AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56359 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842184556

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56359 del 04-12-2019

Sentido del falloACCEDE A LA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expediente56359
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Leticia
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Número de sentenciaAP5169-2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP5169-2019

Radicación N° 56359.

Acta 322.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Corte resuelve la solicitud elevada por la Fiscal 1ª Local de Puerto Nariño (Amazonas), consistente en el cambio de radicación del proceso seguido contra N.A.C.P., por el delito de lesiones personales agravadas, que cursa ante el Juzgado Promiscuo Municipal de dicha territorialidad.

ANTECEDENTES

Fácticos

Según el escrito de acusación, se extrae que N.A.C.P. causó incapacidad médico legal de 5 días y deformidad física permanente que afectó el rostro de P.L.M., con «una botella de vidrio». Los sucesos ocurrieron en la madrugada del sábado 2 de agosto de 2014, en el corregimiento de La Pedrera, adscrito al municipio de Puerto Nariño (Amazonas), cuando el presunto ofendido se encontraba departiendo con varias personas en un establecimiento comercial de entretenimiento.

Procesales

Con ocasión de lo anterior, el ente instructor formuló imputación a C.P. el 19 de diciembre de 2016 por el delito de lesiones personales agravadas[1], ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de L..

Tal diligencia fue celebrada después de varias audiencias fracasadas. Principalmente, dada la dificultad de trasladarse el implicado de su lugar de residencia (La Pedrera - Amazonas) al sitio donde fue realizada dicha vista pública (Leticia - Amazonas). Otros factores, menos preponderantes, fueron la inasistencia de la defensa «por otros compromisos laborales» y el intento fallido de aprobación del principio de oportunidad, porque el supuesto agresor tenía «la intención de indemnizar a la víctima».

La Fiscal 2ª Local de Puerto Nariño radicó escrito de acusación contra el sospechoso el 6 de marzo de 2017 ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Conocimiento de L. por el referido ilícito. Luego de varias diligencias fracasadas por similares circunstancias a las descritas en precedencia, salvo lo relacionado con el principio de oportunidad, el citado fallador instaló el 12 de febrero de 2018 la vista de formulación de acusación.

Sin embargo, tal escrito no pudo ser verbalizado ante él debido a que se declaró incompetente, pues, por el factor territorial, el asunto corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Nariño. Ello, dado que el ente judicial de la capital de Amazonas únicamente conoce lo que comprende esa urbe. El resto del departamento, debe asumirlo aquella otra agencia judicial. En consecuencia, remitió la carpeta a quien estimó facultado por avocar el conocimiento de la misma.

Así, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Nariño llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 18 de mayo de 2018. Ello, después de varias diligencias fallidas por idénticos motivos a los señalados, salvo lo concerniente al indicado principio de oportunidad, más la excusa del apoderado de víctima por otro compromiso de carácter laboral.

La audiencia preparatoria fue celebrada el 8 de junio de 2018, pero únicamente comparecieron la defensa y la delegada de la Fiscalía.

La audiencia de juicio oral fue fijada, inicialmente, para el 12 de septiembre de 2018. Empero, a la fecha, ha sido imposible celebrarse por similares motivos a los indicados en la diligencia de formulación de acusación, más de inasistencia de la víctima, testigos de cargo y descargo, acusado y la Delegada del Ministerio Público.

La Fiscal 1ª Local de Puerto Nariño[2] solicitó el cambio de radicación por escrito al juez cognoscente el 20 de septiembre de 2019. Tal postulación fue reiterada verbalmente por la agente del órgano investigador en la última vista celebrada con fines de dar apertura al juicio oral, la cual data de esa misma fecha. Dicha vista pública fracasó por motivos similares a los explicados en el párrafo inmediatamente anterior. No obstante, el fallador en mención coadyuvó la citada petición, suspendió de la diligencia y remitió el asunto a la Sala de Casación Penal.

