AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55374 del 27-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842092078

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55374 del 27-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55374
Fecha27 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2553-2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP2553-2019

Radicación No. 55374.

Acta 157.

Bogotá, D.C, veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por S.D.R.D. y su defensor contra el auto proferido el 8 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual le negó al primero la libertad por vencimiento de términos dentro del proceso seguido en su contra por el delito de prevaricato por acción.

HECHOS

En el año 2011, varios trabajadores y ex-trabajadores de ECOPETROL, a través de apoderado, instauraron sendas acciones de tutela contra dicha empresa, aduciendo violación de sus derechos fundamentales a la vida, la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la libertad de asociación, a la remuneración salarial, entre otros.

De la multiplicidad de demandas, tres fueron asumidas por el Juez 3º Laboral del Circuito de Cúcuta, S.D.R.D., a través de las cuales los demandantes pretendían lo siguiente: en dos libelos (presentados por 3 y 75 accionantes), solicitaron ser reintegrados a sus lugares de trabajo, con la liquidación y pago de todas las acreencias laborales dejadas de percibir. Lo anterior, al considerar que fue injusta su destitución de la compañía petrolera, por cuanto a otros trabajadores, que igualmente participaron en las actividades sindicales de abril de 2004 (huelga de 36 días), fueron reintegrados, con lo que a su vez se desconoció los pronunciamientos y recomendaciones efectuadas dentro de ese asunto por la OIT.

El tercer caso se trataba de un pensionado de ECOPETROL, quien pretendió, a través de la acción constitucional, que la empresa le pagara los salarios dejados de percibir durante el tiempo en que fue suspendido de su cargo, con ocasión de la medida de aseguramiento impuesta en su contra por el delito de rebelión (por la presunta explosión de oleoductos), proceso dentro del cual fue absuelto finalmente.

A través de los fallos de tutela del 25 de mayo, 14 y 24 de junio de 2011, el funcionario amparó los derechos invocados por los actores, disponiendo, de manera definitiva, los respectivos reintegros y/o pagos de salarios y prestaciones implorados.

Luego de ser confirmados en segunda instancia los aludidos fallos, la Corte Constitucional encontró que las acciones de tutela eran abiertamente improcedentes, puesto que, para los dos primeros casos (T-087/12): (i) el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Cúcuta no tenía competencia territorial para conocer del asunto, en tanto la supuesta amenaza o violación, ni sus efectos se produjeron en ese Distrito Judicial; (ii) al haber ocurrido los despidos más de 7 años atrás, no era posible buscar por vía de tutela el reintegro laboral, menos aun cuando los demandantes llegaron a acuerdos con ECOPETROL, los cuales tampoco fueron impugnados en su debido tiempo ni por las acciones pertinentes; y (iii) tampoco se estaba frente a eventuales perjuicios irremediables, pues no fueron explicitadas circunstancias urgentes o inminentes que debieran ser superadas por vía de tutela y que tuvieren un nexo causal con los despidos.

Igualmente, la Corte advirtió, (iv) en relación con la alegada vulneración al derecho a la igualdad, que si bien la situación de base es la misma para todos los trabajadores despedidos como consecuencia de la huelga de 2004, en el caso de los actores existía una situación jurídica consolidada, que difería de otras.

Frente al tercer evento (T-055/12), además de la falta de competencia, destacó la improcedencia en razón a: (i) que la naturaleza de las acreencias pedidas, no da lugar a establecer que hay una violación grave al mínimo vital, ni a otros derechos fundamentales que no pueden ser reclamados por la vía ordinaria; (ii) la ausencia de manifestación sobre circunstancias de las que pudiere deducirse la posibilidad de un perjuicio irremediable; y (iii) no aparece razón alguna que permita inferir que el proceso ante la jurisdicción ordinaria carezca de idoneidad para atender las pretensiones del demandante.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 25 de septiembre de 2015, en audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a S.D.R.D. como autor del delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 413 del Código Penal, conducta no aceptada por el imputado[1].

Como el fiscal se abstuvo de solicitar medida de aseguramiento, el procesado continuó en libertad.

El 30 de noviembre de 2015 la Fiscalía radicó escrito de acusación[2], cuya formulación efectuó el 12 de febrero de 2016 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, conforme a la misma calificación jurídica antes descrita[3].

La audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 2 de mayo y 27 de junio de 2016[4], mientras que el juicio oral se desarrolló en sesiones del 1º y 2 de noviembre del mismo año, 28 de marzo y 26 de mayo de 2017[5].

El 18 de agosto siguiente, el tribunal emitió sentido de fallo condenatorio, al tiempo que dispuso librar la respectiva orden de captura, la cual se materializó el mismo día. Ello, luego de advertir que S.D.R.D. no podía acceder a ningún subrogado penal por expresa prohibición del artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 28 de la Ley 1453 de 2011, dentro de cuya vigencia se profirió el último fallo de tutela cuestionado[6].

La sentencia fue leída el 27 de abril de 2018, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación[7]. Posteriormente, el nuevo defensor del acusado solicitó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta la libertad de su prohijado por vencimiento de términos, petición que fue resuelta desfavorablemente el 8 de mayo de 2019, cuya decisión fue recurrida por el interesado[8], asunto que, allegado a la Corte, ante el impedimento conjunto manifestado por los magistrados de la Sala de Casación Penal, en auto del 3 de abril del presente año, fue remitido a la Sala de Conjueces, para su decisión.

No obstante, ante la posesión[9] como Magistrado titular en provisionalidad de quien funge como ponente de esta decisión, quien tenía a su cargo el proceso para desatar el presente recurso, se desprendió de su conocimiento, mediante auto del 18 de junio de 2019, con sujeción en el artículo 17 del Decreto 1265 de 1970[10].

Allegado el expediente al despacho, a través de informe secretarial del 19 de junio del presente año, se pasa a resolver el recurso.

SOLICITUD

Invocando el parágrafo 1º del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1786 de 2016, el defensor solicitó la libertad del acusado, en razón a que ha transcurrido más de 1 año desde que se le «impuso una medida de aseguramiento de detención preventiva» sin que se haya proferido sentencia condenatoria ejecutoriada.

Al efecto, comenzó por resaltar que pese a que los hechos objeto de acusación datan del año 2011, la Ley 1786 de 2016 es plenamente aplicable por favorabilidad, incluso para casos tramitados bajo la Ley 600 de 2000, como lo decantó esta Corporación en el fallo CSJ STP, 18 oct. 2017, rad. 94564.

De otro lado, señaló que como la sentencia contra S.D.R.D. no ha quedado en firme, «no hay una pena como tal sino una detención que sigue siendo preventiva». Para sustentar su argumento, acudió a la sentencia C-221/17, en la que la Corte Constitucional, al estudiar la exequibilidad del artículo 2º de la mencionada Ley 1786 (que regula las causales de libertad), hizo hincapié en que los acusados que esperan la decisión de segunda instancia –como en ese asunto– no pueden estar indefinidamente privados de la libertad.

Así, agregó que a juicio de la Corte, «la razonabilidad del término de su detención...

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