AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52720 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842175278

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52720 del 26-06-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52720
Fecha26 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2622-2019

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP2622-2019

Radicado 52720

Acta 155

B.D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

En términos de lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley 906 de 2.004, decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de J.J.G.B., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de San José de Cúcuta el 2 de marzo de 2018, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios el 5 de octubre de 2017, que condenó al procesado a la sanción privativa de la libertad de 48 meses de prisión y multa en el equivalente a 39.99 S.M.L.M. y a la privación de conducir vehículos por 72 meses, como responsable del delito de homicidio culposo agravado.

HECHOS

Sucedieron en la Avenida 10a entre calles 20 y 21, Barrio Videlso del Municipio de Los Patios sentido norte-sur, pasadas las dos de la mañana del día 7 de abril de 2013. En tal ocasión, J.J.G.B. quien conducía el vehículo Toyota Corolla de placas CWE035, pese a la presencia de diversos peatones en la vía, al pasar por el lugar no disminuyó la velocidad que llevaba, atropellando a R.B.P., quien murió en el hospital de dicho municipio a donde fue llevado para prestarle los primeros auxilios. El examen clínico de alcoholemia practicado a G.B., arrojó como resultado positivo para grado 1°.

ANTECEDENTES

El 8 de abril de 2013 se llevó a cabo la audiencia preliminar de formulación de imputación en contra de J.J.G.B. y una vez presentado escrito de acusación (5 de junio), la audiencia de su formulación a cargo de la Fiscalía Segunda Seccional de Los Patios se adelantó el 15 de enero de 2014, por el delito de homicidio culposo agravado (arts. 109 y 110.1 del C.P.).

Tramitada la audiencia preparatoria y el juicio oral, se emitieron las sentencias en los términos glosados anteriormente.

DEMANDA

El procurador judicial del procesado postula un cargo contra la sentencia objeto de la impugnación extraordinaria.

Dice sustentarlo en la causal tercera de casación acusando violación indirecta de la ley sustancial “por error de hecho por falso juicio de convicción, en la modalidad de suposición”.

Recuerda el actor que la sentencia se construyó sobre tres pilares: que el imputado conducía en estado de embriaguez; que transitó a una velocidad insegura y con base en el testimonio del policial J.C.A., pese a que este respalda la presencia de una niña en la vía como causante del accidente.

En relación con el primero de dichos aspectos, dice el actor que no obra en la sentencia el factor determinante del accidente, pues en su criterio emerge insuficiente el consumo de bebidas embriagantes por parte del acusado, máxime cuando se soslayó que una transeúnte apareció intempestivamente en la vía lo que forzó al conductor a desviar el vehículo hacia el separador.

Respecto de la velocidad del vehículo, considera el censor que esta tesis es producto de una suposición del sentenciador, porque si bien la testigo de cargo refirió que cuando R.B. iba a cruzar la calle apareció un carro “a alta velocidad”, no aparece prueba determinante de que el imputado excedía la reglamentada en el sector, de modo que afirmarlo es producto de la imaginación del sentenciador.

Del mismo modo, la conclusión del juzgador de acuerdo con la cual conducir en estado de embriaguez y la alta velocidad le impidió a G.B. controlar el vehículo, también está fundada en suposiciones y alejada de la realidad procesal, pues como se desprende del informe y testimonio del policial A., una menor se atravesó en la vía, lo cual implica que la sentencia se basó en suposiciones, razón suficiente y por la que solicita se case el fallo y se absuelva al procesado.

CONSIDERACIONES

1. La Corte ha sido prolija e insistente en precisar que en vigencia de la Ley 906 de 2.004 y de la consiguiente implementación entre nosotros del sistema procesal penal con tendencia acusatoria, en ningún momento el recurso de casación perdió las características propias que lo hacen un mecanismo de impugnación extraordinario, pues si bien ahora es concebido como un medio de control constitucional protector de los derechos contemplados en la Carta Política y los tratados de derechos humanos -bloque de constitucionalidad- de quienes intervienen dentro del proceso penal, continúa siendo un medio de ataque a la legalidad de la sentencia eminentemente reglado, que exige por ende el cumplimiento de presupuestos en la postulación de los reproches y sin que por tanto pueda entenderse liberado de aquellos requisitos ante cuya falencia surge inadmisible o en todo caso inepto para desvirtuar los principios de acierto y legalidad que respaldan las sentencias judiciales.

2. Esta base teórica original, ha permitido destacar como supuestos sine quanon de una demanda en forma: la concurrencia de interés jurídico para recurrir y la presentación de los reproches que se enfilan contra el fallo con la exposición jurídica y fáctica de los motivos inherentes a cada causal y con miras a la realización de alguno de los fines consagrados en el artículo 180 del C. de P.P., esto es, que del contexto del libelo advierta la Sala que se precisa el fallo en el fondo para cumplir con alguna de las finalidades del recurso, por ende, que la decisión en esta sede conduzca a la efectividad del derecho material, el amparo de garantías de los intervinientes en la actuación penal, la reparación...

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