AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53516 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842122090

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53516 del 20-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53516
Fecha20 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP522-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente






AP522-2019

Radicación n.° 53516

Acta 46


Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


VISTOS:


Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto del 31 de julio de 2018 mediante el que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá negó la exclusión de W.J.S.M. del proceso transicional.


ANTECEDENTES RELEVANTES:


1. Con apoyo en el numeral 5º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, la Fiscalía 4ª de la Unidad Nacional de Justicia y Paz solicitó la expulsión del proceso transicional de W.J.S.M., desmovilizado del Bloque Central Bolívar, bajo el argumento de que delinquió con posterioridad a su desmovilización.

2. El 31 de julio de 2018, surtida la audiencia de sustentación y traslado a los demás intervinientes, el Tribunal negó la solicitud, decisión contra la que la Fiscalía interpuso el recurso de apelación que ahora resuelve la Sala.


DECISIÓN IMPUGNADA:


La Sala Mayoritaria negó la terminación del proceso transicional seguido contra S.M. porque no toda conducta criminal cometida luego de la desmovilización amerita la exclusión, pues en cada caso debe verificarse si la causal invocada afecta o no los fines de la Ley 975 de 2005.


A su criterio, entonces, se debe establecer si se defraudó materialmente el valor superior de la paz —presupuesto material— y si con la expulsión se asegura a las víctimas la garantía de no repetición y a los postulados su resocialización —presupuesto personal—.


Reseñó enseguida el Tribunal que S.M. fue condenado el 31 de octubre de 2011 por el Juzgado 7º Penal del Circuito de B. a 54 meses de prisión, en virtud de la aceptación del cargo de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes en la modalidad agravada, por hechos ocurridos el 2 de marzo de ese año, cuando dentro de una chaqueta colgada en la pared de la celda que ocupaba en la Cárcel Modelo de esa ciudad, fueron hallados 35, 8 gramos de marihuana.


A partir de ese supuesto fáctico, el Tribunal estimó que no se puede predicar el incumplimiento del presupuesto material porque en muchos casos la privación de la libertad lleva a los internos al consumo de alucinógenos y el comportamiento ilícito desplegado por el postulado no tiene la entidad requerida para la expulsión del proceso de Justicia y Paz porque no se le atribuyeron los verbos rectores traficar, sacar del país, vender, elaborar o financiar.


Y aunque en la sentencia no se indicó a qué título se le condenó, la modalidad delictiva podría ser la de conservación o porte, la cual, teniendo en cuenta la escasa cantidad hallada, no trascendió la esfera individual del postulado.


LA IMPUGNACIÓN:

La Fiscalía solicita revocar la determinación, bajo el argumento de que se ha estructurado la causal objetiva establecida en numeral 5º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, por cuanto el postulado fue condenado a 54 meses de prisión como autor del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes por hechos cometidos con posterioridad a su desmovilización al interior del penal donde está detenido.


En esa decisión judicial, además, no se determinó que S.M. fuese consumidor de alucinógenos ni la defensa adujo esa condición. A su criterio, entonces, la conducta desplegada en el centro de reclusión indica que el pronóstico de resocialización de S.M. es negativo, en tanto la cantidad encontrada supera la dosis mínima y su envoltura hace presumir que era para la venta en establecimiento carcelario.


NO RECURRENTES:


1. El defensor pide confirmar la determinación del Tribunal porque la jurisprudencia ha aceptado que cuando se supera la dosis mínima se debe entender que es para el aprovisionamiento del adicto.


2. La representación de víctimas se manifiesta conforme con la decisión ante la escasa cantidad de estupefacientes encontrada en la celda del postulado que no permite presumir que estaba destinada a la comercialización dentro del penal, máxime cuando, contrario a lo afirmado por la Fiscalía, ese hecho no pone en riesgo la paz nacional.


3. El representante del Ministerio Público solicita confirmar la determinación impugnada porque el delito cometido no pone en peligro los fines de verdad, justicia, reparación y no repetición de la Ley de Justicia y Paz, en la medida que no cualquier delincuencia conlleva a la exclusión del proceso transicional sino la que afecta gravemente dichos principios.


Y aunque no pone en tela de juicio la justeza de la sentencia de condena porque ostenta doble presunción de acierto y legalidad, resalta que el tipo penal atribuido al postulado tiene varios verbos rectores. Y si bien el fiscal consideró que el atribuible es el tráfico porque la conducta se cometió al interior del centro de reclusión, las circunstancias en que se produjo indican que se trató del porte o...

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