AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49536 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842022002

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49536 del 13-03-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Marzo 2019
Número de expediente49536
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP912-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP912-2019

Radicación N°49536

(Aprobado Acta No.65)



Bogotá D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de MARIO T. LEÓN contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 29 de septiembre de 2016, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad el 31 de agosto del mismo año, que condenó al procesado por el delito de homicidio culposo.



Hechos



El 22 de febrero de 2012, alrededor de las 21:50 horas, CARLOS ARTURO ARANGO TROCHEZ, quien conducía la motocicleta de placas HED-18C, impactó violentamente con la parte trasera del tracto camión de placas WZC-111, conducido por MARIO T. LEÓN, que se encontraba varado en la vía, sufriendo lesiones que le causaron la muerte. Los hechos sucedieron en la vía San Roque – La Paz del Departamento del Cesar, a la altura del kilómetro 130 + 112 metros.



Actuación procesal relevante



1. El 17 de abril de 2012, ante un juez de garantías, la fiscalía formuló imputación a MARIO T. LEÓN por el delito de homicidio culposo, tipificado en el artículo 109 del Código Penal (modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004), y el 26 de junio siguiente lo acusó formalmente en audiencia por el mismo delito.1


2. El 31 de agosto de 2016, el Jugado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar condenó a MARIO T. LEÓN a la pena principal de 32 meses de prisión, multa de 26.66 s.m.l.m.v. y privación del derecho a conducir vehículos automotores por 48 meses, y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad, como autor responsable del delito imputado.2


3. Apelado este fallo por la defensa, por considerar que la prueba incorporada en el juicio oral no acreditaba la responsabilidad del procesado en los hechos, el Tribunal Superior de Valledupar, mediante el suyo de 29 de septiembre de 2016, lo confirmó en todas sus partes.3 Inconforme con esta decisión, la defensa recurre en casación.



La demanda



Contiene un cargo principal con fundamento en la causal prevista en el numeral primero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por ser la sentencia violatoria del...

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