AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55830 del 17-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842261890

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55830 del 17-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA / REVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Septiembre 2019
Número de expediente55830
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP3975-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP3975-2019

Radicación 55830

Aprobado mediante Acta No. 239

Bogotá, D.C, diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Corte decide, de una parte, el recurso de apelación interpuesto por el acusado G.G.B. en contra de la decisión de 10 de mayo de 2018 que resolvió las solicitudes probatorias de las partes y, de otra, la alzada elevada por la defensa técnica y material en contra del auto de 5 de junio de 2019 en el que se negó la nulidad deprecada por el defensor, dentro del proceso que se sigue por el delito de cohecho impropio.

HECHOS

Según se extracta del escrito de acusación, G.G.B., en su condición de Juez 23 Civil Municipal de Bogotá conoció del proceso ejecutivo con radicado 2003-0392, en el que Cemex Concretos de Colombia S.A. presentó el 26 de marzo de 2003 demanda ejecutiva de menor cuantía en contra de la Corporación Semillas de Conciencia.

El 20 de octubre de 2003, el juez G.B. libró mandamiento de pago a favor de Cemex de Colombia por valor de $75.711.212, notificándole esta decisión a J.A.V.M., representante legal de la Corporación Semillas de Conciencia, quien propuso excepciones perentorias de fondo y solicitó la declaración de prescripción de la acción cambiaria. El 21 de julio de 2006, el juez G.B. dio por probada la excepción de prescripción y ordenó la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares, fijando las agencias en derecho.

Por solicitud de la Corporación Semillas de Conciencia, el 20 de octubre de 2006 el juez G.B. inició el trámite de incidente de regulación de perjuicios, decretando con posterioridad las pruebas solicitadas por el incidentante y designando un perito contable, a quien se le relevó del cargo el 1° de febrero de 2008, en tanto que adujo no tener soportes para realizar la labor, por lo que el 20 del mismo mes y año fue nombrado otro auxiliar de la justicia para realizar la pericia.

Entre los meses de febrero a junio de 2008, J.A.V.M., representante legal de la Corporación Semillas de Conciencia, abordó al juez G.G.B. solicitándole «colaboración para agilizar el trámite de incidente», propuesta que, a voces del denunciante, fue aceptada por el funcionario judicial a cambio de la suma de $240.000.000 y, para formalizar el acuerdo, éstos junto a H.M.C.S., abogado de la Corporación, se reunieron en el restaurante «Mi terruño», ubicado cerca de la avenida 19 con carrera 8° de Bogotá, oportunidad en la que V.M. le hizo entrega al juez G.B. de $4.500.000.

Después de varias reuniones a las que acudieron los mismos sujetos, se concertó un encuentro en el centro comercial Plaza 39 de esta capital, donde los representantes de la Corporación le entregaron al J.G.B. una bolsa con $100.000.000.

El 20 de agosto de 2008, el Juez 23 Civil Municipal de Bogotá fijó en $4.660.617.800 la condena por causación de perjuicios por lucro cesante a favor de la Corporación Semillas de Conciencia y en contra de Cemex Concretos de Colombia S.A., por ello, el 2 de septiembre siguiente la Corporación presentó demanda ejecutiva en contra de Cemex y el 29 de octubre de 2008 «para no ponerlo a más trámites engorrosos» el juez libró mandamiento ejecutivo a título personal a favor de J.A.V.M. efectuándose el pago finalmente el 22 de mayo de 2009.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 24 de septiembre de 2015, ante el Juez 74 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la fiscalía le formuló imputación a G.G.B. como presunto autor del punible de cohecho impropio, cargo que no fue aceptado por el imputado.

2. El 5 de noviembre de 2015 la fiscalía radicó el escrito de acusación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

3. El 26 de noviembre de 2015 se inició la audiencia de acusación, sesión en la que Cemex Concretos de Colombia S.A. y la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial fueron reconocidos como víctimas dentro de la presente actuación, seguidamente la defensa material y técnica recusaron al delegado del ente acusador y solicitaron la declaratoria de nulidad de la actuación por considerar quebrantado el debido proceso y el derecho a la defensa, en tanto que con la imputación se vulneró el principio de non bis in idem, sin embargo, el Tribunal rechazó de plano la recusación elevada y negó la declaratoria de nulidad. Contra esta decisión la defensa técnica interpuso los recursos de reposición y apelación y el procesado solo el recurso de alzada, así procedieron a su sustentación. Previo a que el Tribunal desatara el recurso de reposición, el procesado revocó el poder a su abogado, por lo que se suspendió la diligencia.

