AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40098 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842186366

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40098 del 27-02-2019

Sentido del falloROMPE LA UNIDAD PROCESAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente40098
Número de sentenciaAP700-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha27 Febrero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente




AP700-2019

Radicación N° 40098

Aprobado según acta N° 52




Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



Se pronuncia la Corte acerca la solicitud elevada por el defensor de ALEJANDRO JARAMILLO GIRALDO, orientada a que el proceso que en esta sede se halla en trámite del recurso de casación presentado en nombre de éste, sea remitido a la Jurisdicción Especial para la Paz por competencia.



I. ANTECEDENTES



1. El 21 de febrero de 2005, integrantes del grupo armado ilegal “Héroes de Tolová” pertenecientes a las “Autodefensas Unidas de Colombia” (AUC), y que de manera irregular participaban en un operativo militar, al pasar por las veredas Mulatos y La Resbalosa, en jurisdicción de Apartadó, dieron muerte, en el primer sitio, a los civiles Luis Eduardo Guerra Guerra, a su compañera B.A.G. (de 17 años) y al hijo del primero, D.A.G.T. (de 11 años), y en el segundo, a Alejandro Pérez Castaño, alias “C. de Palo” (presunto subversivo), S.M.M.P., Alfonso Bolívar Tuberquia Graciano y a los menores N. (de 5 años) y Santiago (de 2 años).


Los miembros del Ejército Nacional a quienes se sindicó de permitir la intervención del grupo armado ilegal en el operativo militar fueron, entre otros, el Teniente Coronel Orlando Espinosa Beltrán y el Oficial de Operaciones, M.J.F.C.L., mandos superiores del Batallón de Infantería Nº 47 F. de P.V., el cual fue convocado —junto con otros dos Batallones— por la Brigada XVII a desarrollar la Operación FENIX1 contra los Frentes 5 y 58 de las llamadas “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia” (FARC-EP), e integrantes de las “Autodefensas Unidas de Colombia” (AUC), grupos que en esa región venían ejecutando conductas delictivas, entre otros, contra integrantes la “Comunidad de Paz de San José de Apartadó” asentada en aquella región.


Para el cumplimiento de tal labor militar los aludidos oficiales libraron la Misión Táctica 009 FEROZ, la que en la respectiva área asignada fue ejecutada bajo la dirección del entonces Capitán Guillermo Armando Gordillo Sánchez2, con la intervención de los pelotones Bolívar 1, al mando del Subteniente ALEJANDRO JARAMILLO GIRALDO; Anzoátegui 1, dirigido por el Subteniente Jorge Humberto Milanés Vega; Anzoátegui 2, a cargo del Sargento Segundo Darío José Brango Agamez; y Anzoátegui 3, regido por el Subteniente Edgar García Estupiñan, y, entre otros uniformados, hacían parte de Bolívar 1, el Ss. Á.M.P.P. y el Cs. Sabaraín Cruz Reina, y de Anzoátegui 1, el Ss. H.A.C.O. y el Ct. Ricardo Bastidas Candia.


2. A la investigación iniciada por esos sucesos se ordenó y obtuvo la vinculación de los militares que participaron en la operación de marras, y de varios integrantes del grupo armado ilegal. Luego de acogerse al mecanismo de sentencia anticipada algunos de los implicados (entre ellos, el C.G.A.G.S., y tras cierres parciales de investigación, el 26 de enero de 2009 la Fiscalía General de la Nación emitió resolución de acusación contra el Tc. O.E.B.; My. J.F.C.L.; Tte. A.J.G.; S.Tte. Jorge Humberto Milanés Vega; S.Tte. Edgar García Estupiñan; Ss. Darío José Brango Agamez; Ss. H.A.C.O.; Ct. R.B.C.; Ss. Á.M.P.P.; y Cs. S.C.R., como coautores de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo, y a la vez en concurso heterogéneo con actos de barbarie y concierto para delinquir agravado, según los artículos 135, 145, 340-2 y 342 de la Ley 599 de 20003.


El ente investigador reiteró la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta a los citados el 9 de abril y 29 de agosto de 20084, pliego de cargos que no fue impugnado y alcanzó ejecutoria material el 16 de febrero de 20095.

3. La fase de la causa se adelantó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito...

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