AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55092 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842179372

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55092 del 27-08-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55092
Fecha27 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3744-2019





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP3744-2019

R.icación N° 55092

Acta 217



Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO:



Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor del procesado Juan José Porras Brieva contra la sentencia del 17 de octubre de 2018, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó, con algunas modificaciones, la que dictara el Juzgado 48 Penal del Circuito de la misma ciudad el 21 de mayo de igual año, en sentido condenatorio contra el acusado en mención por el punible de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.



HECHOS:



Durante el mes de agosto de 2002, J.J.P.B., cuñado de L.R.P. (nacida el 2 de junio de 1988), en época en la cual vivía en la misma residencia de ésta, entraba a su habitación y allí de manera agresiva la cogía de los brazos con dureza, le introducía los dedos en la vagina y la obligaba a que le practicara sexo oral, intentando en alguna ocasión penetrarla vaginalmente con su pene.



El 5 de agosto de 2003, tras regresar L.R.P. de un viaje al exterior, J.J.P.B. nuevamente le tocó sus partes íntimas.



ACTUACIÓN PROCESAL:



1. La ofendida, ya mayor de edad, formuló el 10 de octubre de 2006 denuncia por los anteriores hechos, queja la cual sustentó la apertura de una investigación previa a partir del 17 de octubre de ese año y que concluyó, tras la práctica de algunas pruebas, el 24 de octubre de 2007 con resolución inhibitoria.



Interpuesto contra esa decisión por el apoderado de la parte civil el recurso de apelación, la Fiscalía en segunda instancia del 9 de abril de 2008 la revocó y en su lugar dispuso la iniciación de sumario.



2. A él fue vinculado mediante diligencia de indagatoria Juan José Porras Brieva, quien, de conformidad con resolución del 19 de octubre de 2010, fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de acceso carnal violento y acto sexual, agravados, en concurso homogéneo sucesivo, decisión que fue revocada, por virtud del recurso de reposición, el 25 de noviembre siguiente para en su lugar abstenerse la Fiscalía de imponer medida de aseguramiento.



3. Clausurada la instrucción, su mérito fue calificado el 12 de agosto de 2011, acusándose a Juan José Porras Brieva como probable autor del punible de acto sexual violento agravado en concurso homogéneo.



Sin embargo, interpuesto tanto por el defensor como por el apoderado de la parte civil el recurso de apelación, la Fiscalía de segunda instancia en resolución del 19 de julio de 2012, modificó la impugnada para acusar ahora al procesado como presunto autor de un concurso homogéneo sucesivo de delitos de acceso carnal violento agravados y consumados, tentativa del mismo punible, según hechos ocurridos durante el mes de agosto de 2002 y acto sexual violento agravado en relación con los acontecimientos del 5 de agosto de 2003. A la vez precluyó la instrucción por prescripción de la acción, en torno a los hechos de agosto de 2002 y en cuanto constituyeren el punible de acto sexual violento agravado.



4. Se tramitó luego la etapa de la causa ante el Juez 49 Penal del Circuito de Bogotá, quien el 21 de mayo de 2018 dictó sentencia para, de un lado, cesar procedimiento por los hechos constitutivos de acto sexual violento (incluido el sexo oral), a causa de la prescripción de la acción y, de otro, condenar al acusado a la pena principal de 156 meses de prisión como autor penalmente responsable del delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo sucesivo en cuanto, al menos en dos ocasiones, le introdujo a la ofendida los dedos en la vagina y en otra parcialmente el pene en el mismo esfínter.



Contra la misma, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, que el Tribunal Superior de Bogotá resolvió en fallo del 17 de octubre de 2018 para modificar el impugnado en el sentido de condenar a J.J.P.B. a la pena de 150 meses de prisión “por el delito de acceso carnal violento agravado, en concurso, uno de ellos en modalidad de tentativa”.



La decisión del ad quem, a su vez, fue oportunamente impugnada en casación por el mismo sujeto procesal.



LA DEMANDA:



Primer cargo: Causal tercera.



