AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54114 del 17-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842260283

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54114 del 17-09-2019

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54114
Fecha17 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenRepública de Polonia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP3969-2019


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente:




AP3969-2019

Radicación 54114


Acta No. 239



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



Procede la Corte a resolver la petición de pruebas formulada por la defensa del ciudadano polaco TOMASZ TUCZAPSKI, reclamado en extradición por el Gobierno de la República de Polonia.



ANTECEDENTES:



1. La Embajada de la República de Polonia mediante la Nota Verbal AMB.BOGO.294.112.2018/11 de 28 de mayo de 2018, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Polaco TOMASZ TUCZAPSKI, quien es requerido por la Sala Penal del Juzgado Provincial de Breslavia, al haber sido condenado en virtud de la sentencia proferida por la Audiencia Provincial de Wroclaw el 4 de abril de 2014, número de expediente IIIK 148/12, modificada por fallo del Tribunal de Apelación de Wroclaw el 26 de noviembre de ese año, número de expediente Ley II por el Tribunal Penal de Primera Instancia, a una pena total de 4 años de privación de libertad y a 540 días de multa, de 300 PLN cada uno, por haber cometido infracciones a los delitos tipificados en los articulo 21 parágrafo 1, 296 parágrafo 3 en relación con el artículo 12 del Código Penal de la República de Polonia.



2. El Fiscal General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 30 de mayo de 20182, ordenó la captura con fines de extradición del reclamado TOMASZ TUCZAPSKI, quien fue retenido por las autoridades de Policía Nacional el 23 de mayo de 2018 en la ciudad de Bogotá, en atención a la Circular Roja de la Interpol número de control A-5256/5-2018, publicada en esa data.


3. Con Nota Verbal No. AMB.BOGO.294.112.2018/4 de 6 de julio de 20183, la Embajada del Gobierno de la República de Polonia, formalizó el pedido de extradición de dicha ciudadano, a la cual adjuntó la documentación que lo soporta.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio 18-0771-DAI-1100 de 29 de octubre de 20184, remitió a esta Corporación la documentación allegada por la representación diplomática del Gobierno requirente, «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable».


Además de ello, indicó que la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1803 de 10 de julio de 2018, conceptuó: «en atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano…»

6. Recibida la actuación en la Corporación y una vez reconocida la personería jurídica a la defensora del requerido se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que consideraran necesarias.


6.1. Dentro del término establecido para el efecto, la defensa deprecó que el delito por el cual es solicitado en extradición el ciudadano TOMASZ TUCZAPSKI se trata de un asunto político, además de señalar que en el Ministerio de Relaciones Exteriores cursaba una solicitud de asilo, por lo que requirió se realicen las labores necesarias para la obtención de tales...

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