AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56965 del 31-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842097703

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56965 del 31-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAHP292-2020
Fecha31 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente56965

J.H.M. ACERO

Magistrado

AHP292-2020

Radicación No. 56965

Bogotá, D., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia el Despacho frente a la impugnación presentada por el apoderado de F.F.D., contra la decisión del pasado 24 de enero, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de Habeas Corpus invocada a favor de dicho ciudadano.

ANTECEDENTES RELEVANTES

En el escrito de Habeas Corpus se informa que F.F.D. fue detenido el 20 de octubre de 2019 en virtud de orden de captura expedida por un juez de control de garantías de Cúcuta (Norte de Santander). Asimismo, que el dicho ciudadano fue presentado al día siguiente (21 de octubre) en el Juzgado 71 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, ante el cual fue formulada la imputación y presentada la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

Se sostiene que con base en la información suministrada por el encartado y en las indagaciones realizadas, pudo constatarse que en este caso no fue realizada la audiencia de legalización de la captura, circunstancia por la que la privación de la libertad a la que se ve sometido F.D. se constituye en una vía de hecho, dada la transgresión al debido proceso, por lo que se está prolongando ilegalmente su libertad.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Magistrado de primer grado negó el amparo solicitado, luego de anotar que F.F.D. está legítimamente privado de la libertad, toda vez que su captura se dio el 20 de octubre de 2019 con fundamento en la orden librada por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, la cual fue “legalizada el 21 de los mismos mes y año, ante el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, como consta en la página oficial de consulta de procesos de la Rama Judicial…

En cuanto a la manifestación presentada por el solicitante, con la cual dio a conocer que luego de solicitar copia del CD correspondiente al registro de la diligencia de legalización de la aprehensión, esa no le fue entregada, señaló el fallador que se trata de una circunstancia propia de la actuación principal donde debe ser resuelta, y que de ello no se desprende motivo que amerite la concesión del amparo requerido.

LA IMPUGNACIÓN

Sostiene el apelante que la argumentación inscrita en la decisión de primer grado carece de sustento, toda vez que, según lo dado a conocer por el aprehendido, el 21 de octubre de 2019 no se llevó a cabo audiencia alguna de la que aquel hubiere sido parte.

Hizo referencia de la diligencia del 21 de octubre, y anotó que el juez de primera instancia «falta al deber probatorio de solicitar estos Cd (sic) como prueba de la realización de esta audiencia» y agregó que el funcionario adoptó su determinación sin esperar la respuesta del juzgado de control de garantías, otorgando plena credibilidad al contenido del acta suministrada por la Fiscalía General de la Nación, así como a la información que reposa en la página web de la rama judicial, sin «escuchar el cd aportado por esta defensa a fin de determinar que (sic) audiencias se celebraron y en qué fecha.»

Después de esbozar otra serie de argumentos e insistir en que dentro de la actuación seguida en contra de F.F.D. no se adelantó la audiencia de legalización de la captura, solicitó la revocatoria del fallo de primer nivel y la emisión de la orden de libertad inmediata en favor de aquel.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Naturaleza, alcance y procedencia de la acción de H.C.

La institución del Habeas Corpus es un derecho fundamental (art. 30) de aplicación inmediata (art. 85), no susceptible de limitación durante los estados de excepción, de manera que al interpretar su alcance se lo debe hacer de acuerdo con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (art. 93).

Además, el Habeas Corpus es un mecanismo de protección de la libertad personal y que por medio de éste se trata de hacer efectivo el derecho a la libertad individual, de modo que constituye una garantía procesal.

También cabe anotar que el Habeas Corpus es una institución que tiene un doble carácter, es decir, se erige como un derecho fundamental y, a su vez, como una acción constitucional, conforme se desprende de los artículos 30 de la N. Superior y 1º de la Ley 1095 de 2006.

Ahora bien, el Habeas Corpus tutela la libertad personal cuando alguien es privado de ella con violación de las garantías constitucionales o legales, o ésta se prolonga ilegalmente.

Desde ahora se anuncia que la decisión recurrida se confirmará, toda vez que la situación de hecho presentada por el solicitante en la demanda (no realización de la audiencia de legalización de la captura), con la que a su juicio se estructura la transgresión del derecho fundamental a la libertad, no encuentra asidero alguno.

En camino hacia la demostración de lo expresado, se empezará por indicar que una vez analizado el contenido...

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