AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54218 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842256049

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54218 del 26-06-2019

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Junio 2019
Número de expediente54218
Tribunal de OrigenVenezuela
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP2457-2019


Magistrado Ponente:

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER



AP2457-2019


Radicación n° 54218


Acta No. 155

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS:



Procede la Corte a resolver la petición de pruebas formulada por la defensa del ciudadano venezolano Brando Alberto Barrios Urbina, reclamado en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.



ANTECEDENTES:



1. La embajada de la República Bolivariana de Venezuela mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 00018101 del 24 de agosto de 2018, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano Brando Alberto Barrios Urbina, quien es requerido por el Tribunal Duodécimo de Primera instancia Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, por lo cual el 22 de agosto de 2016, dictó en su contra orden de aprehensión2 dentro de la causa No. 12C-S-3256-17, cuya copia acompañó con la solicitud.



2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante resolución del 27 de agosto de 20183, ordenó la captura con fines de extradición del reclamado Brando Alberto Barrios Urbina, quien fue retenido por las autoridades de Policía Nacional el 19 de agosto anterior en la ciudad de Barranquilla, en atención a la Circular Roja de la Interpol número de control A-3929/4-2017, publicada el 28 de abril de 2017.


3. Con Nota Verbal No. II.2C6.E3 0002792 del 7 de noviembre de 20184, la representación diplomática del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela formalizó el pedido de extradición de dicho ciudadano, al cual adjuntó la documentación que lo soporta.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No 3095 del día 9 del mismo mes y año, remitió a la cartera de Justicia y del Derecho la nota verbal en mención junto con sus anexos y conceptuó que entre los dos Estados se encuentra vigente el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.


5. Con Nota Verbal II.2.C6.E3 002817 de fecha 10 de noviembre de 20165 (sic), la representación diplomática del país requirente, dando alcance a la Nota Verbal No. 0002792, remitió copia certificada de la documentación complementaria de la solicitud formal de extradición de Barrios Urbina, titular de la cédula de identidad V-26.805.188.


6. El pasado 13 de noviembre de 20186, el Ministerio de Justicia envió a la Corte la documentación allegada por la representación diplomática del Gobierno requirente, «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso».


7. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del día 12 de diciembre siguiente7, se reconoció personería adjetiva al defensor público designado al requerido Brando Alberto Barrios Urbina y se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que consideraran necesarias.


8. Dentro de dicho término, el defensor manifestó que el reclamado Brando Alberto Barrios aduce que no tiene conocimiento de los hechos, que se trata de un montaje político por ser opositor del Gobierno venezolano, relacionándolo con Kenny Barrios, por...

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