AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54967 del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842246803

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54967 del 08-05-2019

Sentido del falloREMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1696-2019
Número de expediente54967
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha08 Mayo 2019






LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente




AP1696-2019

Radicación nº. 54967

Aprobado acta nº. 110




Bogotá, D.C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve 2019.




ASUNTO


Se procede a resolver la solicitud presentada por el procesado Jorge Aníbal Visbal Martelo, para que el expediente adelantado en su contra sea remitido a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP.


HECHOS


Fueron reseñados en el fallo de segunda instancia, así:


Los miembros de las autodefensas S.M.G., comandante del denominado bloque Norte, Catatumbo y C. y D.F.M.B., alias ‘Don Berna’ o ‘A.P.’, comandante de los bloques Héroes de Granada, C.N. y Héroes de Tolová, ambos integrantes del estado mayor de la organización armada ilegal conformada por los hermanos C. y V.C., manifestaron bajo la gravedad de juramento que Jorge Aníbal Visbal Martelo sostuvo desde 1998 y hasta la desmovilización en el año 2005, constantes reuniones con las autodefensas en las fincas denominadas la 7, 21 y 53 todas en la zona de Córdoba, mostrando su afinidad ideológica paramilitar y sugiriendo su expansión a territorios de actividad económica ganadera que para entonces tenían fuerte presencia de la guerrilla.


Dicho gremio, representado por V.M., coadyuvó bajo su liderazgo a la financiación del grupo armado ilegal, pagando cuotas para su sostenimiento a cambio de seguridad.


Más aún, manifestó M.B. que V.M., quien durante aquel tiempo se desempeñara simultáneamente como presidente de la Federación Nacional de Ganaderos y miembro de la Comisión Nacional de Paz creada en el marco de la Ley 434 de 1998, era miembro de la parte política de las autodefensas, integrante de un grupo especial asesor que hacía las veces de ‘última instancia’ de la misma, al que consultaba C.C. asuntos de trascendencia para la organización armada ilegal. (…)”


ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto del 14 de mayo de 2009, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, dispuso abrir investigación previa en contra de Jorge Aníbal Visbal Martelo, entonces Senador de la República, actuación que fue remitida el 17 de junio de ese año a la Fiscalía General de la Nación, debido a su renuncia al cargo.


2. El 13 de abril de 2011, la Fiscal General de la Nación, ordenó la apertura de la investigación formal en contra de Visbal Martelo, entonces Embajador de Colombia ante la República de Perú.


La indagatoria se cumplió el 14 de julio del mismo año y el 14 de marzo de 2012, el Fiscal 7º Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, por el delito de concierto para delinquir agravado, determinación restrictiva de la libertad que fue revocada el 4 de julio de 2012 por el Vicefiscal General de la Nación.


3. Clausurada la investigación, el 17 de agosto de 2012, el Fiscal 5º Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Jorge Aníbal Visbal Martelo, como presunto coautor del delito de concierto para delinquir agravado, decisión que fue confirmada el 6 de mayo de 2013.


4. Asignado el asunto al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, y concluido por este la etapa de juzgamiento, en sentencia del 20 de junio de 2018, condenó al acusado, a título de autor, del delito atribuido, a la pena principal de 9 años de prisión, multa de 11.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2005, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual a la privativa de la libertad.


5. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en fallo del 15 de noviembre de 2018, impartió su confirmación.


6. El defensor interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación, el cual, una vez concedido ante esta Corporación, fue admitido por auto del 20 de marzo pasado. Rendido concepto por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, las diligencias ingresaron para fallo el 9 de abril del corriente año.


7. Por memorial del pasado 10 de abril, el representante judicial del enjuiciado presentó recusación en contra de los Magistrados integrantes de esta Sala, Eyder Patiño Cabrera, J.F.A.V., E.F.C., P.S.C. y L.G.S.O., la cual fue declarada infundada en proveído del 3 de mayo, salvo en lo relativo con el M.E.F.C., a quien ya se le había aceptado el impedimento.


LA PETICIÓN


El procesado Jorge Aníbal Visbal Martelo,1 con fundamento en los artículos 6 del Acto Legislativo 01 de 2017 y 47 de la Ley 1922 de 2018, pide que la actuación adelantada en su contra sea remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP, por cuanto, desde el 11 de diciembre de 2018 manifestó su voluntad de someterse a la jurisdicción especial.


Lo anterior, bajo el entendido que se le juzga por “haber sostenido vínculos con grupos paramilitares en el lapso comprendido entre 1998 a 2005. Pese a que jamás aceptaré tan oprobiosa acusación, el hecho jurídicamente relevante es supuestamente haber patrocinado uno de los factores del conflicto armado interno, por lo que se desprende diáfano ese vínculo entre mi caso y la materia de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.”


Conforme con lo dicho, indicó que la actuación debe suspenderse y remitirse a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, según se ha procedido en casos similares, entre ellos, radicados 521962 y 49734, o de aforados constitucionales, así: Julio Manzur Abdala, J.A.B., H.J.A.L. y Á.A..


CONSIDERACIONES


1. La Jurisdicción Especial para la Paz -JEP fue creada el 24 de noviembre de 2016 por el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. Éste se integró al ordenamiento jurídico a través de los Actos Legislativos 01 de 7 de julio de 2016 y 01 de 4 de abril de 2017.


Asimismo, los artículos 5º y 6º transitorios del último de aquéllos, establecen que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia “prevalente”, “preferente” y “exclusiva” “sobre las demás jurisdicciones” respecto de todas “las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado”.


2. Ahora, entre los destinatarios de dicho sistema de...

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