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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52161 del 06-08-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52161
Fecha06 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3206-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.F.C.

Magistrado ponente

AP3206-2019

Radicación Nº 52161

Aprobado acta Nº 195

Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de C.R.C. contra la sentencia de 29 de septiembre de 2017 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que confirmó el fallo condenatorio emitido el 15 del mismo mes y año por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, Santander, por el delito de violencia contra servidor público.

SÍNTESIS FÁCTICA

En el fallo de segundo grado se delimitó la conducta penalmente relevante así:

«Se extrae del escrito de acusación que el 30 de septiembre de 2013, a las 17:06 horas de la tarde, aproximadamente, se recibió una llamada en la Estación de Policía del Municipio de Concepción (Santander), informando sobre una riña en el taller de motos «El Negro», ubicado en la carrera 4 No. 4-52, procediendo los policiales I.L.C. y J.A.L.S. a realizar la respectivo diligencia de vigilancia; al llegar al lugar observaron que un señor vestido de pantalón oscuro y camisa color café se refugia en el establecimiento de comercio denominado «tienda pechuga», momento en el cual los aludidos funcionarios son encarados por una señora que les informó que su ex esposo la agredió física y verbalmente.

El sujeto que la mujer identifica como su ex cónyuge, fue requerido por los funcionarios para un procedimiento de requisa, a lo cual éste responde de manera irrespetuosa, indicando que no se iba a dejar conducir a la estación de policía para lo cual advirtió que primero tenían que «matarlo» o «darle en la geta», momento en el cual intentó emprender la huida en la motocicleta de su propiedad, sin embargo los agentes le quitan las llaves del velocípedo, lo cual desencadena una reacción violenta de parte del sujeto aprehendido en contra de L.C., a quien sujeta del cuello y estruja con violencia, circunstancias por las cuales los uniformados se vieron obligados a utilizar la fuerza para lograr conducirlo a la estación. El sujeto fue identificado como C.R.C..

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El Juez Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de C., Santander, en audiencia preliminar realizada el 1 de octubre de 2013, legalizó la captura en flagrancia de C.R.C.. Seguidamente en esa misma diligencia, la Fiscal Segunda local de Málaga, le imputó el delito de violencia intrafamiliar en concurso con violencia contra servidor público previsto en el artículo 429 del C.P. modificado por el artículo 43 de la Ley 1453 de 2011, sin que el imputado se allanara a los cargos. El J. se abstuvo de imponer medida de aseguramiento.

2.- El 3 de diciembre de 2013, la Fiscalía Única Seccional de Málaga presentó solicitud de preclusión en relación con el delito de violencia contra servidor público, que fue decidida en forma desfavorable por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa localidad, en auto de 22 de julio de 2014[1].

3.- Contra el anterior proveído, la defensa interpuso recurso de apelación que una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga se inhibió de resolver por falta de legitimidad del recurrente, en providencia de 6 de octubre de 2014[2].

4. El 18 de diciembre de 2014, la Fiscalía Única Seccional de Málaga, radicó escrito de acusación ante el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de esa localidad[3], solamente por el delito de violencia contra servidor público, en razón a que dispuso la ruptura de la unidad procesal para continuar separadamente la investigación por el delito de violencia intrafamiliar remitiendo copia de la actuación a la Fiscalía local de Málaga[4].

5.- Luego de varios aplazamientos y decidirse la manifestación de impedimento presentada por la defensora y el entonces titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga[5], el 1 de octubre de 2015 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación[6]. El 24 de noviembre subsiguiente se surtió la audiencia preparatoria[7].

6. El 21 de junio de 2016 se dio inició al juicio oral que concluyó el 9 de agosto de 2017 con el proferimiento del sentido de fallo de carácter condenatorio. La lectura de la sentencia se verificó el 15 de septiembre de ese mismo año en la cual se declaró penalmente responsable a C.R.C. como autor del delito de violencia contra servidor público y se impuso la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[8].

