AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54058 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842052610

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54058 del 11-09-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54058
Fecha11 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3862-2019


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP3862-2019

Radicación Nº 54058

Aprobado Acta Nº 233



Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ contra la sentencia de 25 de junio de 2018, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar confirmó la proferida el 13 de abril del mismo año por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, que condenó al nombrado como autor del delito de acceso carnal con incapaz de resistir.


HECHOS


De la actuación se desprende que Numan Ramón García Castilla denunció penalmente a R.F.M.M. por haber abusado sexualmente de su hija Martha Helena García Dangond, de 45 años de edad y discapacitada mental.


Señaló que, el 19 de enero de 2014 a eso de las 9:30 de la mañana salió de su casa a realizar diligencias personales, quedando allí sola Martha Helena. Al regresar aproximadamente a las 11:30 a.m., la puerta principal se encontraba cerrada por lo que tuvo que ingresar por el patio, causándole curiosidad que su habitación se encontrara abierta cuando la había dejado cerrada, y al entrar encontró a su hija acostada en la cama, desnuda y con las piernas abiertas, así como a su primo R.F.M.M., escondido detrás de la puerta con la «bermuda» abajo de las rodillas, quien al verse sorprendido salió corriendo de su residencia.


La víctima fue remitida al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses donde la profesional que la valoró y examinó concluyó frente al examen genital que presentaba equimosis rosada de 3x4 cm a nivel bilateral de las mamas e «himen desgarrado, bordes eritematosos congestivos, lo cual indica DESFLORACIÓN RECIENTE (menor a diez días) a las 2 y 8, en sentido de las manecillas del reloj, la cual es consistente con el relato de los hechos», precisando además que Martha Helena García Dangond sufre de mutismo y presenta una «marcada discapacidad mental»; inhabilidad ratificada por el padre y denunciante Numan Ramón García Castilla, quien además de señalar que su hija no habla, dijo que ésta no es consciente de las cosas que suceden a su alrededor por su discapacidad mental.


Textualmente refirió GARCÍA CASTILLA en la entrevista rendida el 19 de enero de 2014 ante funcionarios de Policía Judicial: «… he venido hoy ante ustedes para informar los hechos de los que fui testigo el día de hoy en horas de la mañana, cuando una hija mía que es discapacitada, al parecer fue víctima de violación por parte de un primo hermano que se llama RAFAEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ. Bueno el día de hoy como a eso de las 9:30 de la mañana yo S. de mi casa y me fui para la casa de mi mamá, dejando en mi casa a mi hija MARTHA ELENA GARCÍA DANGONG de 45 años de edad, quien presenta una incapacidad de por vida… cuando llegue a mi casa encontré la puerta del frente cerrada, entonces me tocó dar la vuelta y entrar por una puerta que se encuentra ubicada en la parte de atrás en el patio, cuando entré lo primero que vi fue la puerta de mi habitación abierta y me pareció raro, entonces me dirigí hacia allá a ver qué era lo que había sucedido y lo primero que pude observar fue a mi hija M.E. completamente desnuda y acostada en mi cama, yo pensé entre mí y le dije a ella “ve tu qué haces sin ropa”, pero como ella es discapacitada y no puede hablar , pues no me dijo nada y cuando me di la vuelta pude observar que atrás de la puerta se estaba escondiendo mi primero hermano RAFAEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ…».


Culminado su relato, ante la pregunta « ¿Cuál es el problema de incapacidad que presenta su hija?» contestó «mi hija recién nacida sufrió una caída de la cama y se golpeó la cabeza, quedando privada, perdiendo el sentido del habla y ella no es consciente de las cosas que pasan»1.


De otra parte, conveniente resulta traer a colación el formato de arraigo que suscribiera el patrullero de la Policía Nacional Daniel Felipe Argoty Adarme, de 20 de enero de 2014, realizado a R.F.M.M., donde además de consignarse sus datos de individualización, identificación y localización, no se hace referencia alguna a que padeciera para aquel momento de enfermedad o patología que no le permitiera comprender sus actos.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. En razón del precitado acontecer fáctico, el 15 de octubre de 2015 se realizó ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, audiencia en la que un Delegado de la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación a RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ como presunto autor responsable del delito de acceso carnal con incapaz de resistir, previsto en el artículo 210 del Código Penal, modificado por el canon 6º de la Ley 1236 de 2008, cargos que no aceptó2.


En este mismo acto público, el despacho afectó al imputado con medida de aseguramiento no privativa de la libertad, artículo 307 literal B, numerales 33, 44 y 65 del Código de Procedimiento Penal.


