AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55155 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842180908

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55155 del 27-08-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3746-2019
Número de expediente55155
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha27 Agosto 2019

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP3746-2019

Radicación N° 55155

Acta 217

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado C.F.M.N., contra la sentencia del 30 de enero del año en curso, por medio de la cual el Tribunal Superior de Popayán confirmó la que en sentido condenatorio dictó el Juzgado Primero Penal de ese circuito, el 7 de marzo de 2018, por el punible de acceso carnal violento agravado.

HECHOS:

Con sujeción a lo acreditado en el expediente, el ad quem reseñó: “el 15 de abril de 2013, a eso de las 6:30 a 8:30 horas de la noche, en inmediaciones de la vía variante norte, cerca al puente que cruza sobre el rio Cauca de esta ciudad (Popayán), dos individuos que usaban capucha y gorra con el fin de ocultar su identidad, interceptan la motocicleta de placas DSK-14A en que se desplazaban la menor M. A. B. y su novio E.A.M., y los hicieron ingresar a la zona boscosa con el fin de despojarlos de sus pertenencias, inmovilizan a la persona de sexo masculino y uno de ellos se lleva a la dama a otro sitio, la desviste y la accede por vía vaginal con introducción de miembro viril. Culminado esto, retornan al lugar donde se encontraba su compañero, los despojan de la motocicleta, los documentos y un celular de la dama.

La menor, en un momento en que el victimario se quita la capucha que llevaba, le observa su rostro y posteriormente lo reconoce en un periódico de amplia circulación… donde aparecían las fotografías de los autores materiales, quienes fueron individualizados como C.F.M.N. y J.E.R.U.. Igualmente fueron señalados mediante reconocimiento fotográfico por la víctima”.

ANTECEDENTES:

1. El 19 de agosto de 2014 se celebró audiencia ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Popayán, en la cual se formuló contra C.F.M.N., quien para entonces se hallaba descontando pena dictada en otro proceso, imputación por el punible de acceso carnal violento agravado y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 26 de marzo de 2015, previa presentación del correspondiente escrito, se llevó a cabo en el Juzgado 1º Penal del Circuito de Popayán audiencia en la cual el imputado fue acusado por el delito en mención.

3. Verificadas luego las audiencias preparatoria y de juicio oral, el despacho de conocimiento dictó sentencia el 7 de marzo de 2018 para condenar a M.N. a la pena principal de 200 meses de prisión como coautor del delito materia de acusación.

4. Dado el recurso de apelación que contra esa providencia interpusiera la defensa del procesado, el Tribunal Superior de Popayán dictó la suya el 30 de enero de 2019, modificando la objeto de impugnación para imponerle ahora a C.F.M.N. la pena principal de 135 meses de prisión como autor responsable del delito de acceso carnal violento.

A su vez el mismo sujeto procesal recurrió en casación de manera oportuna el fallo del ad quem y lo sustentó con el correspondiente libelo.

LA DEMANDA:

Con sustento en la causal tercera de casación, acusa el demandante la sentencia recurrida por desconocer las reglas de producción y apreciación de la prueba que la fundó.

Es que, dice, la negligencia de la Fiscalía afectó los derechos del procesado en torno a la cadena de custodia, ya que los fluidos corporales tomados a la menor no fueron debidamente preservados de acuerdo con ese mecanismo, sino entregados a una empresa de envíos la cual perdió los tubos de ensayo, de manera que los resultados de los mismos jamás fueron entregados. Así se le vulneró al procesado el derecho a controvertir esa prueba, la que de haber tenido un resultado negativo en correlación con el material genético del acusado, habría conducido a una absolución.

Además, agrega, examinados los testimonios de las víctimas de los hechos, la identificación de los supuestos autores se produjo en la oscuridad y en sitio alejado de la vía Panamericana, todo lo cual hacía más relevante la prueba científica que habría confirmado o descartado para siempre el compromiso de su defendido en el delito.

C. además esa violación de la cadena de custodia que a su vez condujo a la pérdida de las muestras biológicas, una violación al debido...

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