AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56168 del 17-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842218836

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56168 del 17-09-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3968-2019
Fecha17 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Florencia
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente56168




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




AP3968-2019

R.icación n.° 56168

Acta n.° 239



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


La Sala define la competencia para llevar a cabo la audiencia de verificación de preacuerdo en el proceso que se sigue en contra de J.A.C.A. por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

.


HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



  1. Aspectos fácticos.





  1. De conformidad con el acta de preacuerdo puesta a disposición, se tienen como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:



    1. El 27 de enero de 2017, por fuente humana no formal se tuvo conocimiento de un grupo de personas – nombres, alias y números celulares - dedicadas al tráfico de estupefacientes, cuyo proceder es la recolección de la sustancia ilegal en el sur del departamento del Caquetá para ser transportada hacia los entes territoriales del H. y Cundinamarca.



    1. Desplegadas las respectivas labores de investigación se estableció la existencia de un Grupo Delincuencial Común Organizado (GDCO) denominado “LOS DEL SUR” que se dedican a transportar materias ilícitas – pasta base de coca y marihuana -, utilizando para ello empresas de encomienda y vehículos de transporte de queso con destino a la ciudad de Neiva y Bogotá, lugares donde es distribuida para la venta en las diferentes casas de expendio.



    1. Respecto de Jhon Alejandro Cuervo Aguilar se logró precisar que fue integrante del grupo ilegal precitado desde el 31 de enero al 25 de mayo de 2017, siendo el encargado de reclamar las encomiendas contentivas de elementos ilícitos en las diferentes empresas de envíos de la ciudad de Bogotá, para su posterior enajenación en dosis personales.



    1. El 22 de mayo de la misma anualidad, se logró la incautación de 2205.2 gramos de cocaína en la ciudad de Neiva, que habían sido enviados a la capital de la República para que fueran reclamados por Cuervo Aguilar para el proceder acordado.



  1. Aspectos Procesales.



  1. Por las circunstancias fácticas descritas, el 20 de junio del año en curso, la Fiscalía formuló imputación al prenombrado por los delitos de concierto para delinquir agravado por darse para narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previstos en los artículos 340 inciso 2º y 376 inciso 1º del Código Penal, sin que aceptara los cargos.



  1. El 11 de julio de 2019, Jhon Alejandro Cuervo Aguilar, asistido por su defensora, suscribió preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, consistente en «DECLARARSE CULPABLE de los cargos formulados en la imputación y aceptar responsabilidad penal respecto de la conducta endilgada en el artículo 376 inc. 1 trafico (sic), fabricación o porte de estupefacientes C.P, a cambio de que la Fiscalía realice variación de la calificación jurídica al tipo penal del artículo 446 inciso segundo del C.P., esto en vía de preacuerdo…exceptuándose el delito de concierto para delinquir agravado por darse para narcotráfico consagrado en el artículo 340 inc. 2 C.P. el cual no se tiene en cuenta para efectos del preacuerdo por ausencia de ingredientes normativos del tipo penal», cuya pena de prisión será de 66 meses (5.5 años)1.



  1. El 2 de agosto del presente año, el Fiscal 162 Especializado de la Unidad Nacional contra las Organizaciones Criminales radicó el acta de preacuerdo en el Centro de Servicios Penales Especializados de la ciudad de Florencia (Caquetá), el cual correspondió por reparto al Juzgado Primero (1º) Penal del Circuito Especializado de esa urbe2.



  1. El 2 de septiembre de la anualidad en curso, al inicio de la audiencia para la verificación del preacuerdo, el J. manifestó carecer de competencia para conocer del asunto por factor territorial y objetivo, acorde con lo previsto en los artículos 43 y 35 a 37 de la Ley 906 de 2004.



Advirtió el funcionario judicial, que ello es así por cuanto, de una parte, la conducta fáctica calificada...

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