2. El escrito de acusación fue presentado el 9 de diciembre de 2015 sin modificaciones en relación con la calificación jurídica de la conducta6. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar, ante el cual se formuló la acusación en audiencia realizada el 11 de abril de 20167. Por su parte, la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 8 de julio del mismo año8.


3. La audiencia de juicio oral inició el 22 de marzo de 2017, oportunidad en la que el acusado aceptó los cargos. Verificada que dicha manifestación fue libre, consciente y voluntaria, se anunció sentido de fallo de carácter condenatorio9.


El acto de allanamiento se desarrolló en los siguientes términos:


Instalada la respectiva audiencia y presentados los intervinientes– Delegada de la Fiscalía General de la Nación, Defensa Técnica y acusado R.F.M.M.-, el Juez 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar, procedió a advertir al procesado, el derecho que le asistía de guardar silencio y a no auto incriminarse, interrogándolo luego sobre su manifestación de culpabilidad o inocencia – Art. 367 inciso 1º C.P.P.-, previo aviso que ser la víctima mayor de edad, en el evento de declararse culpable de los cargos por los cuales fue acusado tendría derecho a una rebaja de pena 1/6 parte de la sanción que se le llegase a imponer.


En estos precisos términos se pronunció el funcionario judicial «Señor RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ es obligación del suscrito J. ponerle en conocimiento que hasta esta oportunidad usted mantiene incólume su presunción de inocencia y además su derecho a guardar silencio y a no auto incriminarse, pero de igual manera también es un derecho de usted dar por terminado este juicio si a si usted lo tiene a bien, es decir, declarándose culpable, pero de igual manera podrá mantener esa presunción de inocencia y desarrollar entonces el juicio de manera completa. El Despacho le pone en conocimiento que en razón de tratarse de una persona mayor la víctima y no una menor de edad para lo cual existe una prohibición expresa de beneficios, en este caso en particular usted podría obtener una rebaja de pena de una sexta parte de la pena que se le llegase a imponer en el caso que usted llegase a aceptar los cargos que le imputó la Fiscalía. Por ello le preguntamos cómo se declara usted, culpable o inocente del delito de acceso carnal con incapaz de resistir»10


Interrogante ante el cual MÁRQUEZ MÁRQUEZ de viva voz contestó: «Señor juez yo aceptaría los cargos que se me imputan, pero en realidad tengo conciencia de que eso no es así»11; manifestación ante la que el J. se pronunció en los siguientes términos: «el despacho entiende claramente que el procesado es inocente y por lo tanto eso no es una aceptación de cargos y bajo esas condiciones no puede considerar que ha aceptado los mismos…»12.


Seguidamente se observa que el procesado interrumpe la alocución del funcionario para manifestarle que entonces «acepta los cargos porque que más»13, ante lo cual el juez le responde «No, yo quiero que usted me diga de manera pura y simple si usted acepta los cargos en razón a que usted reconoce ser la persona responsable penalmente del delito que le imputa la fiscalía, esto es, acceso carnal con incapaz de resistir, no me lo condicione a decir porque no tiene como probar que es inocente o porque usted los acepta porque entonces como se hace, porque esa no es una aceptación pura y simple, usted la está condicionando y usted además inicialmente está diciendo que es inocente, entonces quiero preguntarle si usted acepta los cargos que le imputó la Fiscalía siendo consciente de que usted fue el autor responsable del delito de acceso carnal con incapaz de resistir como se lo imputó la Fiscalía»14.


Corrido traslado de la palabra al procesado RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MARQUEZ contestó «acepto, acepto»15. Seguidamente el presidente de la audiencia le pregunta a dicho ciudadano «si esa aceptación que usted hace es una aceptación consciente, libre y voluntaria, esto quiere decir, que usted no ha recibido ningún tipo de presiones o coacciones para hacerse responsable de unos hechos de los cuales puede hacer ajeno»; a lo que el procesado responde «No he recibido ningún tipo de presión, es libre». Luego vuelve y lo cuestiona el juez de la siguiente manera «asumo entonces que usted lo hace de manera consciente, libre y voluntaria, contestando MÁRQUEZ MÁRQUEZ «lo hago consciente y voluntariamente»16


Nuevamente el juez cuestiona al acusado de la siguiente manera «se le ha explicado por parte de su defensora que al aceptar usted los cargos renuncia usted al desarrollo del juicio, es decir, que se controviertan las pruebas en su contra y que se presenten aquellas que tuviese la defensa a su favor y que se le dictara una sentencia de carácter condenatoria», ante lo...

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