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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55946 del 04-12-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55946
Fecha04 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP5284-2019


Acción de revisión

R.icación 55946

Erika Julieth Valencia González


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE



AP5284-2019

R.icación n.° 55946

Acta 322



Bogotá D. C, cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión propuesta en favor de la condenada ERIKA JULIETH VALENCIA GONZÁLEZ1.



HECHOS



El 18 de enero de 2007, acudieron a la ciudad de Cali J.E.C.O., John Jairo García Riascos y J.M.N., donde se reunieron con Luis N.2, porque uno de ellos pretendía abonarle seis millones de pesos como parte de pago de una deuda que ascendía a un total de cuarenta y ocho millones. Ese mismo día, tras la entrega del dinero, Luis N. invitó al deudor y a sus dos acompañantes a la finca “Los Potrillos”, ubicada en zona rural del municipio de Palmira.


Cuando llegaron a ese lugar, los mencionados fueron sorprendidos por varios individuos, quienes los intimidaron, los despojaron de sus pertenencias y de las armas de fuego que portaban, para luego llevarlos a la sala de la vivienda donde fueron esposados.


Luego, Luis N. les indicó que la deuda, en verdad, ascendía a la suma de ochenta millones y les advirtió que deberían recolectar esa suma so pena de ser asesinados. Los afectados fueron coaccionados para llamar a otros dos individuos quienes arribaron a la finca, donde también fueron retenidos.


ERIKA JULIETH VALENCIA GONZÁLEZ estuvo también en ese lugar y se encargó de preparar y suministrarles alimentos durante el tiempo en que los afectados fueron retenidos contra su voluntad, hasta el 24 de enero siguiente, cuando agentes del Gaula los rescataron y capturaron, entre otras personas, a la mencionada.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



El 25 de enero de 2007 se llevaron a cabo las diligencias preliminares de legalización del allanamiento y captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra VALENCIA GONZÁLEZ y los demás involucrados. El 27 del mismo mes, la Fiscalía les formuló acusación por la comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado3, hurto calificado4 y porte de armas de fuego.


Agotado el rito correspondiente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga dictó sentencia, el 11 de febrero de 2011, en la que la condenó, junto con los demás involucrados, a las penas de 522 meses de prisión y 6.700 salarios de multa, como coautora de los injustos de «secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo con cuatro secuestros más y heterogéneo de tráfico, fabricación y porte de armas y hurto calificado». Fijó en el mismo plazo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas5.


La decisión de primer nivel fue apelada por la defensa de los procesados. En fallo del 27 de abril de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma localidad lo modificó parcialmente en el sentido de declarar la extinción de la acción penal por el delito de porte de armas de fuego y redosificó la sanción privativa de la libertad, que quedó en 516 meses.


Según el sistema de registro de actuaciones de la Rama Judicial, la defensa instauró el recurso extraordinario de casación pero al vencimiento de dicho término, el 6 de julio de 2011, no se presentó el correspondiente libelo.



LA DEMANDA DE REVISIÓN



En primer término, el defensor trae a colación, in extenso, los razonamientos que llevaron a los jueces de primera y segunda instancia a emitir declaración de responsabilidad contra su prohijada.


Luego depreca la revisión de la sentencia, al amparo de la causal 3ª del art. 192 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Para ello, la defensa de E.J.V.G. pide que se avale la acción extraordinaria con sustento en un hecho nuevo y en pruebas nuevas que no fueron conocidos al momento de declarar penalmente responsable a su prohijada.


La situación fáctica novedosa la edifica el demandante en que dentro del proceso no se conoció que las víctimas del delito tenían como oficio el de «ser lancheros» y que, en tal condición, se encargaban del envío de estupefacientes desde Buenaventura a Centroamérica, siendo objeto de su visita a la ciudad de Cali el «responder por el valor perdido» en uno de tales cargamentos.


Como soporte de ese hecho, transcribe declaraciones de «víctimas y testigos de cargo»6, relacionadas con la deuda que las víctimas tenían que pagar y hace alusión al expediente 761096000163200601948 – que no obra como anexo del libelo – en el que...

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