AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54070 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842139473

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54070 del 16-10-2019

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54070
Número de sentenciaAP4525-2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha16 Octubre 2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente

AP4525-2019

Radicación N° 54070

(Aprobado Acta No. 274)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por L.C.P......G., requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra la providencia del 14 de agosto de 2019, a través de la cual se rechazaron, por extemporáneas, las solicitudes probatorias realizadas por el mencionado.

ANTECEDENTES

1.- Mediante Nota Verbal No. 0968 del 22 de junio de 2018,[1] el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, pidió la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano L.C.P.G., identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.306.716 «…requerido para comparecer a juicio por un delito de concierto para el tráfico de narcóticos».

2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 27 de junio de 2018,[2] decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue detenido en la ciudad de Cali, el 17 de agosto de 2018.

3.- La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 1830 del 11 de octubre del mismo año.[3]

4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-18-067420 del 12 de octubre de 2018,[4] remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio OFI-18-0733-DAI-1100 del 23 de octubre de 2018.[5]

5.- El 23 de noviembre de 2018, la Sala reconoció personería a las abogadas, principal y suplente, designadas por L.C.P.G. para que lo representen en este diligenciamiento, y ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.[6]

6.- Una vez transcurrió dicho lapso, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal expresó: «no es necesario solicitar la práctica de pruebas en el trámite de extradición adelantado…»[7]

7.- El requerido y sus apoderadas, tanto principal como suplente, guardaron silencio.

8.- En vista de lo anterior, la Sala mediante auto del 21 de enero de 2019 dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación en aras de descartar de manera fundada la vinculación del reclamado en extradición a algún trámite judicial en Colombia y por contera la posible afectación del principio del «nom bis in ídem».[8]

9.- Con posterioridad, L.C.P.G. allegó escritos mediante los cuales deprecó la práctica de algunas pruebas, toda vez que «mi defensa técnica no las solicitó cuando yo quería hacerlo…», razón por la cual no pudo requerir la práctica de medios de persuasión tendientes a acreditar que el pedido de extradición se funda en un «hecho falso».

Con esa finalidad pretendió: i) el allegamiento de «certificación de la Policía Nacional, la cual dice que no estoy vinculado a tal hecho» y ii) que se ordene a las autoridades norteamericanas suministrar «las pruebas en que dicha Corte se basó en el informe rendido por el agente especial norteamericano».[9]

DECISIÓN IMPUGNADA

La Sala, en providencia AP3407-2019 del 14 de agosto de 2019, rechazó por extemporáneas las solicitudes probatorias realizadas por L.C.P.G. porque aun cuando el 5 de diciembre de 2018 fue notificado personalmente, en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, del auto fechado 23 de noviembre de 2018, mediante el cual se dispuso la práctica de pruebas, lo mismo que su abogada suplente, los interesados guardaron silencio durante dicho lapso.

Ante el denotado panorama, se concluyó que pese a que los mencionados se enteraron sobre el inicio de la fase para deprecar las pruebas que estimaran pertinentes, conducentes y útiles frente a los temas que serán objeto de análisis al momento de proferirse el concepto a cargo de la Corte, optaron por no ejercer tal facultad, lo cual resulta plausible, en tanto si la abogada del requerido advirtió que no era indispensable ningún medio de persuasión, no estaba en la obligación de agotar el traslado sólo por cumplir con una formalidad.

Y si bien el peticionario adujo: «yo quería hacerlo», tal aserto permaneció en un plano enunciativo, al no exponer el motivo por la cual se abstuvo, sin que la Sala observara la ocurrencia de algún evento que impidiera al mencionado proceder de conformidad.

En todo caso, se indicó que era impertinente requerir a la autoridades norteamericanas para que allegaran las «pruebas en que dicha Corte se basó en (sic) el informe rendido por el agente especial norteamericano ‘DEA’ sobre un hecho inexistente…», toda vez que la finalidad del reclamado es proponer un debate sobre su responsabilidad y el mérito de la prueba que sustenta el trámite de extradición.

Conforme la anterior línea argumentativa también se explicó que no resultaba factible autorizar el allegamiento de la supuesta «certificación de la Policía Nacional, la cual dice que no estoy vinculado a tal hecho o que el hecho es inexistente y el denuncio penal ante la Fiscalía General de la Nación del cual soy denunciante y víctima», pues con ello se desnaturalizaría el presente diligenciamiento, al ser evidente que se busca censurar las razones con base en las cuales la autoridad judicial foránea acusó a P.G. y por la cual se dio origen al pedido de extradición.[10]

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El requerido no estuvo de acuerdo con la anterior determinación porque la aducida extemporaneidad es producto de «la irresponsabilidad de los abogados de confianza…, de quienes nunca tuve defensa técnica porque no me enteraron del periodo de pruebas de los 10 días para haberlas aportado oportunamente, como también haber presentado escrito de alegatos de conclusión…», lo cual, en su criterio, genera la nulidad de lo actuación a partir de la «notificación de dicho periodo de pruebas».

Hizo énfasis en que los medios de persuasión cuya práctica depreca se tornan importantes para controvertir la ocurrencia del delito y demostrar que la acusación que motiva el trámite de extradición obedece a que «alguien engañó a las autoridades estadounidenses con el propósito de perjudicar[lo]».

Por último, manifestó que en el evento de no accederse a las pretensiones del recurso de reposición, interponía en subsidio el de apelación.[11]

CONSIDERACIONES

1.- La Sala, de manera reiterada, ha precisado que la reposición tiene como finalidad permitir al funcionario judicial corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión cuestionada, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación y, si hubiere lugar, proceder a reconsiderarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos sobre los cuales la inconformidad encuentre constatación, por lo que es indispensable que la parte que acude a dicho medio de impugnación exponga las razones de hecho y de derecho en que funda el disenso.

2.- Auscultados los motivos del recurso se advierte que el impugnante no satisfizo la referida carga procesal, por cuanto se limitó a exponer argumentos con base en los que, en su criterio, se presentó una falta de defensa técnica por la inactividad probatoria de sus apoderadas, sin precisar los errores cometidos en la providencia confutada y que pretende sean corregidos.

3.- No obstante, en aras de zanjar la controversia, dígase que la determinación de si existió o no transgresión de la citada garantía debe surgir del análisis de cada caso en particular, por cuanto no necesariamente la poca o ninguna actividad del abogado conlleva a la afectación del derecho de asistencia profesional, en la medida que tal conducta puede constituir una estrategia defensiva y no un abandono del rol.

De tal manera, cuando se efectúa un planteamiento como el estudiado debe demostrarse qué pruebas dejó de solicitar el abogado y cuál es la incidencia de la omisión en la situación del requerido en extradición frente a los específicos tópicos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.

En ese orden, se observa que conforme a su particular visión del caso, L.C.P.G. se limitó a criticar en abstracto la gestión de sus apoderadas, sin sopesar que aun cuando...

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