AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55201 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842189712

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55201 del 22-05-2019

Sentido del falloDEVOLVER
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55201
Número de sentenciaAP1890-2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha22 Mayo 2019



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente


AP1890-2019

Radicación N° 55201

Acta 123


Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


Define la Sala la competencia para conocer del proceso adelantado contra J.A.L.C. y G.R.O., por el delito de homicidio culposo.


ANTECEDENTES


1.- Ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga, los días 01 y 26 de noviembre de 2018, la Fiscalía sexta Seccional de Buga, formuló imputación a GERMAN REVELO OTOYA1 y a J.A.L.C., por el delito de homicidio culposo de Y.T.C.S..


2. Ante el Centro de Servicios Judiciales de Buga, el 06 de febrero de 2019, la Fiscalía radicó escrito de acusación contra los imputados.


3.- Por reparto correspondió el proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, ante quien se adelantó audiencia de formulación de acusación el 10 de abril de 2019.


En el desarrollo de la audiencia, el defensor del acusado GERMAN REVELO OTOYA, impugnó la competencia del Despacho, señalando que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 599 de 2000, el presente proceso puede ser conocido tanto por un Juzgado Penal de Buga por ser el lugar donde ocurrieron los hechos, como por un Juzgado Penal de Cali por ser el lugar donde se produjo el resultado, pese a ello consideró que de acuerdo con el canon 43 de la Ley 906 de 2004, corresponde el asunto al Juez del lugar donde ocurrió el delito, que para el resulta ser Cali, […]pues los hechos se llevaron en tres municipalidades distintas, primero la atención inicial de la hoy occisa se realizó en la ciudad de Guacarí de donde la paciente era oriunda, de allí es remitida a la ciudad de Buga donde es intervenida para luego ser dada de alta, luego la paciente regresa al hospital de Guacarí, pero como se ve que necesita una institución de más alto nivel y ante la supuesta negativa de la clínica Guadalajara de Buga de recibirla, es trasladada al hospital Universitario del Valle donde finalmente fallece, por lo tanto el lugar donde se produjo el delito el cual es materia de investigación es la ciudad de Cali.

4. El Titular del Despacho estableció que comoquiera que se está hablando de juzgados de distritos judiciales diferentes, se debe dar alcance al precepto 32.4 ibidem, que atribuye la competencia a la Corte Suprema de Justicia, para resolver el incidente promovido.


En...

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