AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54088 del 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842243927

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54088 del 31-07-2019

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3079-2019
Número de expediente54088
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha31 Julio 2019


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP3079-2019

R.icación N° 54088

(Aprobado Acta No. 185)



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).



Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor de CRISTHIAN JULIÁN AYERBE ORTÍZ contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva el 23 de agosto de 2018, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de La Plata, H., que lo declaró penalmente responsable por el delito de lesiones personales culposas, de no ser porque se advierte constituida una causal objetiva de extinción de la acción penal.



ANTECEDENTES FÁCTICOS


Los hechos fueron registrados por el fallador de segunda instancia como se consigna a continuación1:


«Según lo permite colegir la actuación y especialmente el fallo condenatorio de primera instancia, a las 3:30 de la tarde del 27 de junio de 2013, en la vía que del municipio La Plata conduce a la vereda Coral, la camioneta de placa KDV-603, conducida por C.J.A.O., colisionó con la motocicleta de placa HYZ-42C, piloteada por Germán Darío Monje Andrade, accidente del cual resultó este último lesionado.».



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El 2 de diciembre de 2016 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de La Plata tuvo lugar la audiencia de formulación de imputación2 por el punible de lesiones personales culposas contra CRISTHIAN JULIÁN AYERBE ORTIZ. El imputado no se allanó a cargos.


Luego de ser radicado el escrito de acusación3, el 24 de enero de 2017 se llevó a cabo la correspondiente vista pública4. El 3 de mayo del mismo año se surtió la audiencia preparatoria5 y el 28 de septiembre siguiente6 se instaló el juicio oral, el cual se desarrolló en sesiones del 9 de febrero7 y 15 de marzo de 20088.


El Juzgado Segundo Penal Municipal de La Plata profirió sentencia condenatoria por el delito de lesiones personales culposas el 23 de marzo de 20189.


Apelado este fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva mediante providencia de 23 de agosto de 2018 confirmó íntegramente la determinación impugnada10.


En debida oportunidad procesal, el defensor del acusado interpuso recurso extraordinario de casación11.


5. El 15 de mayo de 2019, estando el...

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