AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56389 del 09-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842102499

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56389 del 09-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56389
Fecha09 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP5352-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.P.C.

Magistrado ponente

AP5352-2019

Radicación n° 56389

(Aprobado Acta n º 327)

Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

La Corte resuelve la apelación interpuesta por el representante de la víctima contra la decisión del 26 de abril de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual decretó la preclusión de la investigación adelantada, por prevaricato por acción, por omisión y fraude a resolución judicial, en contra de J.A.F.V., Juez Segundo de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. I.P.T.M., actuando en nombre propio y como representante legal de las sociedades DISLICORES LTDA., DISTIL e INCOLSA LTDA., formuló denuncia penal contra el titular del Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, por la posible incursión en los delitos de prevaricato por acción, por omisión, fraude a resolución judicial y otros, por el acontecer fáctico que el Tribunal Superior de Primera Instancia, resumió de la siguiente manera:

[…] los hechos que conciernen a la investigación datan del año 1985 y que por los mismos se ha presentado actuaciones judiciales en distintos estrados inclusive, en la Corte Suprema de Justicia y en sus diferentes salas de casación, sala penal, sala laboral y también, en la Corte Constitucional con dos sentencias de tutela.

Dichos hechos dan cuenta de que el 13 de noviembre de 1985, el señor Iván T.M.ía como persona natural y representante legal de Dislicores Ltda y Construcciones Los Auces Ltda, suscribió un pagaré a favor del Banco Bogotá, con el propósito de instrumentar una deuda adquirida por dichas empresas para cuyo cobro debía diligenciarse conforme a la respectiva carta de instrucción de acuerdo con la cual la cuantía será igual al monto de cualquier suma que por pagares, letras o cualquier otro tipo de valor, aperturas de crédito, diferencias de cambio, tarjetas de crédito, sobregiros, intereses capital y en general por cualquier obligación presente a futuro que directa o indirectamente en conjunto o separadamente y por cualquier concepto le deba o le llegare a deber al banco, la empresa representada por Iván pedro T.M.ía, el día que fuera llenado el título.

Que el 9 de julio de 1987, ante el incumplimiento de los deudores por el pago de la obligación, el Banco de Bogotá promovió proceso ejecutivo contra las mencionadas empresas y contra el señor Iván T.M.ía como persona natural por un valor de $21.385.291, correspondiendo el conocimiento de este proceso al juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, que libró mandamiento ejecutivo en contra del cual fueron interpuestos los recursos que fueron fallados desfavorablemente, así como varias excepciones.

Mediante auto de fecha 29 de mayo de 1991, el juzgado en mención decretó la suspensión de este proceso por prejudicialidad en razón a que el demandado Iván T.M.ía había denunciado penalmente al gerente del Banco de Bogotá por la presunta comisión de los delitos de falsedad, fraude procesal y usura, como quiera que en el pagaré base de ejecución, se señalaron unas fechas de emisión y un monto de la deuda que no correspondían a la realidad.

En el marco de este proceso penal el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esta urbe dictó sentencia absolutoria que posteriormente fue revocada en segunda instancia por la Sala Penal de este Tribunal, mediante sentencia del 16 de enero de 1992, que condenó al señor Iván A. como autor de los punibles de falsedad en documento privado y fraude procesal, considerándose en esa oportunidad que el procesado por su cargo de gerente era el encargado de impartir instrucciones sobre el diligenciamiento del título, cuya fecha de expedición y monto no correspondían a la realidad según se determinó en el dictamen pericial rendido por el contador público L.R.S.. Además, porque el instrumento fue utilizado para inducir en error al Juez Civil que libró mandamiento ejecutivo.

