AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55798 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842004620

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55798 del 02-10-2019

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55798
Fecha02 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP4281-2019

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

AP4281-2019

Radicación No. 55798

(Aprobado acta No. 254)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se desata el recurso ordinario de apelación interpuesto por el acusado E.C.R. y su defensor contra el proveído AEP00076 del 8 de julio del año en curso, por medio del cual la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia negó las pretensiones probatorias incoadas por la defensa del procesado.

HECHOS

En la decisión objeto del presente recurso fueron plasmados así:

El 4 de mayo de 2006, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió a E.C.R. como Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá y su posesión se produjo el 8 de junio de esa anualidad. Allí se desempeñaba como tal en la Sala de Justicia y Paz y le correspondía adelantar audiencias de imputación y exclusión de los postulados de la Ley 975 de 2005, entre los cuales se hallaba M.Á.M.M.M. (a. El Mellizo).

Al equipo de la defensa de este último, en el año 2013, ingresó el abogado M.T.Q.C., viejo amigo del ahora procesado C.R.. A partir de esa anualidad, se presentaron varios hechos que, según el escrito de acusación signado por el Fiscal Primero delegado ante la Corte Suprema de Justicia, se estructuran como delitos, así:

1. Cohecho propio. Entre el 2013 y 2016, el letrado M.T.Q.C. le proporcionó al funcionario C.R. cincuenta mil dólares americanos (U$50.000), en tres oportunidades: la primera, de U$20.000, se hizo en el café OMA, ubicado en la carrera 7 con calle 23; la segunda, también de U$20.000 en el parqueadero “Parking” de la carrera 9 entre calles 23 y 24 y, la tercera, de U$10.000, en el mismo estacionamiento, cuando se hallaban al interior del vehículo de Q.C., quien, además, le pagó diversas cenas con dineros de M.M..

Esas dádivas, al parecer, tenían como finalidad que el magistrado le colaborara con el proceso de M.M., lo cual presuntamente ocurrió, ya que, en el desarrollo de la solicitud de exclusión del postulado, E.C.R. consintió varios aplazamientos de la diligencia, sin justificación y, en la audiencia, permitió la actuación de dos defensores, cuando ese proceder atenta contra las normas del Código General del Proceso, las Leyes 975 de 2005 y 906 de 2004.

2. S. en la actuación penal. Iniciada la investigación, en abril de 2018, por los hechos anteriormente descritos, el abogado M.T.Q.C. fue llamado a interrogatorio por la Fiscalía. Esta circunstancia la puso en conocimiento de E.C.R., quien le hizo varios ofrecimientos de dinero para que callara la verdad.

En efecto, el exfuncionario judicial, inicialmente, le propuso darle tres millones de pesos ($3’000.000), luego, aumentó a $10’000.000 y, el 2 de octubre de 2018, vía WhatsApp, le prometió un millón de pesos ($1’000.000), para que no contara la realidad de lo ocurrido y, de esa forma, la Fiscalía no tendría como demostrar la existencia de esos hechos.

3. Revelación de secreto. Entre los años 2013 y 2015, el exmagistrado suministró a Q.C. información reservada sobre las discusiones que se daban al interior de la Sala de Justicia y Paz, concernientes al asunto de M.Á.M.M.M., por ejemplo, antes de emitirse la respectiva decisión, lo previno sobre la legalización de los cargos imputados a su poderdante, excepto aquellos relacionados con narcotráfico.

Así mismo, en el caso de S.M., días antes de producirse la sentencia -cuya ponente fue la magistrada A.V.- le enseñó -al abogado- el salvamento de voto que estaba elaborando. Con esa información, el defensor viajó a Estados Unidos, el 21 de octubre de 2018, donde intentó negociar la presentación o no de ese salvamento de voto.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia radicó escrito de acusación, de fecha 6 de febrero de 2019, en contra del doctor E.C.R., atribuyéndole la autoría de las siguientes conductas punibles: (i) cohecho propio (artículo 405 del Código Penal); (ii) soborno en la actuación penal (artículo 444 A ibídem); y, (iii) revelación de secreto (artículo 418 del estatuto penal sustancial).

