AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53516 del 20-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 53516 |
Fecha | 20 Febrero 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP522-2019 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP522-2019
Radicación n.° 53516
Acta 46
Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS:
Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto del 31 de julio de 2018 mediante el que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá negó la exclusión de W.J.S.M. del proceso transicional.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
1. Con apoyo en el numeral 5º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, la Fiscalía 4ª de la Unidad Nacional de Justicia y Paz solicitó la expulsión del proceso transicional de W.J.S.M., desmovilizado del Bloque Central Bolívar, bajo el argumento de que delinquió con posterioridad a su desmovilización.
2. El 31 de julio de 2018, surtida la audiencia de sustentación y traslado a los demás intervinientes, el Tribunal negó la solicitud, decisión contra la que la Fiscalía interpuso el recurso de apelación que ahora resuelve la Sala.
DECISIÓN IMPUGNADA:
La Sala Mayoritaria negó la terminación del proceso transicional seguido contra S.M. porque no toda conducta criminal cometida luego de la desmovilización amerita la exclusión, pues en cada caso debe verificarse si la causal invocada afecta o no los fines de la Ley 975 de 2005.
A su criterio, entonces, se debe establecer si se defraudó materialmente el valor superior de la paz —presupuesto material— y si con la expulsión se asegura a las víctimas la garantía de no repetición y a los postulados su resocialización —presupuesto personal—.
Reseñó enseguida el Tribunal que S.M. fue condenado el 31 de octubre de 2011 por el Juzgado 7º Penal del Circuito de B. a 54 meses de prisión, en virtud de la aceptación del cargo de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes en la modalidad agravada, por hechos ocurridos el 2 de marzo de ese año, cuando dentro de una chaqueta colgada en la pared de la celda que ocupaba en la Cárcel Modelo de esa ciudad, fueron hallados 35, 8 gramos de marihuana.
A partir de ese supuesto fáctico, el Tribunal estimó que no se puede predicar el incumplimiento del presupuesto material porque en muchos casos la privación de la libertad lleva a los internos al consumo de alucinógenos y el comportamiento ilícito desplegado por el postulado no tiene la entidad requerida para la expulsión del proceso de Justicia y Paz porque no se le atribuyeron los verbos rectores traficar, sacar del país, vender, elaborar o financiar.
Y aunque en la sentencia no se indicó a qué título se le condenó, la modalidad delictiva podría ser la de conservación o porte, la cual, teniendo en cuenta la escasa cantidad hallada, no trascendió la esfera individual del postulado.
LA IMPUGNACIÓN:
La Fiscalía solicita revocar la determinación, bajo el argumento de que se ha estructurado la causal objetiva establecida en numeral 5º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, por cuanto el postulado fue condenado a 54 meses de prisión como autor del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes por hechos cometidos con posterioridad a su desmovilización al interior del penal donde está detenido.
En esa decisión judicial, además, no se determinó que S.M. fuese consumidor de alucinógenos ni la defensa adujo esa condición. A su criterio, entonces, la conducta desplegada en el centro de reclusión indica que el pronóstico de resocialización de S.M. es negativo, en tanto la cantidad encontrada supera la dosis mínima y su envoltura hace presumir que era para la venta en establecimiento carcelario.
NO RECURRENTES:
1. El defensor pide confirmar la determinación del Tribunal porque la jurisprudencia ha aceptado que cuando se supera la dosis mínima se debe entender que es para el aprovisionamiento del adicto.
2. La representación de víctimas se manifiesta conforme con la decisión ante la escasa cantidad de estupefacientes encontrada en la celda del postulado que no permite presumir que estaba destinada a la comercialización dentro del penal, máxime cuando, contrario a lo afirmado por la Fiscalía, ese hecho no pone en riesgo la paz nacional.
3. El representante del Ministerio Público solicita confirmar la determinación impugnada porque el delito cometido no pone en peligro los fines de verdad, justicia, reparación y no repetición de la Ley de Justicia y Paz, en la medida que no cualquier delincuencia conlleva a la exclusión del proceso transicional sino la que afecta gravemente dichos principios.
Y aunque no pone en tela de juicio la justeza de la sentencia de condena porque ostenta doble presunción de acierto y legalidad, resalta que el tipo penal atribuido al postulado tiene varios verbos rectores. Y si bien el fiscal consideró que el atribuible es el tráfico porque la conducta se cometió al interior del centro de reclusión, las circunstancias en que se produjo indican que se trató del porte o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56649 del 29-01-2020
...cometer delitos dolosos con posterioridad a la desmovilización, con miras a la sustitución de la medida de aseguramiento. Recientemente (CSJ AP522-2019, 20 feb. Radicado 53516) la Sala reiteró su postura en torno a la objetividad de la estructuración de esta causal de sustitución de la medi......
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55980 del 27-05-2020
...las circunstancias que las configuran, ante el acatamiento de dichos compromisos y los fines a los que aspira la justicia transicional (CSJ AP 522-2019). Todo esto apunta a concluir, que el pregonado incumplimiento, además de ser discutible, no se compagina con factores que conduzcan a adve......
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55617 del 29-07-2020
...3° de la Ley 975 de 2005. [12] CSJ AP, 27 ago. 2007, rad. 27873, ratificada en CSJ AP, 10 abr. 2008, rad. 29472. [13] Ver CSJ AP522-2019, 20 feb. 2019, rad. 53516, entre otras. [14] «2 Gaceta del Congreso 690 de septiembre 19 de 2011.» [15] Ver artículo 7° de la Ley 975 de 2005...
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57834 del 14-10-2020
...y, menos aún, por qué se apoya en un precedente que no tiene equivalencia fáctica con los hechos de este caso. En efecto, en la decisión AP 522 de 2019 la Sala revisó la situación de un desmovilizado al que le fueron encontrados en su sitio de reclusión 35,8 gramos de marihuana, mientras qu......