Reanudada la audiencia el 5 de octubre de 2016 el Tribunal declaró desierto los recursos impetrados y anunció que contra la decisión procedía el recurso de reposición, siendo suspendida la diligencia por solicitud de la defensa.

El 28 de octubre de 2016 la defensa técnica interpuso y sustentó el recurso de reposición contra el auto proferido el 5 de octubre del mismo año, siendo confirmada la decisión inicial. Así las cosas, se continuó con el desarrollo de la audiencia, por lo que la fiscalía acusó a G.G.B. como presunto autor del delito de cohecho impropio.

4. El 21 de noviembre de 2016 se dio inicio a la audiencia preparatoria, oportunidad en la que la defensa argumentó que no se había efectuado el descubrimiento probatorio en debida forma, por lo que se fijó el 12 de enero de 2017 para su continuación, en esta nueva sesión las partes enunciaron y solicitaron las pruebas que harían valer.

5. Con decisión de 10 de mayo de 2018 el Tribunal resolvió la solicitud probatoria. Frente a este auto el defensor interpuso los recursos de reposición y apelación, al paso que el acusado elevó sólo el recurso de alzada, solicitando suspensión de la audiencia para preparar la sustentación de los recursos, a lo que accedió el Tribunal.

6. Señalado el 23 de agosto de 2018 para tal fin, la defensa y el acusado solicitaron la preclusión de la investigación con fundamento en la causal 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, petición que fue negada por el Tribunal mediante auto de 17 de octubre de 2018, el cual fue leído en audiencia de 29 del mismo mes y año.

Frente a esta decisión la defensa y el acusado interpusieron el recurso de apelación, el cual fue despachado negativamente por esta Corporación el 27 de febrero de 2019 con auto CSJ AP668-2019.

7. El 31 de mayo de 2019 fue reanudada la audiencia preparatoria, oportunidad en la cual la defensa técnica renunció a los recursos de reposición y apelación impetrados en contra del auto de 10 de mayo de 2018 mediante el cual fueron resueltas las solicitudes probatorias y en su lugar solicitó que se decretara la nulidad de la actuación desde la instalación de la audiencia preparatoria.

Señaló la defensa técnica que de acuerdo con lo normado en el artículo 407 del C.P.P. debe decretarse la nulidad de lo actuado en la audiencia preparatoria por cuanto en su desarrollo se violaron garantías constitucionales a su asistido, tales como el derecho de defensa y el debido proceso, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y artículo 8° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Precisó que en la sesión del 12 de enero de 2017, cuando se instaló la audiencia preparatoria, quien fungía como defensora técnica solicitó las pruebas que haría valer en juicio, sin contar con la experticia y el conocimiento frente al procedimiento penal, por lo que no pudo argumentar con suficiencia la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas, lo que conllevó a que su poderdante se encontrara en un estado de indefensión.

Indicó que tal como se ha establecido jurisprudencialmente, la garantía de contar con una defensa técnica no se refiere exclusivamente a contar con un profesional del derecho sino que éste debe asumir un rol activo, lo que no efectuó su antecesora.

8. Como quiera que el acusado no asistió a esta diligencia, fue suspendida con el fin de que éste pudiera sustentar el recurso de apelación interpuesto en contra del auto que resolvió las peticiones probatorias, lo que en efecto desarrolló el 5 de junio de 2019. Seguidamente el Tribunal dio lectura a la decisión mediante la cual negó la solicitud de nulidad, anunciando la aclaración de voto de uno de los integrantes de la Sala.

9. El 15 de julio de 2019 se dio lectura a la aclaración de voto anunciada y se corrió el traslado a la defensa técnica y material para sustentar el recurso de apelación interpuesto en contra de la negativa de la nulidad.

DECISIONES ADOPTADAS EN PRIMERA INSTANCIA

I. De la Solicitud probatoria elevada por la defensa

1. Defensa técnica:

1.1. Testimoniales:

1.1.1 M.C.S.: No fue decretado por cuanto al ser testigo común con la...

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