Tras superarse la audiencia de acusación el 14 de febrero de 2019 y resolverse en primera y segunda instancia las solicitudes de nulidad formuladas dentro de dicho acto procesal, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia dio inicio a la audiencia preparatoria el 8 de mayo del presente año en cuyo desarrollo la Fiscalía y la defensa demandaron la práctica de pruebas, además, en la sesión del 6 de junio último solicitaron la exclusión, rechazo e inadmisibilidad de algunas de ellas.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Sala Especial de Primera Instancia se pronunció mediante proveído AEP00076 del 8 de julio del año en curso, sobre las diferentes peticiones probatorias formuladas por las partes en la audiencia preparatoria. Para los efectos de esta decisión, solo se relacionarán las que fueron negadas por el juzgador de primer grado a la defensa y frente a las cuales se interpuso el recurso de apelación.

Documentales.

Al considerar que resultan irrelevantes y podrían generar confusión o dilatar el desarrollo del juicio (art. 376 Ley 906 de 2004), inadmitió las evidencias relacionadas en los numerales:

2.3.1.1.1. - Oficio del BBVA donde se informa sobre las solicitudes de crédito de EDUARDO CASTELLANOS ROSO.

2.3.1.1.3. - Oficio Jefe Oficina Información del INPEC y la impresión del email realizada por el Director de Custodia y Vigilancia del INPEC.

2.3.1.1.6. - Oficio suscrito por G.P.S.C., Coordinadora de peticiones judiciales de Claro.

2.3.1.1.7. - Copia del escrito de acusación como de la audiencia preparatoria obrantes dentro del proceso impulsado a H.J.N.F..

2.3.1.1.8. - Expediente escrito del trámite de exclusión de M.Á.M.M.M., impulsado en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, así como las audiencias realizadas en ese proceso (12 dvds).

2.3.1.1.9. - Video de la sala de Tigo, realizado por la investigadora de la defensa.

2.3.1.1.10. - Registro realizado a la Sala 1 de audiencias de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y lugares adyacentes.

2.3.1.1.12. - Copia de la sentencia emitida el 7 de septiembre de 2018 por la Sala Civil de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso con radicado 500013121001201400167.

Se inadmitió en los términos de evidencia de refutación, porque si la Fiscalía no ofreció como prueba los resultados de extracción de la información del celular del acusado, le correspondía a la defensa solicitar prueba pericial sobre los mismos, pero no lo hizo, de tal suerte que resulta impertinente la refutación pericial de lo que no se le ha encarado. La evidencia a que hace alusión en el numeral:

2.3.1.1.13. - Experticia realizada por el perito de la defensa, en relación con la información extraída del celular incautado a C.R..

Por falta de descubrimiento probatorio de la información relativa al elemento que solicita como prueba, en orden a que la Fiscalía verifique el cumplimiento de las formas que la ley impone para la consecución de elementos materiales probatorios. Además, porque las evidencias pedidas no se refieren directa o indirectamente a los hechos objeto de juzgamiento, se inadmitieron las descritas en el numeral:

2.3.1.1.14. - Estudio técnico sobre información extraída de la copia de seguridad del celular obtenida en Google Drive, y la extracción de las conversaciones de WhatsApp entre el acusado y la persona identificada como «doctora Macklein».

Se inadmitió, porque la defensa puede hacer uso de declaraciones anteriores y tiene la posibilidad de llevar a cabo el contrainterrogatorio para impugnar la credibilidad del testigo, siempre que se cumpla con el descubrimiento probatorio (art. 403 numerales 4 y 5), la señalada en el numeral:

2.3.1.1.17 - Registro noticioso de la revista Semana titulado «Exclusivo las interceptaciones de la exfiscal niño con el abogado de U., publicado el 31 de julio de 2018.

Estimó que pueden ser...

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