AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51210 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842093416

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51210 del 27-08-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51210
Número de sentenciaAP3652-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha27 Agosto 2019

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

AP3652-2019

Radicación N° 51210

Aprobado acta No. 217

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

  1. V I S T O S

Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de G.E.S.R., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de junio de 2017 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual se confirmó la decisión de condenar al acusado por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.

  1. A N T E C E D E N T E S

2.1 Fácticos

En la ciudad de Bucaramanga, aproximadamente a las 2:30 a.m. del 1 de noviembre de 2008, M. de los Ángeles M.A. y su amiga «J., después de asistir a una fiesta en la que bebieron unos «cinco tragos de ron», se dirigieron a la discoteca «Replay», ubicada en la intersección de la avenida G.V. con carrera 27, donde las esperaba G.E.S.R., docente de aquéllas en la facultad de Mercadeo y Publicidad de la Universidad de Santander. Allí también se encontraban otros estudiantes y profesores.

En la discoteca, M. de los Ángeles continuó el consumo de licor y bailaba eufórica; sin embargo, al cabo de un rato no sentía sus piernas y empezó a presentar fallas en la consciencia de vigilia, por lo que no se percató cuando el profesor la trasladó hasta el apartamento donde él residía. En este lugar, en el que aquélla permaneció hasta las 11:30 a.m. la mayor parte del tiempo dormida y, en general, en estado de inconsciencia; el hombre la desvistió y le realizó actos sexuales que, inclusive, le causaron una laceración en la región anal.

2.2 Procesales

Por los hechos descritos, el 23 de septiembre de 2009, ante el Juzgado 8 Penal Municipal de Bucaramanga, con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a G.E.S.R. como autor de los delitos de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado (arts. 210, inc. 2, y 211-2) y perturbación psíquica (art. 115, inc. 2).

Después, en audiencia celebrada el 1 de febrero de 2010 por el Juzgado 7 Penal del Circuito de B., se acusó al procesado por las mismas conductas punibles antes señaladas. Y, la vista de carácter preparatorio se realizó el día 26 de abril de 2010.

El juicio oral se inició el 10 de febrero de 2011 continuando el 11 de mayo de ese mismo año y el 24 de febrero de 2012. En esta última sesión, por el cambio de titular del juzgado, la nueva juez decretó la nulidad de la audiencia desde el inicio de la etapa probatoria, decisión que confirmó en sede de reposición.

De esa manera, el juicio se reanudó el 28 de junio de 2013 y continuó en sesiones del 18 de noviembre siguiente; del 16 de enero y 1 de agosto de 2014; del 27 de abril y 24 de agosto de 2015; y del 4 y 13 de mayo de 2016.

En la última fecha, el Juzgado anunció que la decisión sería condenatoria por los delitos de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir (arts. 210, inc. 1, sin la agravante) y perturbación psíquica (art. 115, inc. 2). En esos términos profirió sentencia el 23 de mayo de 2016 imponiendo al acusado las penas principales de prisión por 14 años (sin suspensión condicional ni sustitución por domiciliaria) y multa por valor de 36 s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la prisión.

Al resolver el recurso de apelación promovido por el defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en sentencia aprobada el 22 de junio de 2017 y leída el 5 de julio del mismo año, confirmó la decisión condenatoria, con las siguientes modificaciones: (i) respecto del delito sexual, lo sería por el inciso 2 del artículo 210 –actos sexuales-, en aplicación del principio de congruencia; (ii) decretó la prescripción de la acción penal por la perturbación psíquica; y (iii) como consecuencia de las medidas anteriores, impuso como pena principal única la de prisión por un término de 96 meses, monto que, obviamente, también es el de la sanción accesoria.

Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

  1. L A D E M A N D A

Con base en la causal segunda de casación (art. 181-2), el recurrente formula un cargo para denunciar que el proceso se encuentra viciado de nulidad, toda vez que en la fase de indagación se había proferido una orden de archivo que fue revocada por un juez de control de garantías a solicitud de la víctima, con infracción del artículo 79 del C.P.P. porque esta no aportó medios probatorios novedosos.

La misma norma procesal, continúa, fue omitida por el juez de conocimiento cuando en la audiencia de formulación de acusación, al denegar la petición de nulidad motivada por la irregularidad antes descrita, sostuvo que «…la prueba nueva no es un impedimento para que la Fiscalía decida reabrir las investigaciones, con mayor razón en casos como este donde la solicitud de audiencia preliminar no provino ni siquiera de la Fiscalía,…, se solicita reapertura del proceso por la propia víctima y la víctima tiene unos derechos,…». Con ese razonamiento convalidó la actuación, aun cuando la decisión de desarchivar la indagación fue revocada en sede de apelación.

Por lo anterior, alega el demandante, se vulneraron las formas propias de la indagación y se conculcaron derechos del acusado, tales como el debido proceso, el derecho de defensa (incluida la contradicción) y la presunción de inocencia. En consecuencia, a la luz de los principios de protección, instrumentalidad de las formas y de residualidad, solicita se decrete la nulidad de la actuación desde la audiencia de formulación de imputación, con fundamento en el artículo 457 del C.P.P.

  1. C O N S I D E R A C I O N E S

4.1 Según lo previsto en el artículo 184 –segundo inciso- del C.P.P., la demanda de casación es admisible siempre que el recurrente ostente interés, señale la causal de casación que invoca, sustente adecuadamente los cargos y acredite la necesidad del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso: efectividad del derecho material, respeto de las garantías, reparación de agravios o unificación de la jurisprudencia. En consecuencia, la ausencia de tales presupuestos determinará la inadmisión de la pretensión casacional.

4.2 Sea lo primero advertir que, conforme a lo establecido en el artículo 181 ibídem, el recurso de casación interpuesto es procedente porque se dirige contra una sentencia de segunda instancia, como fue la proferida el 22 de junio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual confirmó, con algunas modificaciones, la decisión de condenar a G.E.S.R. por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.

4.3 De otra parte, el demandante se encuentra legitimado para recurrir en casación conforme lo establece el artículo 182, pues es una de las partes del proceso –la defensa-, y la sentencia condenatoria que se impugna produce consecuencias notoriamente adversas a quienes representa. Además, en esta oportunidad, el defensor reitera el motivo de la censura a la validez del proceso que había formulado en la apelación del fallo proferido por el Juzgado 7 Penal del Circuito de Bucaramanga.

4.4 Sin embargo, en la demanda no se sustenta un solo error susceptible de estudio en sede de casación, ni la necesidad del fallo extraordinario para alcanzar alguno de los propósitos enlistados en el artículo 180 del C.P.P.

Como se recordará, el defensor invoca la causal de casación prevista en el numeral 2 del artículo 181 del C.P.P., que consiste en el «Desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes».

La sustentación de esa hipótesis casacional presupone la identificación de un acto procesal jurisdiccional que reúna las siguientes características: (i) es irregular, es decir, en su constitución se violaron las formas legales; (ii) afectó garantías de las partes o las bases del proceso (trascendencia); (iii) no cumplió su finalidad o ésta se obtuvo con indefensión (instrumentalidad de las formas); (iv) no fue coadyuvado por el interesado en su anulación, salvo que se trate de falta de defensa técnica (protección); (v) tampoco fue ratificado por el perjudicado (convalidación); y, (vi) no puede ser reparado por otro mecanismo (subsidiariedad). En todo caso, (vii) la anomalía debe estar definida en la ley como causal de ineficacia procesal (taxatividad) [1].

Pues bien, el recurrente controvierte la legalidad del acto procesal –providencia- mediante la cual un juez de control de garantías ordenó...

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