AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54559 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842083551

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54559 del 03-07-2019

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Julio 2019
Número de expediente54559
Tribunal de OrigenVenezuela
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP2629-2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP2629-2019

Radicación nº 54559

Acta 160.

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

E. acreditado el fallecimiento del ciudadano colombiano J.D.B.T., solicitado en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a decidir acerca de la continuación del trámite.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

  1. Mediante Notas Verbales II.2.C6.E3 002973 del 14 d diciembre de 2017 y II.2.C6.E3 003077 del 27 de diciembre de 2018, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención preventiva de J.D.B.T. con fines de extradición

  1. A través de Nota Verbal II.2.C6.E3 000541 del 20 de marzo de 2018 la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela presentó solicitud formal de extradición. En esa misma fecha, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, en oficio DIAJI 0728 señaló

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre Extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

  1. Con ocasión de lo anterior, el Fiscal General de la Nación, en Resolución del 23 de noviembre de 2018, decretó la captura con fines de extradición de B.T., quien fue notificado el 16 de idénticos y mes de la circular roja de INTERPOL, número de control A-9431/10/2017 en el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Sincelejo (Sucre).

  1. La Corte asumió el conocimiento de la petición de extradición y requirió a B.T. para que designara defensor.

Sin embargo, la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Sincelejo, informó que el solicitado había fallecido.

Como soporte adjuntó los siguientes documentos:

(i) Resolución nº. 319 – 0538 del 19 de diciembre de 2018, «Por la cual se ordena dar de baja a un PPL por muerte».

(ii) Certificado de defunción antecedente para el registro civil 71595867-0 emitido por el Dane.

(iii) Informe «Sisipec web», donde indica que B.T. ha fallecido.

  1. En orden a adoptar la decisión correspondiente, la Corte ordenó, mediante auto del 11 de febrero de 2019, oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Sincelejo y a la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación con el propósito de obtener el certificado de defunción de J.D.B.T., identificado con cédula de ciudadanía nº. 73.376.780, conforme lo señalado en el artículo 77 del Decreto 1260 de 1970, y la verificación de su identidad.

  1. El pasado 14 de febrero, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía allegó los siguientes documentos: (i) informes S-2018-070295/REGIN-SIJIN-29.25 y 81001-GASUP del 18 y 19 de diciembre de 2018, respectivamente; (ii) certificado de defunción; y (iii) formato de necrodactilia, relacionados con el ciudadano J.D.B.T..

Por su parte, en esa misma fecha, la Dirección Nacional del Registro Civil comunicó que efectuó la búsqueda en el Sistema de Información (SIRC) y encontró información del registro civil de defunción inscrito bajo serial 10031488 correspondiente a J.D.B.T., quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía nº. 79.376.780, «con fecha de inscripción 12 febrero 2019, a la fecha no es encuentra digitalizado».

Además, las Registradoras Especiales de Sincelejo,...

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