AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55863 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842099072

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55863 del 06-08-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Agosto 2019
Número de sentenciaAP3267-2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente55863

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP3267-2019

Radicación n.° 55863

Acta 195

Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer del proceso que se adelanta en contra de J.E.O.S., como presunto autor del delito de violencia intrafamiliar.

ANTECEDENTES:

1. Según se establece del escrito de acusación, el 7 de noviembre de 2018 a las 3:00 a.m. J.E.O. SIERRA agredió física y verbalmente a su compañera permanente K.V.R. en su lugar de domicilio ubicado en el barrio Villa Esperanza de Melgar (Tolima), producto de lo cual, el médico legista le dictaminó una incapacidad médico legal de 20 días.

2. Por tales hechos, el 24 de junio de 2019 se adelantaron ante el Juzgado 48 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías las audiencias de legalización de captura, traslado del escrito de acusación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario como autor del delito de violencia intrafamiliar, conforme con las previsiones de la Ley 1826 de 2017. J.E.O. SIERRA no aceptó el mencionado cargo.

Por otra parte, el Despacho accedió a la imposición de medida privativa de la libertad promovida por la Fiscalía 240 Local de Bogotá[1].

3. El 25 de junio de 2019 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra J.E.O.S., cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado 3º Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento.

Sin embargo, en audiencia adelantada el 16 de julio siguiente, el titular del mencionado Despacho judicial se declaró incompetente para conocer de la actuación y remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Argumentó que los hechos ocurrieron en jurisdicción de M. y, por ello, la competencia para conocer del asunto recae en el Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad.

4. Tras verificar que el conflicto de competencia incluye a juzgados de diferentes distritos judiciales (Bogotá y M., la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió el asunto a esta Corte.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales.

Sea lo primero advertir que el numeral 4º del artículo 37 de la Ley 906 de 2004 asignó a los juzgados municipales el conocimiento de los delitos de violencia intrafamiliar.

A su vez, el artículo 43 del mismo cuerpo normativo establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito, y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

Por otra parte, encuentra la Sala que el delito de violencia intrafamiliar se consuma en el momento en que se lesiona de manera cierta el bien jurídico de la unidad y armonía familiar.

Ello, según estableció en el presente trámite ocurrió en Melgar, pues fue en esa localidad donde J.E.O. SIERRA agredió a su compañera permanente, causándole lesiones que derivaron en una incapacidad médico legal de 20 días. Por ende, no hay duda de que la afectación al bien jurídico protegido ocurrió en dicha localidad.

Así las cosas, la Sala concluye que la competencia para conocer este asunto radica en el Juzgado Promiscuo Municipal de Melgar –Reparto-, a donde será remitido el...

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