AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54640 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842054968

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54640 del 13-02-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54640
Número de sentenciaAP481 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha13 Febrero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP481–2019

Radicación n.° 54640

Acta 36

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO:

Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la actuación seguida en contra de F.R.M.C., P.N.A.M., L.C.B.G. y MARIO A.P.G., por los delitos de alzamiento de bienes, falsedad en documento privado, obtención de documento público falso, fraude procesal y enriquecimiento ilícito de particulares.

ANTECEDENTES:

  1. Según se establece del escrito de acusación, mediante Resolución 000671 del 27 de marzo de 2012 la Superintendencia Nacional de Salud adoptó las medidas cautelares preventivas de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para administrar los programas de entidad promotora de salud de los regímenes contributivo –EPS- y subsidiado –EPS S- de la Sociedad Solidaria de Salud –Solsalud E.P.S. S.A. con sede en Bucaramanga

A causa de ello, designó a MARIO A.P. ROJAS como agente interventor.

Un día después de la expedición de ese acto administrativo, F.R.M.C., en su condición de Gerente Nacional Administrativo de Solsalud E.P.S. S.A., remitió a la asesora para medidas cautelares de la Superintendencia Nacional de Salud un listado detallado de los inmuebles incluidos en los activos de la sociedad. Así mismo, allegó copia de las escrituras públicas correspondientes.

En la documentación aportada, F.R.M.C. aclaró que el inmueble ubicado en Bucaramanga e identificado con folio de matrícula 300-50775, fue prometido en venta el 2 de febrero de 2012 a P.N.A.M., representante de la Fundación Integral para la Salud y la Educación Comunitaria del Magisterio –FINSEMA-.

Así mismo, en el mencionado instrumento de carácter privado se indicó que el bien estaba avaluado en $1.080’000.000, pese a lo cual, la cláusula segunda señaló que «el valor del inmueble objeto de este contrato se fija en la suma de $1.075’000.000, precio que el vendedor recibe de El Comprador a título de cruce de facturación entre SOLSALUD EPS SA y FINSEMA con corte a 31 de enero de 2012, la cual hace parte integral del siguiente contrato.»

Agotado el trámite de rigor, por resolución del 6 de mayo de 2013 el Superintendente Nacional de Salud liquidó la EPS Solsalud y designó a MARIO A.P. ROJAS como liquidador. Sin embargo, con resolución del 14 de mayo siguiente revocó tal mandato y nombró en su reemplazo a F.H.V..

La anterior determinación fue comunicada a POSADA ROJAS el 15 de mayo de 2013. A pesar de ello, ese mismo día otorgó poder al L.C.B.G., quien se desempeñaba como Gerente Nacional de Planeación de Solsalud E.P.S. S.A.S., para que en representación de ésta cumpliera la obligación contenida en el contrato de promesa de compraventa del 2 de febrero de 2012 y, en consecuencia, suscribiera la escritura pública pertinente.

La presentación personal de ese poder y su reconocimiento tuvo lugar el 15 de mayo de 2013 ante la Notaría Decima del Círculo de B..

Así las cosas, el 16 de mayo de 2013 L.C.B.G. y P.N.A.M. suscribieron la escritura pública 01656 de la Notaría Décima del Círculo de Bucaramanga, a través de la cual se perfeccionó la venta del bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 300-50775. En la cláusula cuarta de este acto protocolario se expresó que «el precio de esta venta es por la suma de $1.080’000.000, que la vendedora declara haber recibido en dinero en efectivo a su entera satisfacción de manos de la compradora.»

La transferencia del bien inmueble se perfeccionó a través de la inscripción de la compraventa en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Bucaramanga.

A partir de las labores investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación se estableció que FINSEMA era el socio mayoritario de Solsalud E.P.S. S.A.S. y, además, que era el anterior propietario del inmueble.

Igualmente, la indagación reveló que los intervinientes en el negocio jurídico de compraventa reseñado se concertaron para conservar el referido bien dentro de los activos de FINSEMA y, con ello, afectar a los acreedores de Solsalud E.P.S. S.A., arriesgando, además, los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud administrados por la entidad liquidada.

En consecuencia, la Fiscalía determinó que los actos desplegados originaron un incremento patrimonial injustificado a favor de FINSEMA de $1.126’680.000. Este valor, explicó la Fiscalía, concierne al importe real del bien inmueble reseñado, acorde con el avalúo efectuado en curso de la investigación.

  1. El 3 de mayo de 2018 la Fiscalía General de la Nación le imputó a F.R.M.C. los delitos de alzamiento de bienes, falsedad en documento privado y enriquecimiento ilícito de particulares y, a P.N.A. y L.C.B., las mismas conductas en concurso con obtención de documento público falso y fraude procesal. En idénticos términos, el 9 de mayo siguiente se formuló imputación contra MARIO ALBERTO ROJAS POSADA. Los procesados no aceptaron los cargos

  1. El 8 de agosto de 2018 la Fiscalía 57 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado radicó el escrito de acusación por las mismas conductas punibles, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado 12 Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento.

4. El 5 de diciembre de 2018, previo a instalar la audiencia de formulación de acusación, la defensa de MARIO ALBERTO POSADA ROJAS solicitó al Despacho que se declare incompetente para conocer del presente asunto y lo remita a los juzgados de la misma categoría en Bogotá.

Argumentó que la Superintendencia Nacional de Salud tiene su domicilio en esa ciudad y, por tanto, la designación de MARIO A.P. ROJAS y su posterior revocatoria tuvieron lugar en el Distrito Capital. Así, a partir de esas circunstancias, el apoderado concluyó que los hechos ocurrieron en esta localidad.

La Fiscalía General de la Nación y la representación de víctimas se opusieron a las argumentaciones expuestas por la defensa de POSADA ROJAS. A su vez, el titular del Juzgado 12 Penal del Circuito de B. aseguró que los hechos jurídicamente relevantes tuvieron lugar en la capital del departamento de Santander. Por ello, concluyó que no hay lugar a promover incidente de definición de competencia y dispuso continuar con la actuación.

En cumplimiento de lo anterior, la Fiscalía procedió a formular acusación contra F.R.M.C., P.N.A.M., L.C.B.G. y MARIO A.P.G. como coautores de la conducta punible de enriquecimiento ilícito de particulares y como autores de alzamiento de bienes, falsedad en documento privado, obtención de documento público falso y fraude procesal.

Antes de culminar con dicho acto procesal, la defensa de MARIO A.P. ROJAS insistió en la incompetencia del Despacho de conocimiento y demandó la nulidad de lo actuado por violación del derecho de defensa y debido proceso. Advirtió que se...

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