7. La defensa técnica de confianza recurrió la sentencia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. confirmó íntegramente el fallo de primera instancia en decisión de 29 de septiembre de 2017, cuya lectura se realizó el 4 de octubre siguiente[9], contra la cual, la misma abogada interpuso el recurso extraordinario de casación y se presentó oportunamente la respectiva demanda por la defensoría pública ante la renuncia de la defensora contractual.

LA DEMANDA

Al amparo de la causal prevista en el artículo 181 numeral 2º de la Ley 906 de 2004, la recurrente propuso un cargo que enunció como «el desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura (sic) y de las garantías debidas al procesado, tales como el derecho de defensa y el principio de igualdad de armas».

1.- En cuanto a la vulneración al debido proceso, la censora fundamentó el cargo aduciendo los siguientes yerros:

i).- Los jueces de instancia aceptaron como pruebas los resultados de los exámenes forenses practicados por el médico J.D.T.B. servidor del hospital de C., tanto a la víctima de la presunta violencia intrafamiliar como a los afectados por la violencia contra servidor público, sin que el galeno hubiese concurrido al juicio oral pues su testimonio fue desistido por la fiscalía, «impidiéndose la controversia propia del sistema acusatorio».

Denotó que con la ausencia en el juicio oral del perito T.B. no se pudo esclarecer porqué la magnitud de las lesiones descritas en los documentos eran diferentes a las que resultaban del relato de la víctima R.Y.B.C., quien refirió «una leve caída en una superficie plana y sin rodar» que no corresponde a «lesiones propias de una batalla campal» señaladas en el dictamen médico.

En estas condiciones, asevera, se trata de una prueba de referencia que según el artículo 438 del C. de P.P. «no puede admitirse porque no figura dentro de los excepcionales casos de admisibilidad».

Señaló además que los dictámenes provenían de un médico general y por ende no era perito idóneo. Que si bien los reconocimientos médicos fueron objeto de estipulación, sin embargo, «una defensa medianamente responsable no permite semejantes estipulaciones», ni que se convierta en prueba «un reconocimiento médico de alguien que no tiene la pericia para hacerlo, pasando por alto al perito de medicina legal», explicación que solo es posible porque la «señora defensora no quería defender a R..

ii).- No se practicó el testimonio de E.A.M.L., novio de R.Y.B.C., dado que fue desistido por la fiscalía. Su versión resultaba relevante pues se trataba de un testigo presencial de los hechos y por ende podía explicar lo ocurrido para desvirtuar las aseveraciones de los policiales afectados.

iii).- Se recepcionó de manera forzada la declaración jurada de R.Y.B.C., porque estaba amparada en la inmunidad testifical al mantener una relación marital con el acusado; no obstante se ordenó su conducción y fue obligada a rendir el testimonio en el juicio oral contra su cónyuge, a pesar que estaba «casada por la Iglesia pero se había separado en un juzgado».

Según la censora, persistía la prohibición legal de obligarla a declarar toda vez que «si la señora es casada por la Iglesia, un juzgado no puede deshacer ese vínculo, y que (sic) por tanto ella está ligada por matrimonio vigente al acusado».

Por ello, apunta, se violó el debido proceso al menoscabarse la garantía de «protegerse a sí mismo y a su familia», siendo viciado este testimonio porque «tuvo que declarar cosas que no quiso decir».

Esta misma situación fue aducida en idénticas condiciones como sustento de la violación al derecho de defensa del acusado.

iv).- Se vulneró el artículo 29 de la Constitución Nacional por cuanto la defensora pública fue obligada por el Juez a ejercer su labor bajo apremio de ser investigada luego de haber sido rechazada por el acusado, quien «se sintió mal defendido», desde la audiencia preparatoria y esencialmente en la práctica probatoria en el juicio oral.

v).- No hubo respeto al principio de igualdad de armas por cuanto...

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