AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40098 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842110600

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40098 del 25-09-2019

Sentido del falloREMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente40098
Fecha25 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4195-2019






JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente



AP4195-2019

Radicación 40098

(Aprobado Acta n.º 249)





Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).





ASUNTO



Se pronuncia la Sala sobre el acogimiento que a la JEP –Jurisdicción Especial para la Paz- hicieron los procesados ORLANDO ESPINOSA BELTRÁN, J.F.C.L. y R.B.C., y lo que ello representa para la competencia que actualmente adelanta la Corte en este caso.



ANTECEDENTES



Luego de que se tramitara el proceso por los delitos de homicidio en persona protegida –en concurso material homogéneo- y concierto para delinquir agravado, en el cual el Tribunal de Antioquia, en sentencia de segunda instancia, condenó por la primera conducta punible en reseña a Édgar García Estupiñán, D.J.B.A., J.H.M.V. y A.J.G.; a la vez que absolvió de ambos punibles a Henry Agudelo Cuasmayán Ortega, Á.M.P.P., S.C.R., ORLANDO ESPINOSA BELTRÁN, JOSÉ FERNANDO CASTAÑO LÓPEZ y R.B.C., a esta Corporación llegó el proceso para desatar el recurso de casación incoado por la parte civil, descontenta con la absolución de varios acusados.



Cuando el asunto se encontraba a despacho para la emisión de la correspondiente sentencia de casación, los procesados Édgar García Estupiñán, Darío José Brango Agamez, J.H.M.V. y Alejandro Jaramillo Giraldo, manifestaron su intención de acogerse a la JEP, razón por la cual en cuatro decisiones individuales de la Corte, fechadas el 27 de junio de 2018 y el 27 de febrero de 2019, se ordenó dejarlos a disposición de esa jurisdicción especial, razón por la cual, a la par, se dispuso la ruptura de la unidad procesal.



Acorde con lo anotado, en sentencia del 27 de marzo de 2019, la Corte casó parcialmente la sentencia y, en consecuencia, condenó a ORLANDO ESPINOSA BELTRÁN, JOSÉ FERNANDO CASTAÑO LÓPEZ, R.B.C., Henry Agudelo Cuasmayán Ortega, Á.M.P.P. y Sabaraín Cruz Reina, como coautores del delito de homicidio, a la pena de 408 meses de prisión, para cada uno de ellos. Además, se expidió orden de captura a fin de hacer efectiva la pena.



Empero, por tratarse de primera condena, se activó para los sentenciados el mecanismo de doble conformidad contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2018.



Como quiera que todos los condenados en esta sede hicieron uso del mecanismo en cuestión, se nombró oportunamente el grupo de tres conjueces encargados de examinar el asunto, aunque el ponente fue desplazado una vez se nombró titular en uno de los despachos de la Sala.



En este interregno, los procesados Henry Agudelo Cuasmayán Ortega, Á.M.P.P. y Sabaraín Cruz Reina, directamente y por intermedio de sus defensores, manifestaron su intención de acogerse a la JEP, enviando los correspondientes documentos que...

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