AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53021 del 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842252544

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53021 del 31-07-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Julio 2019
Número de expediente53021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3194-2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP3194-2019

Radicado n.° 53021

Acta 185

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado del menor K.S.H.P.

HECHOS:

Así fueron narrados en la sentencia que se impugna:

“Según denuncia instaurada el 11 de mayo de 2012 por S.R.M., desde el mes de abril de 2011, R.C.O. se ha abstenido del pago de alimentos pactados en un porcentaje del 16.6% sobre el salario mínimo legal mensual vigente, a favor de su hijo K.S.CH.P, menor de edad.”

ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El 13 de diciembre de 2017, el Juzgado Segundo Penal Municipal de G., condenó a R.C.O. a las penas de treinta y dos meses (32) de prisión y multa de veinte (20) S.M.L.M.V, como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria.

2.- El 14 de septiembre de 2016 se dio apertura al incidente de reparación integral. El representante de la víctima estimó sus pretensiones en ocho (8) millones de pesos, valor que comprende el monto de las cuotas dejadas de percibir, los perjuicios morales, el daño emergente y el lucro cesante.

El acusado fue absuelto por este reclamo económico.

4.- Mediante providencia del 24 de abril de 2018, el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la decisión de instancia.

DEMANDA DE CASACION:

El demandante propone un cargo por infracción directa.

Sostiene que, en el proceso de paternidad adelantado ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G., en sentencia del 12 de abril de 2004, declaró la paternidad de R.C.O. y lo condenó a pagar una mesada mensual del 16.6% del salario mínimo legal en favor de su hijo K.S.H.P.

Aduce que como consecuencia de esa decisión y del no pago oportuno de alimentos, la madre del menor lo denunció por haber incumplido dicha obligación desde el mes de abril de 2011, deuda que hasta el 12 de mayo de 2012, ascendía a $ 1.270.000.00. Desde esa fecha, hasta el 15 de diciembre de 2014, que se presentó el escrito de acusación, la suma adeudada ascendía a $ 8.000.000.00 de pesos.

A partir de esos supuestos denuncia la infracción directa de la ley sustancial, por cuanto el Tribunal no tuvo en cuenta “los derechos fundamentales de igualdad, equidad y la recta aplicación de esos derechos fundamentales”, pues tratándose de un derecho económico, el Tribunal ha debido condenar al procesado al pago de los alimentos desde la fecha de la denuncia, hasta el momento en que se presentó el escrito de acusación, sin que inexplicablemente lo hiciera.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1.-Tratándose de un recurso extraordinario en el cual se demanda la ilegalidad del fallo, cuando la discusión involucra un tema meramente económico, o en términos más precisos, cuando el objeto del recurso está relacionado únicamente con lo relativo a la reparación integral decretada en la providencia que resuelva el incidente, de conformidad con el numeral 4º, del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente “deberá tener como fundamento las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil.”[1]

2.- Según lo anterior, se debe recordar que en materia civil, el recurso extraordinario de casación procede, primero, por las causales señaladas en el artículo 336 del Código General del Proceso[2], y, conforme al artículo 338 de la misma ley 1564 de 2012, si la pretensión es esencialmente económica, cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 S.M.L.M.V.). Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil.”

Desde este punto de vista, el casacionista carece de interés para recurrir en casación, pues su reclamación es inferior al monto indicado en la norma indicada. En efecto, el salario mínimo legal vigente, para la época en que se profirió el fallo de segunda instancia, era de $ 781.242.00, lo cual indica que la pretensión económica que habilita acceder al control de la sentencia en sede extraordinaria, para la fecha de la sentencia, debía ser superior a $ 781.242.000.00 pesos, y en este caso, por la cuantía, la suma es notoriamente inferior.[3]

Final del formulario

En consecuencia, la Corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR