AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51675 del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842235511

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51675 del 08-05-2019

Sentido del falloADMITE DEMANDA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51675
Fecha08 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1677-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP1677-2019

Radicación No. 51675

(Aprobado Acta No. 110).

B.D., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se pronuncia la Sala acerca de los fundamentos de lógica y adecuada argumentación de las demandas de casación interpuestas por los defensores de LOEDER SMITH GAVIRIA YEPES, W.L.M.B., N.E.N.R., J.A.O., DULCE M.M.V. y N.A.G.O.; de M.A.G.Q.; y de R.P.A., contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta de 22 de agosto de 2017, mediante la cual, entre otras determinaciones[1], confirmó el fallo de primer grado que condenó a los procesados por el delito de falsedad ideológica en documento público.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Los antecedentes de orden factual que dieron origen a la presente causa se remontan al 7 de mayo de 2010 en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de la ciudad de Santa Marta, fecha en la que se llevó a cabo un operativo por parte de la Policía Nacional, con base en la información brindada por el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, el cual tenía por objeto aprehender a un grupo de ciudadanos que viajaban de Brasil hacia Colombia, intentando introducir al país divisas extranjeras de procedencia ilegal[2].

Las actividades de inteligencia de la Policía Nacional al mando de la capitán M.A.G.Q., con apoyo de los patrulleros L.S.G.Y., N.E.N.R., J.A.O., DULCE M.M.V. en compañía de los agentes W.L.M.B. y R.P.A., lograron interceptar a los ciudadanos A.M.O.G., J.A.P.R., J.G.N.C. y D.J.P.L., quienes fueron conducidos al Comando de la SIJIN en donde se realizó una requisa minuciosa de sus equipajes –en compañía del policía N.A.G.O., encargado de fotografiar los equipajes objeto de requisa-, hallándose altas sumas de dinero –alrededor de trescientos mil (300.000) dólares-[3], razón por la cual los cuatro hombres fueron capturados.

Contrariamente, D.J.P. fue dejada en libertad, a pesar de las circunstancias que la vinculaban a la situación de flagrancia de la presunta comisión del punible de lavado de activos[4].

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Durante la audiencia concentrada, se llevó a cabo la formulación de imputación por el delito de fraude procesal, en concurso material y heterogéneo, con falsedad ideológica en documento público y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público agravado[5].

Una vez presentado el escrito de acusación[6], el 7 de diciembre de 2010 fue asignado el proceso al Juzgado Quinto Penal del Circuito de M. que se declaró impedido para conocer del asunto por haber fungido como Juez en Función de Control de Garantías en segunda instancia al interior de la actuación; por tal motivo ordenó la remisión del caso, a través del Centro de Servicios Judiciales, al Juzgado Segundo Penal del Circuito[7], quién con el mismo argumento decretó su envío al Juzgado Tercero Penal del Circuito[8]; a su vez, el titular de este último igualmente se declaró impedido, por haber fungido su hijo como juez de primera instancia en sede de Control de Garantías en la presente causa, de modo que ordenó enviarlo a los Jueces Penales del Circuito de Ciénaga, M.[9].

Efectuado el reparto, correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga; el Director de ese despacho, mediante auto del 19 de enero de 2011, rechazó el impedimento propuesto por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta y ordenó la remisión del legajo al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta[10], el cual finalmente dispuso asignar el conocimiento de la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad[11].

Mediante oficio del 31 de enero de 2011, el Juzgado de Primera Instancia de Inspección General de la Policía Nacional propuso colisión de competencia positiva con la justicia ordinaria[12], cuya definición correspondió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; despacho que mediante auto del 16 de marzo de 2011 asignó la competencia a la justicia ordinaria[13] por considerar que en ese momento «y sin perjuicio de que posteriormente dicha situación cambie», era imposible establecer con claridad si la actuación de los involucrados tenía relación con el servicio, y si los delitos cometidos fueron producto del ejercicio legítimo de autoridad[14].

Una vez retornó la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito de S.M. se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 6 de junio de 2012, por los delitos consignados en el respectivo escrito. Igualmente, la fiscalía expresó que solo acusaba al procesado P.P.R., por el delito de falsedad ideológica en documento público, y que retiraba los cargos en contra de Y.G.Á.[15].

La audiencia preparatoria se inició el 5 de febrero de 2013[16]; sin embargo, luego de efectuarse el descubrimiento y solicitudes probatorias, el Juez Tercero Penal del Circuito de S.M. fue recusado, recusación que fue aceptada, por lo cual se impartió la orden de remisión del expediente al Juez Cuarto Penal del Circuito de dicho centro urbano[17].

Este último funcionario también se declaró impedido para conocer del proceso[18], razón por la cual envió el asunto a los Jueces Penales del Circuito de Ciénaga (M.)[19], en donde el Juzgado Primero Penal del Circuito reanudó la audiencia preparatoria los días 5 de junio[20] y 12 de septiembre de 2013[21].

Finalmente, durante el 25[22] y 26[23] de noviembre de 2013, 19 a 21 de febrero de 2014 y 22 a 25 de abril[24] de esta última anualidad fue llevada a cabo la audiencia de juicio oral.

El a quo profirió sentencia el 29 de agosto de 2014, en la cual declaró penalmente responsable por el delito de falsedad ideológica de documento público a M.A.G.Q., DULCE M.M., L.G.Y., N.E.N.R., J.A.F.H., W.L.M.B., J.A.O., R.P.A. y N.A.G.O.. Igualmente, los absolvió de los delitos de fraude procesal y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. Cabe indicar que los sindicados P.A.R. y Á.Á.C. fueron absueltos de todos los cargos[25].

Recurrida la anterior decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta decretó la nulidad parcial de la actuación a partir de la formulación de acusación llevada a cabo el 6 de junio de 2012, ordenó la ruptura de la unidad procesal para que se adelantara la etapa de juzgamiento contra J.A.F. ante el mismo juez colegiado por gozar éste último de fuero legal, y confirmó la condena[26].

Oportunamente los defensores interpusieron el recurso extraordinario de casación y lo sustentaron en sus correspondientes escritos que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.

DEMANDAS DE CASACIÓN

De manera preliminar la Sala aclara que dos de las tres demandas de casación estructuran su argumentación de forma similar, motivo por el cual los cargos comunes se sintetizarán y analizarán conjuntamente. Estos escritos corresponden a los presentados por los representantes de los procesados DULCE M.M., L.S.G.Y., N.E.N.R., W.L.M.B., J.A.A.O. y N.A.G.O. (primer y segundo cargo principal del libelo), de un lado, y de M.A.G. (primer cargo principal y segunda censura subsidiaria de la propuesta), del otro. Seguidamente, la Corte estudiará el segundo cargo principal presentado por la defensa de M.A.G.Q.. A continuación, abordará el primer cargo subsidiario postulado por el defensor de la misma procesada y, por último, evaluará el cargo único de la demanda presentada por el defensor de R.P.A..

Primer cargo común de las demandas presentadas por los defensores de DULCE M.M.V., L.S.G.Y., N.E.N.R., W.L.M.B., J.A.A.O. y N.A.G.O. (primer cargo principal del libelo), y de M.A.G.Q. (primer cargo principal del escrito). Desconocimiento de la estructura del debido proceso por ser dictada la sentencia en un juicio viciado de nulidad, en razón de la falta de competencia de la jurisdicción ordinaria

Los representantes de DULCE M.M.V., L.S.G.Y., N.E.N.R., W.L.M.B., J.A.A.O. y N.A.G.O., de un lado, y M.A.G.Q., del otro, formulan un cargo principal común al amparo de la causal segunda del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal en el que alegan «un evidente e irrefutable desconocimiento del debido proceso en su caracterización de la figura del juez natural, garantía fundamental, por violación...

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