AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54469 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842253639

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54469 del 23-01-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP145-2019
Fecha23 Enero 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Saravena
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente54469


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


AP145-2019

Radicación n.° 54469

(Acta n.° 15)




Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


I. V I S T O S



Conforme lo consagra el artículo 32, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, la Corte define la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra los ciudadanos Jhon Smith Mahecha Rolón y J.A.C., por el delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico.



II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES





De conformidad con lo consignado en el escrito de acusación, se sabe que el 17 de abril de 2018, a la altura de la vía “La Soberanía” del corregimiento de S., perteneciente al municipio de Toledo, Norte de Santander, el Ejército Nacional, en su labor de control, requirió a los ocupantes del vehículo de placa STA-560 para el respectivo registro, al cabo del cual encontró en su interior 251 bloques de quesos empacados en bolsas plásticas y con una marquilla “Queso Elías”, respecto de los cuales posteriormente se estableció que no son aptos para el consumo humano. Al indagar sobre la documentación correspondiente a dichos productos, las dos personas que se encontraban en el automotor manifestaron no tenerlos, lo que generó la captura de J.A.C., en su calidad de conductor, y J.S.M.R., como acompañante.



Por las circunstancias fácticas descritas, se formuló imputación en contra de Jacinto Antonio Cañizares y J.S.M.R., por el delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, se declaró legal el procedimiento de captura y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento, en audiencia concentrada que tuvo lugar el 18 de abril siguiente, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Saravena. Cargos que los imputados decidieron no aceptar.





El escrito de acusación fue radicado el 13 de julio de 2018 por el Fiscal Primero Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Saravena.1 Los imputados fueron acusados como coautores del delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico que tipifica y sanciona el artículo 372 del Código Penal.



El 30 de noviembre de 2018, el representante del ente acusador presentó escrito de preacuerdo, consistente en que, para efectos punitivos, los imputados aceptan los cargos a cambio de la degradación de su participación en calidad de cómplices.2



El 3 de diciembre de 2018, fecha...

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