AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49822 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842111336

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49822 del 13-03-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49822
Fecha13 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP989-2019



P.S.C.

Magistrada Ponente



AP989-2019

Radicación n.º 49822

Acta N° 65



B.D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019)



ASUNTO



Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado DIDIER ENDERSSON RÍOS CORREA, contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 29 de noviembre de 2016, leído en audiencia el 6 de diciembre del mismo año, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 37 Penal Municipal de la misma ciudad.





ANTECEDENTES RELEVANTES



1. Fácticos



El 18 de octubre de 2014 la Policía Nacional recibió un llamado en el que se reportó una riña familiar que se estaba presentando en la calle 48E # 99B-18, del barrio J.X. de la ciudad de Medellín, lugar hasta el cual arribaron dos agentes, encontrando a J.D.P.B., quien señaló a su compañero sentimental DIDIER ENDERSSON RÍOS CORREA como la persona que momentos previos la agredió verbal y físicamente, causándole lesiones que ameritaron incapacidad definitiva de doce (12) días, sin secuelas médico legales.



2. Procesales



En la misma fecha y lugar fue capturado D.E.R. CORREA, cuya aprehensión se legalizó el 19 de octubre de 2014, ante el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín. En la misma fecha la Fiscalía le formuló imputación como posible autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, conforme al artículo 229, inciso 2° del Código Penal, cargo al que no se allanó.



Presentado el escrito de acusación (29 de diciembre de 2014), el conocimiento correspondió al Juzgado 37 Penal Municipal, que el 13 de julio de 2015 realizó la audiencia.

El 2 de septiembre siguiente se adelantó la audiencia preparatoria y el juicio oral se desarrolló el 30 de noviembre de 2015, fecha ésta en la cual se anunció el sentido del fallo –condenatorio- y se dio curso a la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.



El mismo juzgado, en sentencia del 13 de mayo de 2016 condenó a D.E.R. CORREA como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada por recaer sobre una mujer, de conformidad con el artículo 229, inciso 2° del Código Penal, a la pena privativa de la libertad de setenta y dos (72) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión por el lugar de su domicilio.


El fallo de primera instancia fue apelado por el defensor y confirmado por el Tribunal Superior de Medellín, mediante proveído aprobado el 29 de noviembre de 2016, leído en audiencia el 6 de diciembre del mismo año.


Contra la anterior decisión, el defensor presentó demanda de casación.






LA DEMANDA





El apoderado de D.E.R. CORREA postula un único cargo de violación indirecta de la ley sustancial, bajo la modalidad del error de derecho por falso juicio de convicción.



Explica el censor, que el yerro alegado se derivó de la aplicación indebida del artículo 229 del Código Penal, como consecuencia de la falta de aplicación del canon 381-2 de la Ley 906 de 2004, disposición que establece una tarifa legal negativa de cara a edificar el fallo condenatorio, exclusivamente en pruebas de referencia.



En ese sentido, expone que ante la ausencia de la víctima en el juicio, el fallador erró al considerar acreditada la materialidad del delito de violencia intrafamiliar, con los testimonios del policía L.S.T.S. y del médico forense J.D.R.G., puesto que ellos no presenciaron los hechos objeto de juzgamiento.



De la misma manera, advierte la insuficiencia probatoria de los testimonios para establecer el vínculo familiar entre el procesado y J.D.P.B., puesto que, agrega, ninguno de los declarantes conocía de antemano a la supuesta víctima, luego no se probó el ingrediente normativo del delito de violencia intrafamiliar, referido a la convivencia.



En su criterio, resulta trascendente el yerro enunciado porque, reitera, el fallo condenatorio contraviene lo previsto en el artículo 381-2 de la Ley 906 de 2004. Razón por la cual, solicita a la Corte casar la sentencia, para, en su lugar, absolver a DIDIER ENDERSSON RÍOS CORREA.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



De acuerdo con el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la admisión de la demanda de casación supone la debida presentación, correspondiendo al censor la obligación de consignar tanto las causales invocadas, como sus fundamentos. Ello implica acreditar la afectación de derechos fundamentales y justificar la necesidad del fallo de casación, de cara al cumplimiento de...

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