AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56160 del 25-09-2019
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 56160 |
Fecha | 25 Septiembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP4103-2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP 4103-2019
Radicación Nº 56160
Aprobado Acta Nº 246
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
La Sala se pronuncia en relación con la competencia para ejercer el control de legalidad de los actos de investigación desarrollados por la Fiscalía General de la Nación, en el proceso de extinción de dominio del establecimiento de comercio “The Epica House”, propiedad de F.H.Q.S..
HECHOS
Los fundamentos fácticos fueron enunciados en la demanda de extinción del derecho de dominio así:
« El presente trámite de extinción de dominio tiene su génesis en el Informe No. S-2018-/JINJU-GRIED, de fecha 26 de noviembre de 2018, mediante el cual el IT.OBETH BARRAZA ESCOBAR, Investigador del Grupo Investigativo de Extinción de Dominio, pone en conocimiento de algunos inmuebles destinados para la explotación sexual de menores de edad, inducción a la prostitución y concierto para delinquir en el centro histórico de la ciudad de Cartagena.
Mediante inspección judicial realizada dentro del proceso radicado 1100160991452017-0002 de la Fiscalía Primera Seccional del Grupo Local de Trabajo Nacional Judicial Violencia Sexual NNA, se pudo establecer una organización delincuencial dedicada precisamente a la explotación sexual y turismo sexual en dicha ciudad.
(…)
CASO “EPICA HOUSE”
Según el informe de Fuentes No formales de fecha 25/05/2018, se indica por parte del S.I C.C.M.R., que el día 24 de mayo del año en curso, siendo las 10:00 am., en los alrededores de Playa Hollywood, fue contactado por una persona de sexo masculino, quien no suministró sus datos por temor a represalias de “LILIANA” conocida como la “Madame” o “Cara de Yegua”. Dice que ofrece paquetes turísticos a extranjeros porque son los que mejor pagan, en los cuales se incluyen drogas y mujeres para sostener relaciones sexuales, en yates y casa lujosas.
De igual manera, se dice en el informe a folio 247 del cuaderno principal 1, que L.C., maneja mujeres de diferentes nacionalidades, teniendo amplio conocimiento sobre el turismo sexual. Que dentro de las tarifas que maneja, refiere que se trabaja por tiempo, que tres horas cuestan mínimo 550.000 libres, 12 horas 900.000 y 24 horas 1.200.000
Dentro de las conversaciones, monitoreadas por la policía judicial, se pudo evidenciar que L.C. menciona que tiene niñas, lo cual podría tratarse de personas menores de 18 años de edad.
En entrevista rendida por el señor D.P.Q., identificado con C.C. (…), quien funge como gerente de dicho establecimiento, manifestó cual es la finalidad de su hotel, indicando que conoce a la señora L.C.P., por cuanto ella es intermediaria consiguiendo clientes del extranjero para hospedarse en el hotel. Igualmente indica que lleva registros físicos de los pasaportes de los clientes que se hospedan, además se lleva un registro en el software hotelero. Dice que conoce a la señora LILIANA desde mitad del año 2017 aproximadamente y en el año 2018 han realizado contactos dos o tres veces”
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 30 de noviembre de 2018, la Fiscal 21 Seccional de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio radicó demanda ante el Juez Penal del Circuito Especializado de esa especialidad con sede en la ciudad de Barranquilla, con el propósito de lograr la extinción de dominio de diversos bienes inmuebles y establecimientos de comercio, comprendidos así:
Ubicación y Descripción |
Propietario (s) |
Inmueble ubicado en la Calle 36 Casa Lote Nº. 7-49 (Cartagena) |
Diosana Patricia Aristizabal Gil Jose David Aristizabal Gil Juan Pablo Aristizabal Gil Martha Eugenia Aristizabal Gil Beatriz Eugenia Gil de Aristizabal |
Inmueble ubicado en la Calle de las Carretas Barrio de la Catedral (Cartagena) |
Hortensia Moreno Bechara |
Inmueble ubicado en la Carrera 10 Calle 31-12 Cartagena |
Augusto de Jesús de Estrada Ramírez |
Establecimiento de Comercio “Hostal Mar Azul” localizado en la Calle de la Moneda 7-51 (Cartagena) |
Rosa del Cármen Romero Matos |
Establecimiento de Comercio “Hotel Sol del Mar” ubicado en la Calle de las Carretas Nº. 34-69 Piso 2 (Cartagena) |
Alexander Torres Ochoa |
Establecimiento de Comercio “Hotel Maroel” ubicado en la Calle de la Tortugas Nº. 31-12 Barrio Getsemaní (Cartagena) |
Augusto de J.E.R. |
Establecimiento de Comercio “The Épica House S.A.S”, en la Cra 6 Nº. 34-37 Barrio Centro (Cartagena) |
Fabio Hernán Quiroz Sosa |
2. Mediante decisión proferida el 24 de enero de 2019, el titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, admitió la demanda conforme lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1849 de 2017 y dispuso requerir a los afectados para ser personalmente notificados acerca de la existencia del trámite adelantado.
3. Paralelamente a la actuación judicial evacuada, el apoderado judicial de “The Epica House” elevó una solicitud a la Fiscalía 21 Delegada de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, invocando la aplicación del control de legalidad de los actos de investigación efectuados por ese ente instructor.
En su escrito, el togado alegó la existencia de irregularidades en el procedimiento llevado a cabo por el ente investigativo el 19 de octubre de 2018, acto mediante el cual se recaudaron documentos relacionados con la presunta comisión de las conductas punibles de trata de personas, inducción a la prostitución y concierto para delinquir. En la misma diligencia fue incautado el Network Video Recorder (NVR) del hotel, el cual contenía imágenes de huéspedes sin relación alguna con el hecho delictivo indagado.
Consideró el apoderado que el procedimiento para el recaudo de tales evidencias no guardó estricta observancia del debido proceso, al no ser sometida al control del Juez de Garantías respectivo.
4. La Fiscalía encargada del asunto remite la petición al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, despacho que en providencia del 27 de febrero de 2019, la rechaza de plano al considerar su incompetencia para pronunciarse respecto al tema.
Sustentó que el parágrafo 1º del artículo 8 de la Ley 1849 de 2017, que modificó el canon 33 de la Ley 1708 de 2014, determinó que la competencia para ejercer el control de los actos de investigación que afecten derechos fundamentales corresponde a los Jueces de Control de Garantías. Por tanto, dispuso remitir la actuación a los funcionarios de tal especialidad ubicados en la misma ciudad.
5. Sin embargo, previo al cumplimiento de ese trámite, el apoderado allega un escrito mediante el cual interpone recurso de apelación contra la determinación del juzgado precitado, el cual es posteriormente remitido y negado por la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 15 de mayo de la anualidad. En dicha oportunidad, la colegiatura en cita dispuso remitir las diligencias a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá, al considerar la competencia de esos funcionarios para resolver lo pertinente.
6. El Juzgado 79 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, al cual correspondiera la solicitud por reparto, instaló la audiencia para resolver la petición impetrada, pero seguidamente se declaró incompetente para resolverla, tras argumentar que el proceso ya no se hallaba en una fase investigativa que facultara el ejercicio de sus funciones constitucionales y que el hecho de haberse iniciado la etapa de juzgamiento, desplazaba el control requerido al juez de conocimiento asignado para tramitarla.
CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de...
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...los declaró improcedentes. Posteriormente, el defensor aclaró que su pretensión se fundamentaba, adicionalmente, en la decisión CSJ AP4103-2019. Resaltó que el proceso de extinción de dominio cursa bajo el trámite establecido en la Ley 1708 de CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala se abstend......