AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53096 del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842198269

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53096 del 08-05-2019

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53096
Fecha08 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1697-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP1697-2019

Radicación N° 53096

(Aprobado Acta Nº110)

Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, en contra de la decisión proferida en audiencia preparatoria por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja - Boyacá, donde fueron resueltas las solicitudes probatorias de las partes en el proceso que cursa en contra de los funcionarios P.N.C.D. y F.S. ROJAS.

ANTECEDENTES

De conformidad con los supuestos fácticos descritos en las audiencias de formulación de imputación y de acusación, el presente asunto cursa con el fin de establecer la presunta responsabilidad penal en que incurrieron P.N.C.D. y F.S. ROJAS cuando se desempeñaban como Fiscal 15 Seccional de Tunja y Juez Promiscuo Municipal de Pauna - Boyacá, respectivamente.

El proceso tuvo origen con posterioridad a la publicación de un artículo en la Revista SEMANA, donde se mencionó la presunta entrega de dineros a funcionarios judiciales para favorecer los intereses de P.N.R.C., alias «P.O., en varios procesos que cursaban en su contra para los años 2008 y 2009.

En la acusación fueron expuestas las supuestas manipulaciones a los procesos de radicados 155316103103200780050 y 151766103097200880063, evidenciadas, entre otras cosas, en el contenido de las interceptaciones telefónicas obtenidas en la actuación seguida con el Nº 110016000098200800034.

Así, según la Fiscalía, se logró establecer que dentro del asunto 200780050 (homicidio de É.S.C. y M.R.V., mediante orden del 22 de julio de 2008, P.N.C.D., Fiscal (E) 15 Seccional de Tunja, ordenó a funcionarios de policía judicial recepcionarle una nueva entrevista al único testigo directo de los hechos W.G.L. (el 28 de julio de 2008), quien se retractó de sus declaraciones iniciales (del 30 de agosto de 2007, 26 de febrero y 14 de marzo de 2008) en las que había señalado a P.N.R.C. como responsable del doble homicidio.

Lo anterior conllevó a que el 1º de junio de 2009 la Fiscalía 9º Seccional de Tunja archivara las diligencias.

De acuerdo a las conversaciones interceptadas en el proceso 200800034, previamente W.G.P.Q. y L.G.L.P. (amigos de confianza de «P.O.”) contactaron al testigo para que variara su versión a cambio de dinero, lo cual había sido concertado igualmente con el funcionario P.N.C.D., quien, junto con el abogado J.E.C.S., “concretaron la forma de cómo obstruir la investigación”.

Por otro lado, en la actuación 200880063, seguida por el homicidio de M.A.P.P. y las lesiones causadas a un menor, el 2 de mayo de 2008 el Juez Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Pauna, F.S.V., expidió orden de captura contra P.N.R.C. con base en las entrevistas rendidas por J.L.P.F., L.E.P. y R.M.P., quienes lo señalaron como el autor del hecho.

Sin embargo, conforme a las interceptaciones telefónicas obtenidas dentro del proceso 200800034, en septiembre de 2008 W.G.P.Q., B.J.M.S. (defensora suplente) y F.S.V. se reunieron con los testigos L.E.P. y R.M.P. para que, mediante declaraciones extra proceso, rectificaran su versión a cambio de dinero.

Por lo anterior, en audiencia del 14 de noviembre de 2008, el mismo juez canceló la orden de captura y negó la prórroga solicitada por el fiscal, gestión por la que el primer funcionario igualmente recibió una contraprestación, así como la secretaria del juzgado, N.S.P.C., quien igualmente participó en el hecho.

ACTUACIÓN PROCESAL

Las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento se llevaron a cabo los días 14 a 17 de abril de 2016 ante el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama - Boyacá[1]. Los imputados no aceptaron cargos.

