AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54317 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842153813

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54317 del 27-03-2019

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1128-2019
Fecha27 Marzo 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Pacho
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente54317






EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente





AP1128-2019

R.icación N° 54317

(Aprobado Acta No. 75)







Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).





ASUNTO



La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por A.C.C., contra el auto de febrero 27 del año en curso, por medio del cual se resolvió inadmitir la demanda de revisión.





ANTECEDENTES

Fácticos

1. Fueron descritos en las sentencias de instancia en los siguientes términos1:



Se origina la actuación en la denuncia de la señora BLANCA NIEVES LAVERDE PINZÓN, quien expone que su hermano, JORGE L.F. para el año 2004, confirió poder al abogado A.C.C., iniciándose proceso de sucesión, siendo causantes sus padres ELÍAS LAVERDE SIERRA y B.F., habiendo el juez civil municipal de P. ordenado al citado abogado informara su existían otros herederos, respondiendo ante un nuevo requerimiento “que el único heredero existente o que se conoce en el presente proceso, al señor J.E. LAVERDE”, siendo finalmente J.E. reconocido en sentencia y favorecido en adjudicación del predio “La Playa” resultado de la partición efectuada por el doctor C.C., empero no a ella”.



Procesales



1. El 17 de julio de 2015, el Juzgado Promiscuo del Circuito de P. condenó a CAMACHO CORTÉS y a L.F. como autores del delito de fraude procesal a la pena de 72 meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad.



ARMANDO C.C. también fue condenado a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado por tiempo igual al de la sanción privativa de libertad, es decir, seis años.



2. El 22 de octubre de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó integralmente la sentencia apelada, mas la adicionó en el sentido de ordenar la cancelación de la anotación nº 3 en el folio de matrícula inmobiliaria nº 170-0029353 perteneciente al predio denominado “La Playa”.



3. El 25 de enero de 2017, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación presentada en nombre propio por ARMANDO C.C.2.



4. El 28 de noviembre de 2018, C.C. “actuando en mi propio nombre y en defensa propia” presenta demanda de revisión objeto del presente pronunciamiento.



5. El 27 de febrero de 2019, la Sala resolvió inadmitir la demanda de revisión presentada por A.C.C.. Informe con esa decisión, el accionante interpuso y sustentó el recurso de reposición que concita el interés de la Corporación.



DECISIÓN IMPUGNADA



La Corte inadmitió la demanda de revisión, por cuanto no fueron observados los requisitos procesales que viabilizan su admisión.



En efecto, se destacó que para interponer dicha acción se encuentran legitimados la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Púbico, la parte civil, el defensor con poder especial y el procesado, quien podía proceder de tal modo bien i) a través de un apoderado especial para el efecto o ii) directamente, en caso de ostentar la calidad de abogado titulado y encontrarse autorizado legalmente para ejercer la profesión.



Dado que el accionante interpuso directamente la demanda se advirtió que, si bien éste era un profesional del derecho, no se encontraba legalmente habilitado para ejercer la profesión, por cuanto las sentencias condenatorias le impusieron al “abogado A.C.C. la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogacía… por un término igual al de la pena principal”.



En razón de la vigencia de esa sanción para ejercer la profesión y la consecuente imposibilidad de presentar directamente la demanda, el libelo fue inadmitido.



EL RECURSO DE REPOSICIÓN



1. El recurrente solicitó reconsiderar los argumentos expuestos y admitir la demanda. Reiteró los hechos que motivaron la condena y peticionó la protección de sus derechos a la prevalencia del derecho sustancial, al debido proceso y a una defensa material y técnica.



Consideró que tenía “el derecho constitucional de defenderme de manera directa”, por haber sido...

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