AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55022 del 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842187504

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55022 del 03-04-2019

Sentido del falloDIRIMIR LA COLISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55022
Fecha03 Abril 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Villavicencio
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1281-2019


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTEAP1281-2019 Radicación n°. 55022 Acta 83



Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).




VISTOS




La Sala resuelve acerca de la colisión de competencias suscitada entre los Juzgados Cuarto Penal del Circuito Especializado y Segundo Penal del Circuito, ambos de Villavicencio, para proferir la sentencia anticipada dentro del proceso que se adelanta contra DANIEL RENDÓN HERRERA, alias “D.M..



ANTECEDENTES



1. De acuerdo con el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, D.R.H., alias «D.M., se desempeñó como comandante administrativo y financiero del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia y aceptó ser coautor por línea de mando de 59 hechos delictivos cometidos por esa organización ilegal en Villavicencio, Guamal, Granada, Fuente de Oro, Dorado, Cubarral, S.M., Castilla La Nueva, Puerto Concordia (Meta) y Medina (Cundinamarca), entre el 15 de febrero de 2002 y el 16 de junio de 2004.


2. Por los anteriores hechos, durante los días 16, 20, 21, 22 y 23 de noviembre de 2017, las Fiscalías 86 y 257 Especializadas de Justicia Transicional suscribieron acta de formulación de cargos para sentencia anticipada con D.R.H., alias “D.M., por las conductas punibles de homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa, tortura en persona protegida, actos de terrorismo, actos de barbarie, tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida, detención ilegal y privación del debido proceso, destrucción y apropiación de bienes protegidos, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, reclutamiento ilícito, desaparición forzada agravada, secuestro simple, secuestro extorsivo agravado y amenazas1.


3. La actuación fue repartida al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, autoridad que el 9 de abril de 2018, avocó conocimiento de las diligencias.


No obstante, el 21 de enero de 2019, el titular del mencionado despacho, consideró que no era competente para emitir sentencia anticipada contra R.H., en razón a que los delitos por los cuales aceptó cargos, «según el art. 5º transitorio del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) (…) no están contemplados como de conocimiento de la justicia especializada»2 y el decreto 2001 de 2002, no se encontraba vigente.


Por lo tanto, remitió el asunto...

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