El escrito de acusación lo radicó la Fiscalía el 9 de agosto de 2016, y la audiencia de formulación de acusación se realizó el 15 de junio de 2017 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, día en el que el ex fiscal P.N.C.D. fue acusado como determinador del delito de fraude procesal -art. 453, L. 599/00- y autor del concierto para delinquir -art. 340-; mientras que a F.S.R.S. ROJAS le fueron atribuidas, en calidad de coautor, las conductas de cohecho propio -ibíd., art. 405-, concusión -ibíd., art. 404- y asociación para la comisión de un delito contra la administración pública -art. 434-, y como autor de prevaricato por acción agravado -art. 413 y 415-.

La audiencia preparatoria tuvo lugar los días 9 y 27 de abril de 2018, y 5 y 26 de junio de ese mismo año. En la última fecha, el delegado de la Fiscalía apeló la decisión del Tribunal de negar el decreto de algunas pruebas que había solicitado en su oportunidad.

DECISIÓN APELADA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, luego de describir los hechos objeto de estipulación probatoria, decretó algunas pruebas y negó otras, tanto a la Fiscalía -quien apeló la decisión-, como a la defensa[2].

En cuanto a las pruebas testimoniales, decretó a la Fiscalía el testimonio del Subintendente de la DIJIN, L.Q.P.[3], quien lideró y coordinó las actividades de policía judicial en este caso[4]. Según el a quo, su examen de pertinencia, por tratarse de un testigo de acreditación, debe recaer “sobre los documentos que se pretenden introducir con él” [5], afirmación recurrida por el ente investigador.

- Las pruebas testimoniales negadas a la Fiscalía en la audiencia preparatoria y la fundamentación del Tribunal sobre tales decisiones, fueron las siguientes:

(i) Testimonio de A.M.F.L., funcionaria de Policía judicial adscrita al CTI.

A través de esa testigo, la Fiscalía pretende introducir, entre otros documentos[6], las actas de inspección judicial del 24 de febrero de 2012 y 13 de febrero de 2013, realizadas al expediente Nº 200800034 en el Tribunal Superior de Tunja[7]. Informe del 12 de diciembre de 2011, en el que describe el procedimiento efectuado para obtener de dicho proceso los DVD’s de las interceptaciones telefónicas, con la respectiva transliteración y análisis de algunos audios[8]. Finalmente, informe del 21 de abril de 2010, relacionado con las interceptaciones a los celulares 3108142879, 3133870404 y 3105540396[9].

Para la primera instancia, en general, el ente acusador no acreditó la legalidad en la obtención de dicha información, al tiempo que omitió demostrar su pertinencia para la presente actuación[10].

(ii) Testimonios de E.J.B.M., I.R.A.R.R., W.A.V.Á., J.D.S.Q. e I.B.F..

No fue señalada la pertinencia en relación con estos servidores de policía judicial. Se dijo que estuvieron encargados de cumplir órdenes emitidas por la Fiscalía, sin que se conozca cuáles eran, y lo que recaudó cada uno, a efectos de su incorporación en el juicio oral[11].

(iii) T. de los investigadores de policía judicial, C.A.G.M., A.L.E.S. y A.F.C.L..

No se argumentó la razón para solicitar el testimonio de estos servidores públicos, en atención a las labores de investigación realizadas. Tampoco se especificó qué evidencias iban a autenticar cada uno, o si efectuaron interceptaciones y cuáles fueron; además, si iban a exponer el contenido de las mismas y con qué propósito, pues una mejor evidencia sería la reproducción de los audios[12].

(iv) Testimonio de N.S.P.C., secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Pauna - Boyacá.

No hubo argumentación sobre pertinencia de la prueba, pues si bien se dijo que esta persona tenía información sobre las actividades irregulares realizadas en el despacho judicial, no se dijo a qué actividades en concreto, y su relación con los hechos de la acusación y con la teoría del caso de la Fiscalía.

La prueba también es inconducente debido a que la testigo fue acusada por los mismos hechos y, al parecer, la involucran con las conductas acusadas a los funcionarios. Por tal motivo y ante la inexistencia de un preacuerdo con la Fiscalía,...

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