AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53534 del 03-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 53534 |
Número de sentencia | AP2640-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Julio 2019 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
AP2640-2019
Radicación N° 53534.
Acta 160.
Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).
V I S T O S
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 47 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, contra la decisión del 13 de agosto de 2018, mediante la cual la Sala de Decisión de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió no excluir de los beneficios de la Ley 975 de 2005, al desmovilizado William Álvarez.
ANTECEDENTES
El 7 de febrero de 2006, William Álvarez se desmovilizó de manera colectiva de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, estructura a la que había ingresado desde el mes de marzo de 2003, como patrullero del frente paramilitar Omar Isaza, y en la que era conocido como alias «J. o «T..
En consecuencia, fue postulado por el Gobierno Nacional el 14 de julio de 2009, motivo por el cual el conocimiento del asunto fue asignado a la Fiscalía 2ª de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, y luego pasó a manos de la Fiscalía 47 de la misma unidad. A partir del 17 de noviembre de 2009, se iniciaron las diligencias de versión libre.
El 12 de julio de 2016, la Fiscalía 47 solicitó1 ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, que fijara fecha y hora para llevar a cabo audiencia en la que solicitaría la terminación del proceso y exclusión del listado de postulados, en contra de William Álvarez.
El 25 de abril y el 11 de mayo de 2018, se llevó a cabo la audiencia. En ella, la funcionaria expuso que se encuentra cumplida la circunstancia de exclusión establecida en el numeral 5° del artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, que incluyó el artículo 11 A en la Ley 975 de 2005, referido a que el postulado haya sido condenado por delitos dolosos con posterioridad a su desmovilización.
Al efecto, señaló que William Álvarez se desmovilizó el 7 de febrero de 2006, y con posterioridad a esa fecha, esto es, el 18 de agosto de 2008, ejecutó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por el que fue condenado a 54 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa por un valor de $1.227.590, mediante decisión del 21 de julio de 2010, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, que cobró ejecutoria ese mismo día.
Por lo que concluyó su intervención solicitando la exclusión del trámite excepcional de Justicia y Paz.
Escuchados los conceptos de las partes –la defensa2, el postulado3 y la representante del Ministerio Público4 se opusieron a la exclusión-, el 13 de agosto de 2018, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, emitió la providencia cuestionada, en la cual negó la solicitud de excluir del trámite especial a William Álvarez.
DECISIÓN APELADA
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió negar la solicitud de terminación anticipada del proceso por exclusión de la lista de postulados, formulada por la Fiscalía 47 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, en relación con el desmovilizado William Álvarez, con base en los siguientes argumentos:
Refiere el A-quo que el compromiso del cese de toda actividad ilícita por parte de un postulado luego de su desmovilización, debe entenderse a partir de los valores supra legales que el Sistema Especial de Justicia y Paz informan, esto es, si con dicha conducta se defraudan los compromisos de la Ley de Justicia y Paz.
En consecuencia, no toda conducta cometida por el postulado con posterioridad a la fecha de la desmovilización, genera la terminación del proceso transicional, porque «las normas que integran este sistema judicial exigen un ejercicio de ponderación reforzado, que se traduce en verificar si en cada caso, la causal invocada por la Fiscalía, cumple o no con la finalidad que una justicia transicional demanda5». Por lo tanto, la terminación del proceso «se encuentra condicionada al estudio y verificación de presupuestos materiales y personales que la misma Ley admite, a fin de valorar, tanto la intención del postulado de defraudar el proceso de paz, como su voluntad de continuar con una vida al margen de la Ley6».
Con base en lo anterior, el Tribunal analizó el caso concreto y concluyó que el delito cometido por el postulado consistió en conservar sustancia estupefaciente – marihuana- en el lugar de reclusión donde se encontraba privado de su libertad, conducta que «no trasciende de la esfera del individuo que comete la conducta y por tanto no tiene la entidad suficiente para defraudar el valor superior de la paz, como pilar fundamental de este proceso transicional7».
Por lo tanto, aunque se probó que el postulado cometió un delito con posterioridad a su desmovilización, lo cierto es que «la conducta dolosa por él cometida…no tiene la entidad suficiente para defraudar los principios fundantes de este proceso transicional». En...
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