Este fallo de segunda instancia fue objeto de recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 24 de agosto de 1993, casó el fallo y absolvió al procesado de todos los cargos. Lo anterior, teniendo en cuenta que fueron desacertadas las valoraciones de las pruebas pues de ellas no se deducía que el procesado hubiese realizado él mismo la liquidación del crédito y el diligenciamiento del pagaré, sino que esas labores estaban delegadas en los departamentos de cartera y jurídico, limitándose a ordenar las gestiones necesarias para iniciar la ejecución por vía judicial ante la renuencia del deudor. Por lo mismo no podría atribuírsele responsabilidad alguna, sobre errores aritméticos y propios a sus funciones como tampoco se estructuraba una conducta punible por el solo hecho de haber otorgado poder para la iniciación del proceso ejecutivo.

El 4 de octubre de 1993, Iván T.M.ía acudió ante el juez del proceso ejecutivo con copia de la sentencia de segunda instancia del proceso penal, el dictamen pericial contable practicado en primera instancia y el fallo de casación; afirmando, que el pagaré había sido declarado falso por la justicia penal, por ello solicito la reanudación del proceso, levantamiento de medidas cautelares, condena en costa, perjuicios, entre otros. Reanudada la ejecución y tras disponer que las copias allegadas no eran tenidas como pruebas, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, que había abocado el conocimiento en virtud del impedimento manifestado por el Juez Sexto, declaro imprósperas las excepciones formuladas por los demandados, sin embargo de oficio declaró probada la excepción consistente en que al pagaré se le impuso una deuda mayor de la que debía D.L., con inobservancia de las instrucciones expresas que debían seguirse. Adicionalmente ordenó cesar la ejecución de los bienes embargados y secuestrados, y condeno al banco a pagar las costas o perjuicios ocasionados con las medidas cautelares.

Contra esta decisión, el demandante Banco de Bogotá interpuso recurso de apelación y la Sala Civil de este Tribunal, mediante decisión de fecha 5 de agosto de 1997, revocó integralmente la providencia y en su lugar ordenó seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de la obligación. Además dispuso que el a quo practicará la ejecución del crédito y condenará en costas al ejecutado. Lo anterior por considerar que el juez civil no tenía la facultad de declarar excepciones de manera oficiosa.

Paralelamente, el demandado solicitó al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, para que dispusiera la cancelación del pagaré en cuestión, petición que fue negada. Inconforme el señor Iván T.M.ía presentó acción de tutela que fue negada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y, en segunda instancia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo de primer grado.

Inconforme con la decisión que revivió el proceso ejecutivo, el señor Iván T., formuló denuncia por prevaricato por acción contra los magistrados que integraron la decisión del Tribunal Superior Sala Civil de este distrito jusidical, investigación que no prospero por no concretarse la tipicidad de la conducta. También fue presentada denuncia en contra del señor José J.ín Díaz P., en calidad de gerente jurídico del Banco de Bogotá por los delitos de fraude procesal y estafa, por haber otorgado poder para la sustentación del recurso de apelación contra la sentencia del 30 de julio de 1994, donde el Juzgado había ordenado cesar la ejecución. Nuevamente dijo que los valores positivados en el pagare no eran ciertos y que a sabiendas de ello, el gerente del Banco había recurrido en alzada la decisión de terminar el proceso.

Esta investigación correspondió a la Fiscalía 50 Delegada de la Unidad de delitos contra el patrimonio económico, quien en decisión del 25 de enero del 2001, dispuso oficiar a las oficinas judiciales respectivas para efectos de comunicar el resultado del estudio técnico rendido por el perito contable de fecha de 3 de noviembre del 2000, en lo atinente a la liquidación de los intereses del sobregiro en la cuenta corriente de Dislicores Ltda., correspondiente del periodo de enero de 1986 hasta enero de 1987, por valor de $1.275.084 y remitió fotocopia debidamente autenticada. Posteriormente, este proceso penal contra el gerente del Banco de Bogotá, terminó el 31 de octubre del 2001 al decretarse la preclusión de la investigación.

Por impedimento manifestado por el Juez Séptimo Civil del Circuito de esta ciudad, el proceso ejecutivo, ya en etapa de remate paso a conocimiento del Juzgado siguiente que ordenó cesar la ejecución en providencia el 19 de diciembre del 2002. Esta decisión fue apelada ante la...

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