1. Acusa el defensor la sentencia recurrida de haberse proferido en un asunto viciado de nulidad por vulneración al derecho de defensa técnica, en la medida en que el profesional encargado de ella obvió participar del recaudo probatorio en la instrucción, lo cual dejó al procesado desprovisto de elementos que permitieran respaldar su tesis defensiva.



Así, aunque desde la diligencia de indagatoria el entonces defensor anunció el aporte de una serie de pruebas en relación con el conflicto familiar existente lo cierto es que nunca lo materializó; tampoco participó en las diligencias ulteriores, sobre todo en la recepción del inconsistente testimonio de la denunciante-ofendida; no planteó observación alguna a los dictámenes periciales, no hizo ninguna solicitud probatoria, ni de nulidades y si bien interpuso recursos contra el calificatorio, lo hizo de modo extemporáneo.



Solicita por tanto se declare la nulidad de lo actuado a partir del traslado para audiencia preparatoria, con el propósito de que se recauden las pruebas echadas de menos y otras que bien puedan respaldar la tesis defensiva y se garantice la activa participación del defensor en la práctica de las mismas, presentación de alegatos e interposición de recursos.



2. También por afectación a la estructura del proceso en cuanto la fiscalía de primera instancia había acusado al procesado por el delito de acto sexual violento agravado en concurso homogéneo sucesivo, la parte civil recurrió dicha decisión y solicitó que se acusara además por el de acceso carnal violento agravado por vía oral; sin embargo, la segunda instancia, desconoció el principio de limitación, acusó no solo por ese hecho reclamado por el apelante sino también por otros episodios fácticos que igualmente consideró constitutivos de esta conducta.



La parte civil, agrega, pretendía que se estableciera si, frente a lo ocurrido en agosto de 2002, la posible introducción del miembro viril en la cavidad bucal de la ofendida, o de los dedos en su vagina, debían tipificarse también como acceso carnal violento, pero la fiscalía ad quem, aunque analizó la acción como unidad de conjunto, adicionó la calificación jurídica por encima de lo decidido en primera instancia y de lo pedido por el recurrente y así llamó a juicio por un presunto acceso carnal violento agravado en modalidad de tentativa derivado de una presunta introducción parcial del miembro viril en la vagina de la denunciante, hecho que ni fue considerado por la fiscalía a quo, ni tampoco objeto de reproche por la parte civil.



Por igual adicionó el llamamiento a juicio en torno a un presunto acto sexual violento agravado por los hechos ocurridos el 5 de agosto de 2003, supuesto fáctico que igualmente no fue considerado en primera instancia, ni objeto de reparo por la parte civil.



Tal violación del principio de limitación agravó irregularmente la situación jurídica del procesado, quien por demás se vio privado de defensa frente a estos nuevos cargos en la etapa instructiva.



Segundo cargo: Causal primera.



1. Violación indirecta de la ley por error de hecho originado en un falso juicio de identidad, en la medida en que el juzgador atribuyó a los testimonios de la víctima y de sus familiares, así como a los dictámenes de los médicos tratantes un contenido distinto al expresado.



Es que, agrega, la víctima ofreció declaraciones contradictorias que impidieron establecer con claridad las circunstancias en que tuvieron lugar los hechos y especialmente la efectiva ocurrencia de la penetración como elemento fundamental del acceso carnal, o la violencia y agravantes aplicadas al punible.



Así, en la denuncia refiere haber sido abusada sexual y mentalmente sin precisar las circunstancias en que eso haya sucedido; ya en su ampliación ilustra sobre los hechos ocurridos en agosto de 2002 y 5 de agosto de 2003, precisando en qué consistieron las conductas sexuales a que presuntamente fue sometida; en una segunda ampliación nada menciona acerca del acceso carnal vaginal u oral durante 2002, a cambio refiere que sólo en septiembre u octubre, ya no en agosto, fue obligada a practicar sexo oral.



Tampoco ante sus médicos tratantes su relato fue uniforme, no obstante lo cual el a quo, sin exponer la razón de su aserto, le creyó a la víctima para dar por acreditados unos hechos, pero no así en relación con otros, de modo que en esas condiciones desdibujó y distorsionó de manera caprichosa, sin hacer uso de los demás elementos probatorios que le habrían impedido presumir un acceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR