AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54375 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842273077

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54375 del 29-05-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Mayo 2019
Número de expediente54375
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2039-2019

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP2039-2019

Radicación N° 54375

(Aprobado Acta No. 131)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor de J.C.M.G., contra la sentencia del 14 de agosto de 2018 por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la dictada el 9 de febrero de 2015 por el Juzgado 55 Penal de dicho Circuito condenando al acusado en mención por el delito de homicidio.

HECHOS

En horas de la madrugada del 31 de octubre de 2004, en el establecimiento abierto al público ubicado en la calle 3ª Sur No. 2C-10 este de Bogotá, por bailar G.P. con otro sujeto generó el reclamo de su novio, de modo que se armó una disputa en la cual J.C.M.G. disparó varias veces su arma de fuego contra J.R.P.R., causando su deceso.

ANTECEDENTES:

1. Por tales sucesos la Fiscalía inició sumario el 4 de mayo de 2005 al cual dispuso vincular a J.C.M.G., quien finalmente lo fue mediante declaratoria de persona ausente en resolución del 22 de noviembre de dicho año.

La situación jurídica le fue definida el 13 de agosto de 2007 con medida de aseguramiento de detención preventiva y seguidamente, tras clausurarse la instrucción, el mérito de ésta fue calificado con proveído del 18 de diciembre de 2012; a través suyo se acusó al sindicado como presunto autor del punible de homicidio.

2. Ejecutoriada tal decisión el 21 de marzo de 2013, la consiguiente etapa de la causa se surtió ante el Juez 55 Penal del Circuito de Bogotá, quien, el 9 de febrero de 2015, profirió sentencia para condenar al acusado a la pena principal de 160 meses de prisión como autor del delito de homicidio.

Contra ese fallo, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación en cuya virtud el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó mediante el proferido el 14 de agosto de 2018, ahora objeto del recurso de casación interpuesto y sustentado oportunamente por el mismo sujeto procesal.

LA DEMANDA:

Invoca el recurrente la causal primera de casación prevista en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, pero transcribe al efecto la contenida en el numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004.

Bajo tal supuesto acusa la sentencia impugnada de violar de manera indirecta la ley sustancial, en la medida en que se interpretó erróneamente o se aplicó de forma indebida el artículo 168 (Secuestro simple), de la Ley 599 de 2000 a consecuencia de errores de hecho en la valoración probatoria.

Lo anterior, añade, por cuanto los testigos en que se fundó el fallo de condena no señalaron las circunstancias que condujeran a identificar al autor de los sucesos.

No encuentra por eso necesario examinar el contenido de aquellos, cuando su reparo lo es en torno al juicio lógico del fallador pues, siendo dispar con los postulados de la sana crítica, en especial frente a la lógica y la experiencia, profirió una sentencia subjetiva y no conteste con la realidad procesal.

La condena se dictó así sin ningún respaldo jurídico y sin que mediara una prueba directa como un reconocimiento fotográfico, luego se desconoció la prohibición de juzgar con fundamento en la responsabilidad objetiva y con ello el debido proceso.

Por tanto, infringidas de ese modo las reglas de producción y apreciación de las pruebas, solicita se case la sentencia impugnada.

CONSIDERACIONES:

1. Tramitado este asunto bajo el procedimiento previsto en la Ley 600...

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