AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52560 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842131860

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52560 del 11-09-2019

Sentido del falloTERMINA PROCESO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3843-2019
Fecha11 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenRepública Federal de Alemania
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente52560


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP3843 -2019


Radicación No. 52560

(Aprobado Acta No. 233)



Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)



ASUNTO:



Resuelve la Sala acerca de la continuación del trámite de extradición de los ciudadanos Augustine Chukwunoyelum Onyeca y Cristiane Sabine Gleim, reclamados por el Gobierno de la República Federal de Alemania, frente a los cuales la Embajada de dicho país, mediante Notas Verbales 192 y 218 del 11 de julio y 1º de agosto de 2019, respectivamente, solicita en relación con el primero “detener el caso”, y, la segunda “…retirar la solicitud de extradición…”



ANTECEDENTES



1. Mediante la Nota Verbal No. 0301 del 30 de enero de 2017, la República Federal de Alemania, a través de su embajada, solicitó la extradición y, al tiempo, la detención preventiva con estos fines de Christiane Sabine Gleim y Augustine Chukwunoyelum Onyeka, ciudadanos alemán y nigeriano, respectivamente, por los hechos señalados en la orden de detención proferida por el Juzgado Local (Amtsgericht) de Hamburgo del 27 de marzo de 2013, expediente 163 Gs 991/12 6003 Js 574/12, por el delito de tráfico, fabricación, venta o posesión de estupefacientes en cantidades de notoria importancia2.



2. Mediante resolución del 20 de abril de 20173, el Fiscal General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, ordenó la captura con fines de extradición de los reclamados, la cual a la fecha aún no se ha materializado4.



3. Con Nota Verbal No. 042 del 10 de febrero de 20175, la representación diplomática de la República Federal de Alemania reiteró la solicitud de extradición de Christiane Sabine Gleim y Augustine Chukwunoyelum Onyeka.



4. A través de la Nota Verbal No. 093 del 20 de abril de 20176, el país requirente corrigió el nombre del ciudadano nigeriano, indicando que es Augustine Chukwunoyelum y el apellido Onyeka.



5. El 9 de febrero de 2017 el Ministerio de Relaciones exteriores, con oficio DIAJ No. 03287, remitió a la cartera de Justicia y del Derecho la Nota Verbal en mención, informando que es del caso proceder con sujeción a la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre 1988». Agregó que, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la aludida convención se regirán por...

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