AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55533 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841996757

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55533 del 02-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente55533
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP4491-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP4491-2019

Radicación No. 55533

Aprobado Acta No. 254

Bogotá D.C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra el auto proferido el 8 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, mediante el cual negó la nulidad propuesta dentro del proceso seguido contra C.J.C.M. por los delitos de concusión, prevaricato por acción y prevaricato por omisión, estos últimos agravados.

HECHOS

Según la acusación[1], C.J.C.M., en su condición de Fiscal (E) 2º Especializado de Riohacha (Guajira) –cargo que desempeñó del 11 al 23 de enero de 2006–, el 17 de enero de 2006 profirió resolución inhibitoria dentro de la investigación previa Nº 29884, seguida por el delito de concierto para delinquir contra Z.A.G.C., alias “R. –comandante del grupo Contra Insurgencia Wayuú de las AUC–, sin que en la actuación se hubiera demostrado que la conducta no existió; que era atípica; que la acción penal no podía iniciarse o que concurría una causal de ausencia de responsabilidad, como lo demanda el artículo 327 de la Ley 600 de 2000.

Igualmente, la Fiscalía le reprocha al funcionario que, durante el tiempo que estuvo a cargo de la investigación, se abstuvo de ejercer actuaciones tendientes a darle impulso al proceso.

De otro lado, conforme a la denuncia presentada por R.D.P.S. –apoderado del grupo Contra Insurgencia Wayuú de las AUC–, C.J.C.M. emitió la aludida decisión a cambio de $15.000.000.oo que le fueran entregados por el Jefe de Finanzas de esa estructura armada a través del Secretario del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, J.A.R.S.[2].

ACTUACIÓN PROCESAL

El 7 de marzo de 2011 la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Riohacha dispuso la apertura de indagación preliminar[3]. El 4 de mayo siguiente abrió investigación formal contra C.J.C.M.[4] y lo vinculó mediante diligencia de indagatoria[5].

El 30 de marzo de 2011, la Fiscalía resolvió la situación jurídica del procesado absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento[6]. El 3 de marzo de 2016 calificó el mérito del sumario profiriendo resolución de acusación por los delitos de concusión (art. 404 del Código Penal), prevaricato por acción (art. 413 ídem) y prevaricato por omisión (art. 414 ídem), los dos últimos agravados conforme al artículo 415 ídem[7]. Dicha decisión cobró ejecutoria el 31 de mayo del mismo año[8].

Luego de corrido el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 –el 22 de julio de 2016–[9], la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 8 de mayo de 2019, día en el que la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha resolvió las solicitudes probatorias y negó la nulidad invocada por el defensor, última determinación contra la cual el interesado interpuso recurso de apelación[10], asunto que pasa a resolver la Sala.

LA SOLICITUD

Mediante memorial presentado el 6 de marzo de 2019, el defensor solicitó la nulidad de la actuación, desde el cierre de la investigación, ante la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso y consecuente violación del derecho a la defensa.

Comenzó por aclarar que no ha fungido como defensor técnico en toda la causa sino que su reconocimiento se dio hasta finales del año pasado, momento a partir del cual conoció el expediente y advirtió «irregularidades sustanciales que no pueden ser sanables», que se sintetizan de la siguiente manera:

i) Vulneración del derecho a conocer adecuadamente los cargos: critica que, tanto en la resolución mediante la cual se resuelve la situación jurídica como en la acusación, la Fiscalía no enunció «proposiciones fácticas», como lo exige por ejemplo el artículo 398 de la Ley 600 de 2004 para la segunda decisión, sino que se limitó a transcribir la denuncia.

ii) Violación al principio de congruencia entre la acusación y la «posible sentencia»: porque la falta de claridad en los hechos jurídicamente relevantes, impide al procesado «defenderse de unos cargos precisos».

iii) Vulneración al principio de tipicidad estricta: como no hubo una narración fáctica debidamente circunstanciada, para el defensor, el fiscal «adecuó a su antojo» tres consecuencias jurídicas diversas para una misma conducta –el proferimiento de un auto inhibitorio–, desconociendo la prohibición al non bis in ídem, sin que se esté en presencia de un concurso real de tipos penales[11].

LA PROVIDENCIA RECURRIDA

En auto del 8 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha negó la petición de invalidar lo actuado. En primer lugar, aclaró que las nulidades que pueden «invocarse en cualquier estado de la actuación procesal», a lo que se refiere el artículo 308 de la Ley 600 de 2000, son aquellas originadas en la etapa de juicio, mientras que las surgidas en la instrucción, deben ser alegadas en el traslado previo a la audiencia preparatoria.

Lo anterior, explicó, teniendo en cuenta que el procedimiento penal se encuentra fundamentado en el principio de preclusión, conformado por fases con fines específicos y sucesivos, cuya culminación de cada una significa el cierre de la etapa precedente, y su agotamiento, imposibilita a los sujetos procesales elevar nuevas peticiones respecto de ellas.

Sin embargo, en este caso el defensor exhortó la violación al debido proceso tiempo después de vencido el término de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, de manera que la alegada irregularidad «no se puede controvertir en estos momentos».

Con todo, advirtió la Corporación que en el presente asunto «se ha respetado la estructura lógica del proceso penal». Ello, por cuanto el enjuiciado fue vinculado mediante indagatoria; se concedió la oportunidad para presentar alegatos antes del cierre de la investigación; hubo calificación del mérito del sumario con resolución de acusación y el procesado ha contado con la asesoría de su abogado de confianza, quien solicitó pruebas e interpuso recursos.

Igualmente, consideró que los argumentos invocados por el defensor son claramente improcedentes de cara al régimen de nulidades regulado en la Ley 600 de 2000, cuyas causales «no implican la corrección del juicio jurídico y probatorio empleado en las decisiones de asuntos de fondo en el curso del proceso, ya que estos aspectos no implican per se irregularidades sustanciales o violaciones al derecho a la defensa». Además, la calificación del mérito del sumario ha quedado ejecutoriada, convirtiéndose «en el pliego de cargos sobre el cual se orientará el curso del juicio».

En cuanto a la falta de concreción de los hechos jurídicamente relevantes, señaló que desde la vinculación del procesado hasta el proferimiento de la resolución de acusación la Fiscalía ha sido clara en el reproche que se le hace a C.J.C.M. por «recibir dinero a cambio de una decisión inhibitoria», acto por el que se le atribuyen los delitos de concusión y prevaricato por acción y omisión. Y si el defensor considera que los hechos son confusos o que las pruebas que la Fiscalía llevará a juicio son insuficientes para soportar una condena, agregó el Tribunal, podrá alegarlo al final del debate probatorio, pero resulta desacertado pretender nulitar la actuación porque el desacuerdo con tales presupuestos[12].

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El defensor considera que es desacertado afirmar que la nulidad invocada por él es extemporánea, debido a que, aunque es «parcialmente cierto» que las nulidades pueden proponerse en determinadas fases del proceso, ello no significa que una vez advertida la irregularidad, el juez «tenga que darle continuidad a las formas propias de proceso, sacrificando el derecho sustancial». Así, agrega, esta Corporación ha indicado que, tratándose de violación de garantías de las partes, las nulidades se pueden presentar en cualquier fase del proceso, incluso en sede de casación, así no se hayan reclamado en una fase procesal anterior.

En cuanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR