AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00084 del 12-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842011846

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00084 del 12-03-2019

Sentido del falloRECHAZA DE PLANO
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha12 Marzo 2019
Número de sentenciaAEP00035-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente00084

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

R.A.M.V.

Magistrado Ponente

AEP00035-2019

Radicación No. 00084

Aprobado mediante Acta No.

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

I. Asunto

Resuelve la S. sobre las solicitudes de nulidad interpuestas, dentro de la audiencia de acusación, por el defensor de E.C.R.[1], quien fungió como Magistrado de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y fue acusado por la F.ía Primera delegada ante esta Corporación como presunto autor de un concurso de hechos punibles de cohecho propio, soborno en la actuación penal y revelación de secreto.

II. Situación fáctica

El 4 de mayo de 2006, la S. Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió a E.C.R. como Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá y su posesión se produjo el 8 de junio de esa anualidad. Allí se desempeñaba como tal en la S. de Justicia y Paz y le correspondía adelantar audiencias de imputación y exclusión de los postulados de la L. 975 de 2005, entre los cuales se hallaba M.Á.M.M.M. (a. El Mellizo).

Al equipo de la defensa de este último, en el año 2013, ingresó el abogado M.T.Q.C., viejo amigo del ahora procesado C.R.. A partir de esa anualidad, se presentaron varios hechos que, según el escrito de acusación signado por el F. Primero delegado ante la Corte Suprema de Justicia, se estructuran como delitos, así:

1. Cohecho propio. Entre el 2013 y 2016, el letrado M.T.Q.C. le proporcionó al funcionario C.R. cincuenta mil dólares americanos (U$50.000), en tres oportunidades: la primera, de U$20.00, se hizo en el café OMA, ubicado en la carrera 7 con calle 23; la segunda, también de U$20.000 en el parqueadero “Parking” de la carrera 9 entre calles 23 y 24 y, la tercera, de U$10.000, en el mismo estacionamiento, cuando se hallaban al interior del vehículo de Q.C., quien además, le pagó diversas cenas con dineros de M.M..

Esas dádivas, al parecer, tenían como finalidad que el magistrado le colaborara con el proceso de M.M., lo cual presuntamente ocurrió, ya que, en el desarrollo de la solicitud de exclusión del postulado, E.C.R. consintió varios aplazamientos de la diligencia, sin justificación y, en la audiencia, permitió la actuación de dos defensores, cuando ese proceder atenta contra las normas del Código General del Proceso, las L.es 975 de 2005 y 906 de 2004.

2. Soborno en la actuación penal. Iniciada la investigación, en abril de 2018, por los hechos anteriormente descritos, el abogado M.T.Q.C. fue llamado a interrogatorio por la F.ía. Esta circunstancia la puso en conocimiento de E.C.R., quien le hizo varios ofrecimientos de dinero para que callara la verdad.

En efecto, el exfuncionario judicial, inicialmente, le propuso darle tres millones de pesos ($3’000.000), luego, aumentó a $10’000.000 y, el 2 de octubre de 2018, vía WhatsApp, le prometió un millón de pesos ($1’000.000), para que no contara la realidad de lo ocurrido y, de esa forma, la F.ía no tendría como demostrar la existencia de esos hechos.

3. Revelación de secreto. Entre los años 2013 y 2015, el exmagistrado suministró a Q.C. información reservada sobre las discusiones que se daban al interior de la S. de Justicia y Paz, concernientes al asunto de M.Á.M.M.M., por ejemplo, antes de emitirse la respectiva decisión, lo previno sobre la legalización de los cargos imputados a su poderdante, excepto aquellos relacionados con narcotráfico.

Así mismo, en el caso de S.M., días antes de producirse la sentencia -cuya ponente fue la magistrada A.V.- le enseñó -al abogado- el salvamento de voto que estaba elaborando. Con esa información, el defensor viajó a Estados Unidos, el 21 de octubre de 2018, donde intentó negociar la presentación o no de ese salvamento de voto.

III. Actuación procesal

1. Audiencias preliminares. Se llevaron a efecto entre los días 12 y 20 de octubre de 2018 ante un magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien, en la primera fecha, legalizó la captura de E.C.R. y, después de que la F.ía realizara el mismo día la respectiva imputación del concurso de delitos de cohecho propio, soborno en la actuación penal y revelación de secreto, impuso medida de aseguramiento “privativa de la libertad en establecimiento carcelario” por dos punibles –cohecho y soborno-, según providencia de 20 de los citados mes y año.

La mencionada decisión fue recurrida en apelación por la defensa, pero el funcionario judicial la negó por improcedente. El 31 de octubre de 2018, la S. de Casación Penal, al resolver el recurso de queja, confirmó la negativa al considerar que las decisiones emitidas por los magistrados de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el ejercicio de la función de control de garantías, es una excepción al principio de doble instancia[2].

2. Escrito de Acusación. El 6 de febrero de 2019, la F.ía Primera delegada ante esta Corporación radicó escrito de acusación respecto de E.C.R., como presunto responsable del concurso de los delitos de cohecho propio, soborno en la actuación penal y revelación de secreto, contenidos en los artículos 405[3], 444A[4] y 418[5] del Código Penal, respectivamente.

Dentro del término establecido en el artículo 338 de la L. 906 de 2004, esta S. convocó a los sujetos procesales para la respectiva audiencia de formulación de acusación, a celebrarse el 14 de febrero del año que discurre.

Audiencia de acusación. Abierta la diligencia y, después de que el fiscal, el apoderado de la víctima y la representación del Ministerio Público, estuvieran de acuerdo con el escrito acusatorio, se le otorgó la oportunidad al defensor para que se pronunciaría sobre los aspectos relacionados en el artículo 339 ibidem, empero no acudió a la figura de las observaciones, sino que, de manera un tanto extraña, solicita la nulidad de la actuación fundamentada en los aspectos que a continuación se resumen.

IV. Sustentación de las peticiones de nulidad

Considera que la actuación se halla viciada desde la audiencia de imputación, y aún en el escrito de acusación, por dos aspectos. El primero, por ausencia de querella de parte respecto de la revelación de secreto y, segundo, porque los hechos jurídicamente relevantes se encuentran incompletos especialmente en cuanto a la circunstancia de tiempo.

En efecto, advierte, el punible de revelación de secreto consagra sanción de multa y pérdida del empleo o cargo público, y conforme con el articulo 74 de la L. 906 de 2004, vigente para la época de los hechos -antes de la reforma de la L. 1826 de 2017-, precisa de querella, la cual no fue presentada dentro de los 6 meses siguientes a la comisión de la conducta, lo que significa que el delito había caducado, dado que los hechos se desarrollaron entre los años 2013 y 2015.

En ese orden, discurre, se ha violado la garantía del debido proceso e, indirectamente, se afecta el derecho de defensa, en la medida en que tendrá que defenderse de un comportamiento que ya caducó y que, además, es parte de la estructura del cohecho propio. Por tanto, de no haberse imputado la revelación de secreto se le hubiera facilitado la defensa del cohecho propio.

Y si bien, continúa, los actos de parte, como la imputación y acusación, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no son susceptibles de nulidad, considera que, en este evento, sí existe un acto judicial procesal, cuando el magistrado de control de garantías declaró legalmente imputado a E.C.R. para todos los efectos, sin que se hubiere realizado el control legal.

El segundo supuesto de nulidad lo ancla en la ausencia de concreción del factor temporal en la narración de los hechos relacionados con la conducta de cohecho propio, tanto en audiencia de imputación como de acusación.

Explica que la narrativa de los hechos se encuentra incompleta y ello le impide ejercer la defensa. Así, indica que, en el delito de cohecho, de manera genérica, se señaló por el fiscal que sucedieron entre los años 2013 y 2016 (no 2015) sin precisar las fechas concretas en que el procesado recibió los U$50.000 dólares.

De igual modo, critica que la F.ía refiera que el procesado otorgó múltiples aplazamientos de las diligencias, sin aparente justificación, pero no relaciona o identifica los procesos.

En relación con el soborno en la actuación penal, también refiere que no se relataron los hechos de manera completa, en la medida en que no se indica la autoridad ni el proceso dentro del cual se debía callar la verdad para estructurar el falso testimonio.

De esa petición, se dio traslado a los demás intervinientes, quienes se refirieron en los siguientes términos:

V. Intervención de la F.ía

El delegado fiscal solicita despachar de manera negativa las peticiones porque, en su sentir, no existe quebranto al debido...

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