AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55915 del 11-09-2019
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP3869-2019 |
Fecha | 11 Septiembre 2019 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Caucasia |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 55915 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
AP3869-2019
Radicación n° 55915
Acta n. ° 233
Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
La Sala define la competencia para resolver los recursos de apelación interpuestos en la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, surtida en la actuación seguida contra Eliecer Manuel Guerra Guerra y otros por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas.
ANTECEDENTES
1. El 21 de marzo de 2019, el Fiscal 26 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Caucasia (Antioquia) solicitó la realización de las audiencias preliminares de «control posterior de registro y allanamiento e incautación de elementos, control de le legalidad de la captura, formulación de imputación, solicitud de imposición de medida de aseguramiento».
2. En la misma calenda, el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Caucasia, actuando como J. de reparto, asignó el conocimiento de las audiencias concentradas a su homólogo 2º Ambulante, de la ciudad de Sincelejo (Sucre), que el 22 de marzo de 2019 las llevó a cabo.
3. En la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Sincelejo - Bacrim ordenó la libertad inmediata de Armando Adonais Ortega Serpa y E.M.G.G. e impuso medida privativa de la libertad en establecimiento carcelario a Rubiela Osorio Agudelo, Y.O.A., Miguel Ángel Yepes Fernández, E.K.C.R. y O.E.D.R..
4. Contra esas decisiones el representante del Ministerio Público y los defensores interpusieron recurso de apelación, que la J. concedió en el efecto devolutivo ante el superior, cuya asignación correspondió al Juzgado 8º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, que mediante Auto n.° 014 del 8 de abril de 2019 se declaró incompetente, luego de advertir que el superior funcional del Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Sincelejo (Sucre) – Bacrim es el J. Penal del Circuito de ese municipio y no ese despacho judicial.
5. En virtud de lo anterior, las diligencias fueron reasignadas por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo, que el 29 de abril de 2019 asumió el conocimiento y...
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