AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51893 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842182231

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51893 del 04-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expediente51893
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP5307-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP5307-2019

Radicación n° 51893

Acta nº 322


Bogotá, D. C., cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS


Resuelve la Corte la impugnación del apoderado del incidentante Francisco Javier Salazar Pérez, contra la decisión del 18 de diciembre de 2017, mediante la cual una magistrada de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de levantar las medidas cautelares vigentes sobre el inmueble «Los Olivos».


ANTECEDENTES RELEVANTES:


1. El 24 de febrero de 2014, la magistrada de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, a petición de la Unidad de Persecución de Bienes de la Fiscalía, ordenó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de dominio del predio rural denominado «Los Olivos», ubicado en la vereda Caucasia del municipio de Caucasia (Antioquia), identificado con matricula inmobiliaria No. 015-453091.


2. El 7 de diciembre de 2015, el abogado Salazar Pérez a través de apoderada solicitó la apertura del correspondiente trámite incidental con el propósito de obtener el levantamiento de las medidas cautelares impuestas, bajo el argumento de que al adquirir el inmueble actuó con buena fe exenta de culpa2.


3. El trámite incidental correspondió a la magistrada de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y se desarrolló en varias sesiones en las que se recaudaron las pruebas solicitadas por los intervinientes. El 18 de diciembre de 2017 la funcionaria de primera instancia resolvió mantener las medidas restrictivas, determinación contra la que el apoderado del incidentante interpuso el recurso de apelación que la Sala estudia a continuación3.


DECISIÓN IMPUGNADA


De acuerdo con el material probatorio allegado al trámite incidental, el a quo negó la pretensión del opositor al encontrar que no logró demostrar la buena fe exenta de culpa en relación con la compra que hiciera del predio «Los Olivos», denunciado por José Germán Sena Pico como perteneciente al jefe máximo del Bloque Central Bolívar de las autodefensas, Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias “M.”., para efectos de reparar a las víctimas de esa organización criminal.


Lo anterior, porque si bien es cierto Jiménez Naranjo no aparecía en la cadena de tradición del inmueble para cuando se realizó la compra por parte del opositor, sí figuraban en el folio de matrícula inmobiliaria Rosa Edelmira Luna Córdoba y A.F.C.L., esposa e hijastro de aquel4 -lo cual fortalece la versión del postulado Sena Pico-, quienes, además, hacían parte de la lista C., y dado que contra Rosa Edelmira se adelantaba un proceso por extinción de dominio; elementos que indicaban con suficiencia la necesidad de descartar la compra si se atendía el deber de cuidado y la buena fe exenta de culpa.


Es más, la evidencia introducida por el representante del opositor demuestra que actuó en contravía de las previsiones legales por cuanto: (i) Luis Alberto Parra Colorado, quien igualmente aparece en la cadena de tradición del inmueble fue señalado como testaferro de alias «Macaco» en extinción de dominio, donde se le abrió un proceso en fase inicial; y, (ii) si bien se conoció que con providencia del 11 de noviembre 2008 se precluyó investigación adelantada contra Luna Córdoba -radicado 5591-, de su ejecutoria nada se sabe, y, por el contrario, Rosa Edelmira informó en la declaración rendida en el trámite incidental, que todavía tiene procesos en su contra en extinción de dominio5.


De otro lado, la simple revisión del folio de matrícula inmobiliaria permitía advertir la variación del valor del predio en las diferentes negociaciones registradas6, en algunos casos insignificante y en otros abismal, lo cual ha debido causar inquietudes a un comerciante y abogado con experiencia en extinción de dominio como lo es el opositor, quien ha debido preguntarse la razón de ello y explicarlo en el incidente, además de indicar cuál fue el atractivo del bien que lo condujo a pagar cuatro veces más de lo que fue registrado en aquel documento, pues según sus propias explicaciones el inmueble está ubicado en una zona de conflicto donde el poder de las bandas criminales era evidente7, por lo que no es lógico, sensato ni prudente que haya expuesto más de mil millones de pesos en esa transacción.


S. a lo anterior, que no fue tan rigurosa la averiguación que dijo el opositor haber realizado en extinción de dominio antes de adquirir el predio, pues de haberlo sido habría advertido que en la Fiscalía 13 de esa unidad se registraban gran cantidad de bienes a nombre de Andrés Felipe Carrillo Luna -quien era menor de edad en 2003 cuando compró «Los Olivos»-, su progenitora y hermanos, los cuales fueron objeto de cautela el 3 septiembre de 2007, (carpeta pruebas de fiscalía anexo 2 rad 3235); averiguación que de buena fe ha debido realizar igualmente en la Fiscalía de justicia transicional dada la posibilidad de que los postulados denunciaran el bien para reparar a las víctimas, lo cual demuestra que desatendió las exigencias para realizar este tipo de negociaciones.


