AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54961 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842139546

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54961 del 03-07-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Julio 2019
Número de expediente54961
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2669-2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP2669-2019

Radicación n.° 54961

Acta 160

Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor de I.L.R.V. y E.H.L..

HECHOS:

Con el fin de comprar una vivienda campestre fuera de la ciudad de Bogotá, M.U.F.P. les otorgó poder a los abogados I.L.R.V. y E.H.L., a quienes les entregó cuarenta millones de pesos con ese objetivo. Posteriormente, para asegurar la posible compra del inmueble, los abogados le solicitaron una suma igual, la cual les fue entregada el 15 de enero de 2010.

Aduciendo que el negocio no era posible realizarlo, I.L.R.V. y E.H.L., le propusieron a M.U.F.P. comprar dos lotes en el proyecto “I.C.C.” ubicado en Anapoima, para lo cual se requería entregar veinte millones de pesos más, como efectivamente lo hizo el 6 de mayo de 2010.

Ante el incumplimiento y los reclamos de la poderdante, los abogados le explicaron que los dineros se habían depositado en una fiducia inexistente, hasta que por fin, el 11 de septiembre de 2012, decidieron suscribir un pagaré por $ 85.000.000.00, que nunca cancelaron.

ACTUACION PROCESAL:

1.- Luego de que el 11 de diciembre de 2012, la denunciante presentara la querella, el 26 de enero de 2015, ante el Juez 78 Penal Municipal de Bogotá, la fiscalía les imputó a I.L.R.V. y E.H.L., la comisión del delito de abuso de confianza agravado (artículos 249 y 267 numeral 1 del Código Penal), cargo que no aceptaron.

2.- El escrito de acusación se radicó el 10 de julio de 2015, y la audiencia de formulación correspondiente se llevó a cabo el 21 de julio de 2016 por el Juez 21 Penal del Circuito, a quien le correspondió conocer de la actuación.

3.- El 15 de diciembre siguiente se realizó la audiencia preparatoria, y los días 26 de octubre de 2017 y 17 de enero de 2018, el juicio oral.

4.- El 22 de marzo de 208, conforme al sentido condenatorio del fallo, el Juez 21 Penal del Circuito condenó a I.L.R.V. y E.H.L., a la pena principal de 40 meses de prisión, 40 s. m. l. m. v, de multa y a la inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, como coautores del delito de abuso de confianza agravado.

5.- La defensa impugnó la decisión, que fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 27 de noviembre de 2018.

6.- El defensor de los acusados interpuso contra dicha decisión el recurso extraordinario de casación.

DEMANDA DE CASACION

Con fundamento en la causal tercera (numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004), formula dos cargos por manifiesto desconocimiento de las reglas de apreciación probatoria.

Primer cargo: Error de hecho por falso juicio de existencia por omisión (numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004).

Sostiene que, al analizar el tema de la caducidad de la querella, el Tribunal no apreció los testimonios de M.U. y Nicodemus Fuentes Poblador.

Así, el Tribunal decidió el tema de la caducidad, bajo el entendido que el delito de abuso de confianza se perfecciona cuando se exterioriza la voluntad de apropiación del bien confiado a título no traslaticio de dominio, tema sobre el cual además reiteró que se había pronunciado al resolver la solicitud de preclusión de la actuación penal.

Según el demandante, el juzgado asumió que, conforme lo señaló la Sala en la SP del 11 de septiembre de 2013, R.. 37465, el delito de abuso de confianza se agota cuando el agente exterioriza la apropiación. En tal sentido, en la decisión se dijo que E.H.L. suscribió el pagaré el 11 de diciembre de 2012, fecha desde la cual se debe realizar el cómputo de caducidad de la querella.

Pero no analizó los testimonios de M.U. y Nicodemus Fuentes Poblador. La primera refirió que reclamó su dinero a los acusados, después que en el año 2010 les entregó el efectivo, y el segundo, que la acompañó a reclamar el dinero a las oficinas de los procesados, aclarando que fue posteriormente a estas fechas cuando E......H.L. suscribió el pagaré.

De haber analizado esas declaraciones, asevera, se habría concluido que los reclamos ocurrieron antes del 11 de diciembre de 2012, fecha de la firma del pagaré, puesto que E.H.L. incluso ofreció bienes inmuebles en compensación, lo cual demuestra que previamente a la suscripción de dicho documento se hizo evidente la presunta decisión de apoderarse de los bienes.

Segundo cargo. Error de hecho por falso juicio de existencia por suposición.

Este surge al apreciar el pagaré P78727516 del 11 de octubre de 2012. Segú el Tribunal, los acusados suscribieron el pagaré mencionado, cuando solo lo hizo uno de ellos. Sin embargo, no se percató que I.L.R.V. no lo firmó, por lo cual no es oponible a ella, de manera que la fecha de caducidad, en cuanto a la acusada respecta, debía contabilizarse a partir de la fecha anterior a la suscripción del pagaré.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Primero. En los dos cargos, el recurrente demanda el que se hubiera adelantado un proceso que no podía iniciarse por caducidad de la querella. Eso significa que ha debido plantear el tema con apoyo en la causal segunda de casación por “desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura” (numeral 2º, del artículo 181 de la Ley 906 de 2004), y desarrollar el cargo conforme a la causal tercera (numeral 3 artículo 181 ibídem), en cuanto el vicio de procedimiento se originaría en la incorrecta apreciación de las pruebas. No lo hizo así; en su lugar, adecuó el reproche a la manera de la infracción indirecta de la ley, que de prosperar conduce a consecuencias diversas a las de la anulación del proceso.

Segundo. En el primer cargo -con la advertencia que la infracción indirecta se constituye, en este caso, en el método para denunciar la afectación de la estructura del debido proceso,— el demandante sintetiza su denuncia en el hecho de que el delito se consumó el día en que fue entregado el dinero a título no traslaticio de dominio y no el 11 de octubre de 2012, cuando se suscribió el pagaré P78727516, documento con el que I.L.R.V. y E.L.H., se obligaban a volver el dinero que les fue entregado a título precario, compromiso que no cumplieron.

De haber apreciado los testimonios de M.U. y Nicodemus Fuentes Poblador –lo que constituye un error de hecho por falso juicio de existencia por omisión—, dice el demandante, el Tribunal no habría incurrido en el error de concluir que la conducta se consumó antes de la suscripción del pagaré. Según el recurrente, M.U.F.P., en declaración del 26 de octubre de 2017, sostuvo que solicitó la devolución del dinero después del 2010, año en que lo entregó, y N.F.P., que acompaño a su hermana en diferentes oportunidades a solicitar el reintegro de su dinero, en todo caso, antes de la firma del pagaré. Por lo mismo, en su criterio, el hecho se consumó antes de este último acontecimiento.

En orden a concretar la censura, el demandante omite referirse a las razones que el Tribunal plasmó en la sentencia, en las que reiteró las que había expuesto al desestimar la solicitud de preclusión que en ese sentido había planteado la defensa, y por lo tanto tampoco realizó un juicio comparativo para demostrar la incidencia que tendrían los testimonios de M.U. y Nicodemus Fuentes Poblador, en orden a demostrar que la conducta se consumó antes de suscribir el pagaré, y no en el momento que el tribunal consideró que se consumó la conducta.

Al respecto, el Tribunal sostuvo lo siguiente:

De esta manera, considera la Sala que...

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