AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54943 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842167028

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54943 del 27-03-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54943
Fecha27 Marzo 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1178-2019






LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP1178-2019

Radicación n. º 54943

Acta 75



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer del proceso adelantado contra Delvis Sugey Medina Herrera y Ana Milena Aguirre Mejía, por los delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento privado, estafa agravada, captación masiva de dinero y habitual de dinero y no reintegro.



ANTECEDENTES


1. En audiencias concentradas celebradas entre los días 10 y 13 de abril de 2018, ante el Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura de Delvis Sugey Medina Herrera, a quien se le imputó los delitos de concierto para delinquir agravado, falsedad en documento privado agravado, estafa agravada en la modalidad de continuada, captación masiva y habitual de dinero agravado, negativa de reintegro y enriquecimiento ilícito de particulares. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


De los días 9 a 18 de abril del mismo año, se cumplieron diligencias con igual cometido ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la capital del país, respecto de Ana Milena Aguirre Mejía1 a quien se le atribuyeron idénticas conductas punibles.


2. El 7 de junio de 2018, la Fiscalía radicó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, escrito de acusación en contra de las prenombradas por los delitos de concierto para delinquir (artículo 340 del Código Penal), falsedad en documento privado en la modalidad de material e ideológica (artículo 289 del Código Penal), estafa agravada, continuada (artículos 246 y 267, numeral 1, del Código Penal), captación masiva y habitual de dinero (artículo 316 del Código Penal) y no reintegro de dineros captados (artículo 316A del Código Penal).


3. Asignado el asunto al Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en audiencia convocada para la formulación de acusación, la defensa impugnó su competencia para conocer del proceso, al considerar que los hechos atribuidos a sus prohijadas se desarrollaron en las ciudades en las cuales se registró el domicilio de las empresas representadas legalmente por sus defendidas, esto es, Barranquilla, Montería, Valledupar y S.M., según se discrimina en el escrito de acusación.


En ese entendido indicó que, si las conductas que se reprochan guardan relación con actividades que como representantes legales de las empresas denominadas “originadoras” desarrollaron, el hecho típico se desplegó en esas localidades, en las cuales, además, en teoría, se obtuvo el provecho ilícito que produjo el incremento de las cuentas bancarias de las sociedades.


Tal tesis no fue compartida por el Delegado de la Fiscalía, el Representante del Ministerio Público, ni los apoderados de las víctimas, quienes afirmaron la competencia del Juzgado convocante, en tanto, de acuerdo con lo normado en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, en los casos donde los delitos se presentan en diversos lugares del país, el ente acusador tiene la posibilidad de radicar en uno de aquéllos el juicio. En ese orden de ideas, explicaron que los hechos punibles atribuidos se cometieron a lo largo y ancho del país, resultando víctimas de su actuación ilegal aproximadamente 6000 personas que se ubican en distintas circunscripciones territoriales, además, los recursos recaudados fueron direccionados a sociedades tales como Elite, Tu renta, Vesting, Plus Valuen, entre otras, con sede en la capital del Colombia, debiéndose integrar el accionar de las imputadas a ese armazón criminal.


Por otra parte, manifestaron que el traslado de la actuación a ciudad distante de ésta, significa la imposibilidad de las víctimas de comparecer al proceso, en tanto, la mayoría ahora carece de recursos al haber sido arrebatados con ocasión de los comportamientos objeto del proceso.


4. El Juzgador, en atención a los anteriores planteamientos, dispuso dar trámite al incidente de definición de competencia y ordenó el envío de las diligencias a esta Corporación.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4 y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, en atención a que se discute si la competencia recae en Juzgados del Distrito Judicial de Bogotá, Montería, Valledupar, Barranquilla y Santa Marta.


2. El artículo 54 del...

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