, entre ellos, el apoderado de Luis Felipe Piñeros Rojas interpuso incidente de objeción por error grave contra los informes No. 393604 y 639759 del 9 de abril de 2008 y 3 de noviembre de 2011, respectivamente.
9.- El primero 1º de noviembre de 202321, el Juzgado Segundo Promiscuo de P.L. profirió sentencia de primer grado, en la que negó las nulidades invocadas por algunos procesados, y desestimó las objeciones contra los informes 393604 y 639759 del 9 de abril de 2008 y 3 de noviembre de 2011. Igualmente, absolvió a los implicados por algunas conductas punibles y los condenó por otras, como se pasa a ver:
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Procesado |
Decisión |
Delito |
No. de contrato |
Sanción |
|
Héctor Germán Hernández Nieto
|
Absolver |
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo (Art. 410 C.P.) |
412 y 426 de 2004; 088, 089, 117, 121, 153, 155, 243, 335, 381, 394, 413, 432 y 190 de 2005; 025, 029 y 147 de 2006. |
No aplica. |
|
Luis Fernando Ramírez Duarte |
Absolver |
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo (Art. 410 C.P.). |
412 y 426 de 2004; 088, 089, 117, 121, 153, 155, 243, 335, 381, 394, 413, 432 y 190 de 2005; 025, 029, 147 de 2006. |
No aplica. |
|
Jaime Apolonio Ballesteros Cantillo |
Absolver |
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo (Art. 410 C.P.). |
335, 381, 394, 413, 432 y 190 de 2005; y 025, 029, 147 de 2006. |
No aplica. |
|
Condenar |
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo (Art. 410 C.P.). |
412 y 426 de 2004 y 088 089, 117, 121, 153, 155 y 243 de 2005. |
92 meses de prisión y multa de $59.178.512. Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Pago de indemnización por $34.834.512.
Niega subrogados. |
|
|
P. por apropiación |
|
|||
|
Luis Felipe Piñeros Rojas |
Absolver |
Contrato sin... |
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