AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55916 del 08-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842234779

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55916 del 08-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55916
Número de sentenciaAHP3201-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha08 Agosto 2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AHP3201-2019

Radicado N° 55916

Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se resuelve las impugnaciones interpuestas contra el auto del 16 de julio de 2019 proferido por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante el cual negó por improcedente la acción de hábeas corpus presentada por el ciudadano E. CASTILLO SIERRA, a través de apoderado, quien fuera condenado por el delito de acceso carnal con menor de 14 años agravado.

ANTECEDENTES

1. En contra de E. CASTILLO SIERRA se han dictado las siguientes sentencias condenatorias[1]:

i) Del 1º de diciembre de 2005, proferida por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá, en la cual fue sancionado a la pena principal de 8 años 6 meses de prisión por el delito de acceso carnal violento en concurso homogéneo y heterogéneo con incesto.

ii) Del 10 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en la cual fue sancionado a la pena principal de 208 meses de prisión por las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y acceso carnal violento, ambos delitos en concurso homogéneo y sucesivo.

2. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G., a quien correspondió inicialmente la vigilancia de dichas condenas, mediante providencia del 18 de enero de 2017, dispuso su acumulación jurídica, fijando la pena en 289 meses y 15 días de prisión.

3. Previa solicitud del actor, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, quien actualmente vigila la citada condena por encontrarse CASTILLO SIERRA privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de dicha ciudad, con auto del 5 de septiembre de 2018 negó el otorgamiento de libertad condicional, ante el incumplimiento del factor subjetivo del artículo 64 del Código Penal, esto es, la gravedad de las conductas punibles por las que fue sancionado; interlocutorio confirmado el 26 de abril de la presente anualidad por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

4. El 15 de julio de 2017, E. CASTILLO SIERRA, a través de apoderado, formuló acción de hábeas corpus[2], al considerar que se le está prolongando ilegalmente su libertad, pues los falladores resolvieron negar el beneficio de la libertad condicional sin tener en cuenta el concepto favorable emitido por el Consejo de Disciplina, ni la cartilla biográfica del interno, lo que sin lugar a dudas permitía acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal, pues a través de éstos documentos se demostraba la conducta ejemplar en el establecimiento carcelario, lo cual, en su criterio, era suficiente para que se le hubiese otorgado el beneficio requerido, amén de no representar un peligro para la comunidad.

Consideró de otra parte que, los funcionarios deben analizar para conceder o no la libertad condicional, el proceso de resocialización del penado, más no la gravedad de la conducta por la que resultara condenado, de lo contrario, se vulnerarían garantías fundamentales, como juzgársele dos veces por los mismos hechos.

C. de lo anterior, solicitó se disponga su libertad inmediata, al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal.

5. Correspondió el conocimiento de la acción constitucional al Dr. E.E.M.P., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, quien por auto del 15 de julio de 2019, dispuso vincular al presente trámite a las autoridades judiciales que han intervenido en el proceso penal que se adelanta en contra del actor.

6. El Juez Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, además de advertir que los cuestionamientos del petente coinciden en términos generales con los que fueron planteados en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que le negara la libertad condicional, resuelto mediante decisión del 26 de abril de 2019, señaló que no se observan los presupuestos que hacen procedente la acción constitucional, pues la citada decisión fue emitida con sustento en la normatividad y jurisprudencia aplicables al caso en concreto, dentro del marco de la autonomía e independencia que amparan las determinaciones de las autoridades judiciales, sin que la simple discrepancia sea suficiente para acceder a las pretensiones invocadas.

7. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, dio cuenta de la actuación procesal adelantada en virtud de las solicitudes impetradas por E. CASTILLO SIERRA referidas a la concesión de la libertad condicional. Es así, dice, mediante proveído del 5 de septiembre de 2018, el despacho le negó dicho beneficio, pues aunque cumplía con el presupuesto objetivo del artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, disposición tenida en cuenta al resultar más favorable que las reformas anteriores, esto es, haber cumplido con las 3/5 partes de la pena impuesta, no sucedía lo mismo con el subjetivo, dada la gravedad y modalidad de las conductas punibles por las que fue condenado; decisión confirmada por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá, en auto del 26 de abril de 2019. Allegó copia de los autos confutados.

8. El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Valledupar, informó sobre la situación jurídica del condenado CASTILLO SIERRA, señalando: i) Fecha de captura 03/02/2014; ii) pena impuesta: 289 meses y 18 días de prisión; iii) autoridad a cargo: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar; iv) tiempo de detención: físico 65 meses 13 días; redimido: 122 meses 21 días; efectivo: 188 meses 4 días; v) delito: acceso carnal violento, acceso carnal violento agravado y acceso carnal con menor de 14 años.

Agregó, no haber recibido hasta la fecha boleta de libertad alguna y que el 13 de diciembre de 2018 remitió al Juzgado Ejecutor los documentos necesarios para que se estudiara la posibilidad de concederle o no la libertad condicional al penado CASTILLO SIERRA, pretensión que fue denegada al estarse a lo dispuesto en el auto del 5 de septiembre de 2018.

9. Recaudados los elementos de juicio requeridos, el Magistrado negó la solicitud de amparo mediante providencia emitida el 16 de julio, impugnada por el accionante y su defensor durante el acto de notificación personal.

DECISIÓN IMPUGNADA

El a quo sustentó la determinación destacando que la acción constitucional no es un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo para debatir los extremos que son propios al trámite de los proceso judiciales, por tanto, no podía desplazar a la autoridad judicial competente para obtener una opinión diversa a manera de instancia adicional, máxime cuando la decisión adoptada no comporta ninguna vía de hecho que haga procedente el amparo solicitado.

LA IMPUGNACION

1. E. CASTILLO SIERRA insiste en señalar que debe concedérsele la libertad condicional al reunir los presupuestos del artículo 64 del Código Penal, en tanto, ha cumplido con las 2/3 partes de la pena impuesta y su proceso resocializador ha sido excelente, tal cual lo ha certificado el penal donde se encuentra recluido. Crítica además que valorar nuevamente la gravedad de la conducta para negarle tal beneficio sería juzgarlo dos veces por un mismo hecho.

Por lo anterior, solicita se le conceda la libertad inmediata.

2. El apoderado judicial de E. CASTILLO SIERRA, además de señalar que no fue notificado del fallo que resolvió la acción constitucional, muestra inconformidad con el mismo, al considerar...

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