LA PETICIÓN

Señaló la Delegada de la Fiscalía General de la Nación se estudiara la viabilidad del cambio de radicación respecto del mencionado asunto, para que el mismo «sea conocido por el señor Juez Municipal Promiscuo de Taraira (sic) (Vaupés), o en su defecto por un Juez Penal Municipal con Función de Conocimiento de la ciudad de Leticia (Amazonas)». Sustentó su solicitud en los siguientes motivos:

Pese a que el juez cognoscente ha citado 9 veces para la celebración de la audiencia pública de juicio oral[3], ha sido imposible dar apertura a la misma, por cuanto 3 de los 4 testimonios del órgano instructor, incluyendo la víctima; y 1 de los 3 deponentes de la defensa -el acusado-, residen en el corregimiento La Pedrera, territorio carente de recursos tecnológicos y vías o rutas de transporte. Aquéllos testigos, aduce la Fiscal, resultan de vital importancia para soportar la teoría del caso del ente acusador, a efectos de desvirtuar la presunción de inocencia del procesado. Así, «se ha dilatado el avance procesal por más de un (1) año (…) en razón de la distancia que separa el lugar de su residencia (La Pedrera) del municipio de Puerto Nariño».

En palabras de la petente, las cuales se reproducen en extenso por considerarse ajustadas a la realidad:

(…) el desplazamiento [del corregimiento La Pedrera] hasta el municipio de Puerto Nariño (Amazonas), resulta demasiado difícil y por ende excesivamente costoso para las personas que son requeridas para que rindan testimonio en desarrollo de juicio oral, máxime cuando (…) actualmente no hay rutas aéreas o vuelos comerciales que permitan el desplazamiento de los testigos desde La Pedrera con destino inicial a la ciudad de L., y posteriormente hacia Puerto Nariño, advirtiéndose entonces su señoría que la única forma de llegar hasta la ciudad de Leticia es vía fluvial, desplazamiento que según ha conocido la suscrita, y dada la gran distancia entre Puerto Nariño y el corregimiento La Pedrera (…) aproximadamente tardaría ocho (8) días por trayecto (…), reiterándose señor juez que los testigos no cuentan con recursos económicos suficientes para sufragar este tipo de gastos, pese a que exista una citación por parte de autoridad judicial, ni tampoco con la disponibilidad de tiempo de aproximadamente veinte (20) días (contando ida y regreso y tiempo que dure la diligencia) para desplazarse a testificar dentro de esta causa.

(…)

Dicho lo anterior, es importante manifestar que la solicitud de cambio de radicación ante el señor Juez Municipal Promiscuo (sic) de Taraira (Vaupés), obedece a que este municipio a pesar de ubicarse en el departamento de Vaupés, siendo claramente una jurisdicción territorial diferente a la del lugar de la ocurrencia de los hechos, también lo es, que La Pedrera (Amazonas) geográficamente se encuentra mucho más cerca del municipio de Taraira (Vaupés) que de la ciudad de Leticia (Amazonas) y obviamente que del municipio de Puerto Nariño (Amazonas), razón por la que a criterio de esta servidora resulta más factible que los testigos pudieran concurrir ante ese juzgado [Promiscuo Municipal de Taraira (Vaupés)], teniendo en cuenta que el desplazamiento hacia este municipio al estar más cercano al lugar de los hechos, pude realizarse en un tiempo mucho menor, siendo más probable que sus testimonios sean escuchados en audiencia de juicio oral, garantizándose de esta manera los principios y garantías del proceso penal, principalmente su señoría porque el desplazamiento hacia ese juzgado [Promiscuo Municipal de Taraira (Vaupés)] a diferencia del traslado hacia el municipio de Puerto Nariño, no tarda 16 días aproximadamente (ida y regreso).

Aunado a ello, y tratándose de la solicitud de cambio de radicación frente a la ciudad de Leticia (Amazonas) ha de ponerse de presente los problemas de comunicación y conexión a las redes de internet tanto del corregimiento de La Pedrera, como del municipio de Puerto Nariño (Amazonas), situación que de la misma manera ha impedido acudir a la realización de audiencias virtuales, para que usted señor juez pueda escuchar el testimonio de estas personas, debido a que al no contar ninguno de estos dos lugares con un sistema de comunicación o red de internet adecuado, a pesar de algunos intentos inclusive con el apoyo de la Estación de Policía de Puerto Nariño, no ha sido posible establecer comunicación ni siquiera telefónica y mucho menos virtual, que permitan valiéndose de los medios tecnológicos buscar alternativas idóneas y adecuadas para la realización del juicio oral (…), situación que de ser radicado este proceso para el...

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