Ahora, sobre la visita que realizó el incidentante a Sena Pico en la cárcel La Picota para lograr que cambiara su testimonio respecto del inmueble «Los Olivos», entre otros bienes denunciados por el postulado para reparar víctimas, se cuenta con la declaración rendida por el primero el 12 de julio de 2016 y la efectuada por el último el 29 de septiembre del mismo año, las cuales corroboró Carlos Fernando Mateus Morales8, ex integrante BCB que autorizó la entrada del doctor S., adujo que su presencia no tuvo un propósito específico sino llevar un saludo de Carlos Mario Jiménez -no asesorarlo como lo indicó S.- y después conoció que había abordado a Sena Pico para hablarle de unos bienes.


Así que pretender restar credibilidad al último por su trasegar delictivo o porque quiera perjudicar al incidentante, son razones que recurrentemente se utilizan por quienes se ven afectados por las manifestaciones de los postulados, quienes tienen el compromiso de denunciar los bienes de la organización a la que pertenecieron para reparar a las víctimas, y en el caso concreto son controvertidas por la prueba recaudada que permite concluir que S. no tenía ninguna necesidad de abordar al postulado para bajar la presión sobre el predio señalado, si su actuar estaba enmarcado en una conciencia recta.

Su explicación en el sentido de haber obtenido del fiscal Jaime Reyes Cala la opinión de que no había ningún inconveniente en celebrar algún tipo de negocio sobre el predio, se queda en un simple enunciado que por demás resulta sui generis y exótico en virtud de la forma verbal en que se obtuvo, y dado que los fiscales no resuelven inquietudes a los litigantes de esa manera, pues su función se restringe a pronunciarse dentro de los procesos que tramitan de acuerdo a las solicitudes impetradas formalmente.


Por último, advierte el a quo que los términos de la negociación y el pago del predio plantea enormes dudas que no fueron superadas en el trámite incidental, pues S. dijo que compró por 1050 millones de pesos, y que pago 700 millones en pesos y 350 en dólares mediante una transacción bancaria, pero ningún sustento probatorio allegó sobre la procedencia de los recursos que empleó para tal negociación, olvidando que era esa una carga probatoria que le correspondía, diferente a demostrar la capacidad económica.


Con todo ello, consideró que no era casualidad que en relación con los bienes del ex comandante paramilitar Carlos Mario Jiménez Naranjo, el incidentalista abogado Salazar Pérez funja no solo como su apoderado, sino que en aquellos bienes que no fueron denunciados por José Germán Sena Pico, aparezca como administrador -finca «M.»-, y en este caso como propietario del predio «Los Olivos», no obstante lo probado respecto a la cadena de tradición en la que figuran la esposa e hijastro de aquél, y las demás circunstancias advertidas, por lo que la buena fe exenta de culpa cualificada no fue demostrada, motivo por el cual resolvió no levantar la medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que recae sobre el inmueble.


LA IMPUGNACIÓN


En criterio del apoderado del incidentante, la decisión recurrida debe revocarse porque no valoró en debida forma las pruebas recaudadas ni atendió que la jurisprudencia de esta Corporación enseña que la buena fe exenta de culpa se acredita demostrando la conciencia da haber actuado correctamente y la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación.


Argumenta que de acuerdo con la sentencia C-820 de 2012, la Corte Constitucional precisa respecto del comportamiento de verificación de la situación y lo diligente del mismo, que debe apreciarse de acuerdo con las circunstancias que rodean el evento concreto; mientras que en sentencia T-821 de 2014 se advierte que la buena fe en todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes, se presume, siempre y cuando el titular proceda de manera diligente y prudente exenta de toda culpa, y que la carga de la prueba de la mala fe recae sobre el Estado, quien es el interesado y titular de la acción de extinción de dominio, pero en otras jurisprudencias se señala que la carga la tiene el ciudadano, por lo que estima que no puede haber extinción de dominio en tanto no se demuestre en el proceso que se actuó con dolo o culpa grave.


Sobre lo afirmado respecto de Rosa Edelmira Luna, señala que contrario a los sostenido por la Fiscalía, sí tenía patrimonio al momento en que se hicieron las transacciones de que aquí se trata, como se puede verificar cuando ésta relacionó el mismo9; además, critica que se hayan iniciado procesos de extinción de dominio en su contra si no poseía ningún bien y, en cuanto a las sentencias...

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