AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56094 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842137770

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56094 del 11-09-2019

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Fecha11 Septiembre 2019
Número de sentenciaAP3865-2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente56094



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente


AP3865-2019

Radicación Nº 56094

Aprobado Acta Nº 233


Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


La Sala se pronuncia en relación con la competencia para conocer del juzgamiento adelantado contra JAIME ROJAS GUTIÉRREZ, acusado de los delitos de obtención de documento público falso, fraude procesal y estafa.


HECHOS


Los fundamentos fácticos fueron enunciados en el escrito de acusación así:


«Mediante denuncia criminal presentada por el doctor WILLIAM FERNANDO GARZON ACERO, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos A.C.G. DE ROJAS. M.R. ROJAS GUTIERRE[Z] y J.F.R.G., señala que como consecuencia del fallecimiento del señor J.H.R.P., acaecida el 8 de junio de 1992, adelantaron trámites relacionados con la apertura del proceso de sucesión sobre el bien de su propiedad e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-41637, ubicado en la transversal 34 No. 96-59 de esta ciudad, el cual debía repartirse entre la esposa de aquel y sus hijos menores; por tanto, advierte que la vocación hereditaria de dicho bien recaía sobre todos los hijos incluyendo al imputado J.R.G., quien del mismo modo intervino dentro del proceso judicial promovido ante el señor Juez 10 de Familia de esta ciudad; sin embargo, advierte que el imputado a pesar de tener conocimiento de su derecho, adelantó trámite sucesoral en la Notaría única de Tocaima – Cundinamarca, a través de la escritura pública No.164 del 19 de abril de 2012 y al cotejarla notaron que el señor J.R.G. adujo ante dicho Despacho notarial que era el UNICO heredero del causante y para perfeccionar su contenido, registro (sic) la misma ante la Oficina de Instrumentos Públicos zona Centro, pese a que era de pleno conocimiento el trato que tenía con los quejosos, acotando que una vez tuvo la titularidad del mentado bien lo sometió a venta».



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. El 13 de julio de 2018, en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de control de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía 172 Seccional de Bogotá formuló imputación contra J.R.G., como autor de un concurso de delitos de obtención de documento público falso, ( art. 288 ) fraude procesal ( art. 453) y estafa ( art. 236) , sin que el imputado aceptara los cargos1.


2.- El 10 de agosto de 2018, la Fiscalía 172 Seccional de la Unidad de Fé Pública y Patrimonio Económico de esta ciudad, radicó el escrito de acusación cuyo reparto correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá2.


3.- El 27 de agosto de 2019 se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en el cual, el defensor se pronunció acerca de la incompetencia del juzgador, señalando que los hechos acaecieron en la localidad de Tocaima (Cundinamarca), donde se llevó a cabo el trámite sucesoral por vía notarial, por lo que el juez competente es el del Circuito al que está asignado dicho municipio.


La manifestación del defensor fue refutada por el representante del ente acusador quien indicó que el juez competente es el del Circuito de Bogotá, dado que la conducta se materializó al ser registrada la escritura pública en la oficina de Instrumentos...

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